Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2002 (16/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, MORDAZA 16 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo establecido en los Articulos 7º y 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el numeral 6 del Titulo VI - Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE y el Articulo 8º del Decreto Ley Nº 25962 - Ley Organica del Sector Energia y Minas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas, para el ejercicio presupuestal 2002, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, quedando el MORDAZA Plan redactado, de acuerdo al documento adjunto que en (8) fojas forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Disponer que las modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado por el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial MORDAZA comunicadas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del Titulo VI Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 022-2001CONSUCODE/PRE y que asimismo, MORDAZA puestos a disposicion del publico en general, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 10761

conforme al Articulo 1º de la ley vigente, tiene por objeto regular el uso sostenible y la conservacion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA del MORDAZA, compatibilizando su aprovechamiento con la valorizacion progresiva de los servicios ambientales del bosque, en MORDAZA con el interes social, economico y ambiental de la Nacion, de acuerdo con la Constitucion Politica, el Codigo del Medio Ambiente, la Ley Organica de Recursos Naturales, la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y Convenios Internacionales. Agrega que tal ley tiene que regular la proteccion de los recursos forestales, y que prueba de ello es que su Titulo V esta dedicado a tal objetivo, no habiendo sido impugnado por ningun ciudadano ni por ninguno de los Congresistas demandantes y precisa que su Articulo 24º, inciso 24.2) declara que "El Ministerio de Agricultura, previo Informe Tecnico del INRENA, puede declarar vedas por plazo determinado, por especies o ambitos geograficos definidos, a la extraccion de especies nativas de MORDAZA y fauna MORDAZA, cuyo aprovechamiento no sea sostenible o se encuentren amenazadas de extincion", anadiendo que llama, por consiguiente, la atencion que los demandantes no hayan extendido la presente accion a dicho dispositivo, puesto que, lo que se alega es que la imposicion de una MORDAZA implica violar los derechos a la MORDAZA de trabajo, igualdad ante la ley y MORDAZA de contratacion, lo cual no es MORDAZA, puesto que la comentada ley lo autoriza. Por otra parte, la MORDAZA establecida en las disposiciones complementarias y transitorias tiene su ratio legis en la necesidad de preservar dichos recursos forestales y de fauna MORDAZA en la MORDAZA que se especifica, por cuanto, de no hacerlo, -afirma- se colisionaria con otros derechos constitucionales que estan recogidos en el derecho ambiental o ecologico. Senala, por ultimo, que respecto del Decreto de Urgencia Nº 085-2000, se habria producido la sustraccion de la materia, dado que dicha MORDAZA tenia un plazo de vigencia que ya vencio. Habiendose realizado la vista de la causa, el presente MORDAZA se encuentra en estado de expedir sentencia. FUNDAMENTOS

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran inconstitucional la Octava Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27308
EXPEDIENTE Nº 006-2000-AI/TC
MORDAZA SEIJAS MORDAZA Y OTROS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los senores Magistrados MORDAZA MORDAZA, Presidente; MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente; Nugent, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia, por mayoria, con el fundamento singular, adjunto, del Magistrado MORDAZA Roca. MORDAZA Accion de inconstitucionalidad interpuesta por don MORDAZA Seijas MORDAZA y sesenta y seis Congresistas de la Republica, contra la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y el Decreto de Urgencia Nº 085-2000. ANTECEDENTES La demanda pide la declaracion de inconstitucionalidad de dos de las Disposiciones Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, esto es, de la Setima y de la Octava, y tambien pide que se declare inconstitucional el Decreto de Urgencia Nº 085-2000. Se sostiene que las normas impugnadas son inconstitucionales en lo referido a la modificacion y resolucion de los contratos de extraccion forestal vigentes a su publicacion, habida cuenta de que, segun el Articulo 62º de la Constitucion, los terminos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Se agrega que tales disposiciones pretenden justificar excepciones no previstas en la Constitucion y que, ademas vulneran el derecho de propiedad, y el de la MORDAZA de trabajo. Admitida la demanda y corrido el traslado correspondiente, tanto al Congreso de la Republica como al Poder Ejecutivo, solo contesta el Procurador Publico a cargo de la defensa judicial del Consejo de Ministros, quien manifiesta, textualmente, que "toda Ley Forestal y de Fauna MORDAZA,

1.- En cuanto a la Setima Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27308, que impone la MORDAZA en la extraccion de caoba y cedro por un plazo y en lugares determinados, debe determinarse si tal MORDAZA puede imponerse -sin vulnerar la Constitucion-, a las relaciones juridicas pactadas entre particulares con anterioridad a la vigencia de la citada Ley Nº 27308. 2.- El MORDAZA constitucional de la MORDAZA de contratar plasmado en el Articulo 62º de la Constitucion pareceria indicar que la Ley Nº 27308 solo se aplica a los contratos celebrados durante su vigencia, y no a los que fueron celebrados con anterioridad. Sin embargo, este MORDAZA admite excepciones, entre otras, cuando se trata de contratos que derivan de concesiones otorgadas por el Estado respecto a bienes cuya conservacion y desarrollo son de interes publico. Conforme al Articulo 66º de la Constitucion, los recursos naturales y renovables, son patrimonio de la Nacion y el Estado es soberano en su aprovechamiento; segun el Articulo 67º del mismo texto constitucional, es el Estado el que determina la politica nacional del ambiente y el que promueve el uso sostenible de los recursos naturales. El Estado, ademas, esta constitucionalmente obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas, a tenor del Articulo 68º. En verdad, no solo el Estado sino que cada uno de los peruanos tienen el deber de proteger los intereses nacionales, tal como lo senala el Articulo 38º de la Constitucion. En consecuencia, si bien el Congreso de la Republica, conforme al Articulo 62º de la Constitucion, no debe modificar a traves de leyes posteriores los terminos de un contrato entre particulares cuyo objeto pertenece al ambito de la propiedad privada, debe interpretarse, en cambio, que el Congreso puede y debe tener injerencia cuando el objeto del contrato son recursos naturales de propiedad de la Nacion y sobre los cuales el Estado tiene las obligaciones constitucionales de protegerlos y conservarlos, evitando su depredacion en resguardo del interes general. 3.- La cuestion se reduce, entonces, a determinar si la MORDAZA impuesta por las disposiciones impugnadas responde o no a razones de interes publico, pues si la prohibicion beneficia a todos los ciudadanos y la extraccion de dichas maderas a todos perjudica, ha de preferirse el interes de estos al de los pocos ciudadanos directamente afectados con la prohibicion o veda. Al respecto, ha de notarse que la accion de inconstitucionalidad interpuesta no impugna la razonabilidad de la medida de MORDAZA misma, ni sus motivaciones, sino mas bien su impacto en contratos previamente celebrados. Las razones o consideraciones que llevaron al Congreso a establecer la prohibicion de extraer caoba y cedro en los luga-