Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2002 (16/06/2002)
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TEXTO DE LA PÁGINA 39
Comision de Reestructuracion Patrimonial
Calificacion Derechos de Tramite (Nota 2) Descentralizada o Comision Ad Hoc (Nota 10) o Comision Ad Hoc Notificada la Resolucion Automatico Evaluacion Previa Sil. Adm. Sil. Adm. Positivo Negativo donde se inicia el procedimiento Recurso de Reconsideracion resuelve la Solicitud y la Reconsideracion Apelacion y/o Adhesion que resuelve la Apelacion de Revision Dependencia Autoridad que Recurso de Autoridad Recurso Autoridad que resuelve la Revision Tribunal de Indecopi
Requisitos
Formales (Nota 1)
MORDAZA, MORDAZA 16 de junio de 2002
2 Identificacion de la Empresa Deudora 3 Documentacion que acredite la Pretension contenida en el Recurso 4 Identificacion del Acto Administrativo Impugnado y fundamentacion que sustenta la Impugnacion
Base Legal: Decreto Supremo Nº014-99-ITINCI Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, publicado el 1 de noviembre de 1999 D.U. Nº064-99, publicado el 1 de diciembre de 1999
Indecopi, o Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial para el caso de resoluciones emitidas por la Comision Ad Hoc
lucion de la Comision que conoce la apelacion interpuesta contra el pronunciamiento de la Comision Ad Hoc (Nota 8 y 9)
(Nota 1) La MORDAZA de los documentos se realiza en la Unidad de Tramite Documentario del Indecopi o de la Oficina Descentralizada (Nota 2) En caso el tramite se inicie ante una Comision Delegada, debera adjuntarse a los requisitos establecidos para cada uno de los procedimientos, el original de la Boleta de Deposito Bancario, correspondiente al pago de los derechos de tramite. En caso el tramite se inicie en la Mesa de Partes del Indecopi es necesario senalar el numero del Comprobante de Pago del Derecho de Tramite, y la fecha de emision del mismo (Nota 3) De conformidad con el Articulo 37 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, modificado por la Primera Disposicion Final de la Ley N°27130, la participacion de las Administradores Privadas de Fondos de Pensiones, a efectos de obtener la recuperacion de aportes previsionales, en cualquiera de los Procedimientos a que se refiere el Decreto Legislativo N°845, esta exonerada del pago de todo arancel, tasa o derecho aplicable creado o por crearse. (Nota 4) Los Poderes deberan cumplir las siguientes formalidades, en el caso de A. Personas Naturales: la representacion debera constar en Carta Poder simple B. Personas Juridicas: intervendran en el MORDAZA a traves de sus Representantes Legales, quienes deberan actuar premunidos de los respectivos Poderes, para lo cual sera suficiente la MORDAZA de la MORDAZA de los documentos respectivos. C. Poderes otorgados en el extranjero, estos deberan contener ademas Visacion Consular. (Nota 5) De conformidad con el Articulo 24 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, se incluye los creditos de la Oficina de Normalizacion Previsional y las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (Nota 6) Se entiende por Notificacion Conocida la fecha de la Publicacion de la Relacion de Acreedores Habiles para participar en la Sesion de Instalacion de la Junta de Acreedores. (Nota 7) 30 dias habiles desde que el expediente queda MORDAZA para resolver (Nota 8) Sexta Disposicion Transitoria Final de la Ley 27146, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Reestructuracion Patrimonial (Nota 9) Directiva 003-1999/TRI, Establecen Disposiciones Reglamentarias para la Tramitacion del Procedimento Transitorio de Saneamiento y Fortalecimiento de empresas, creado por D.U.064-99, Art. 14º (Nota 10): Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, Art. 139º
NORMAS LEGALES
Comision de Libre Competencia
Derechos de Tramite (Nota 2) Automatico Calificacion Evaluacion Previa Sil. Adm. Sil. Adm. Positivo Negativo Dependencia donde se inicia el procedimiento Recurso de Reconsideracion Autoridad que resuelve la Solicitud y la Reconsideracion Recurso de Apelacion y/o Adhesion Autoridad que resuelve la Apelacion
Requisitos
Formales (Nota 1 )
1. Procedimiento para Prevenir, Eliminar o Sancionar el Abuso de Posicion de Dominio y las Practicas Concertadas contrarias a la libre competencia en la Comercializacion de Bienes y en la Prestacion de Servicios
30% UIT
u 5 dias (Nota 5)
1. Datos de identificacion y domicilio de la Persona Natural o Juridica (Nota 3), poderes del Representante Legal (Nota 4) 2. Actividad economica del, o los, Denunciantes 3. Tipificacion y descripcion de la practica que se denuncia: Abuso de Posicion de Dominio en el MORDAZA, practicas que restrinjan, impidan o limiten la Libre Competencia 4. MORDAZA u ofrecimiento de pruebas que acrediten la Practica que se denuncia 5. Nombre o Razon Social de otras empresas nacionales que se dediquen a la actividad objeto de la practica 6. Nombre o Razon Social de quienes se presume se encuentren ejecutando la practica 7. Indicacion de reincidencia o reiterancia, de ser el caso 8. Las pruebas que permitan apreciar la existencia del perjuicio (ventas, inventarios, utilizacion de capacidad instalada, empleo, inversion, produccion, salarios, etc.) 9. Copias de la solicitud y recaudos, segun el numero de denunciados 10. Cualquier documento que tenga estricta relacion con la Denuncia presentada
Secretaria Tecnica de la Comision de Libre Competencia u Oficina Descentralizada
Gratuito Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion
Comision de Libre Competencia
30% UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion
Sala de Defensa de la Competencia Tribunal de Indecopi
Base Legal: Decreto Ley 25868 Art 21º, publicado el 6 de noviembre de 1992 Decreto Legislativo 807 Art 49º, publicado el 18 de MORDAZA de 1996
2. Procedimiento para Concentraciones en el Sector Electrico
0,1% del Valor de la Operacion de Concentracion
Pag. 224797
Notificacion que debera ser presentada en formato (Nota 6) aprobado por la Comision y que debera consignar por lo menos lo siguiente : 1. Identificacion de las Personas o Empresas que efectuan la notificacion y de las otras partes que intervienen en la Operacion de Concentracion.
u 30 dias (Nota 8)
Secretaria Tecnica de la Comision de Libre Competencia
No Contemplado (Nota 9)
Comision de Libre Competencia
Gratuito Procede dentro de de los 15 dias de Notificada
Sala de Defensa de la Competencia