Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2002 (16/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

Oficina de Derechos de Autor
Calificacion Derechos de Tramite (Nota 2) Automatico Evaluacion Previa Sil. Adm. Sil. Adm. Positivo Negativo donde se inicia el procedimiento Recurso de Reconsideracion resuelve la Solicitud y la Reconsideracion Apelacion y/o Adhesion Dependencia Autoridad que Recurso de Autoridad que resuelve la Apelacion

Requisitos

Pag. 224776

Formales (Nota 1)

o la declaracion jurada de contar con el mencionado documento. c. En el caso de haber reproducido o sincronizado una obra de terceros en la obra a registrar, la autorizacion del autor o titular de los derechos o la declaracion jurada de poseer el mencionado documento. d. En el caso de ser una obra derivada, se precisara el titulo de la obra originaria y se presentara la autorizacion del autor a fin de modificar la misma o la declaracion jurada de poseer el mencionado documento, siendo de aplicacion, salvo pacto en contrario, lo establecido en el articulo 59º del Decreto Legislativo Nº 822. e. MORDAZA de los documentos que acrediten la existencia de la persona juridica solicitante f. Los poderes que fueran necesarios (Nota 3) g. En el caso de documentos elaborado en el extranjero, deberan estar traducidos al espanol

Base Legal: Decreto Ley 25868 Art 37º publicado el 6 de noviembre de 1992 Decreto Legislativo 822, Ley sobre Derecho de Autor / Directiva 001-2001/TRI-INDECOPI

6. Registro de Catalogos, Albumes, Colecciones y Similares (No Originales en su seleccion y disposicion)
30% UIT El pago se realizara por cada 100 Obras o Producciones

1.

u (Nota 4)
Oficina de Derechos de Autor u Oficina Descentralizada 9% UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion

Jefe de la Oficina de Derechos de Autor

Llenar el formato F-ODA-07, siendo indispensable llenar la siguiente informacion: - El nombre, numero de documento de identidad, domicilio y MORDAZA de nacimiento de autor o autores de las obras contenidas en el catalogo, album, coleccion o similar, salvo que las obras fueran anonimas en cuyo caso se consignara en el formato tal circunstancia. - El titulo del catalogo, album, coleccion o similar, si esta es inedita o publicada. - El MORDAZA y numero de obras o producciones que contiene - Datos del solicitante y el domicilio en el cual se efectuaran las notificaciones. - Lugar, fecha y firma o huella digital del solicitante, en el caso de no saber firmar o estar impedido 2. Un ejemplar de la obra en el soporte deseado, salvo que la misma fuera publicada en cuyo caso se presentara en el soporte reproducido para su posterior distribucion. 3. De ser el caso: a. La cesion de derechos, en los que se especifique claramente los derechos cedidos, si la cesion es o no en exclusiva, el tiempo de duracion, el territorio, si el acto es oneroso o gratuito o la declaracion jurada de contar con el mencionado documento. b. El contrato de trabajo o contrato de obra, los cuales salvo pacto en contrario se regiran por lo establecido en el articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 822 o la declaracion jurada de poseer el mencionado documento c. En el caso de haber reproducido una obra de terceros en la obra a registrar la autorizacion del autor o titular de los derechos o la declaracion jurada de poseer el mencionado documento. d. MORDAZA de los documentos que acrediten la existencia de la persona juridica solicitante e. Los poderes que fueran necesarios (Nota 3) f. En el caso de documentos elaborado en el extranjero, deberan estar traducidos al espanol Base Legal: Decreto Ley 25868 Art 37º publicado el 6 de noviembre de 1992 Decreto Legislativo 822, Ley sobre Derecho de Autor / Directiva 001-2001/TRI-INDECOPI

14% UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion

Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Indecopi

NORMAS LEGALES

7. Registro de Obras Artisticas y Obras de Arte Aplicado (Pintura, obras musicales, obras fotograficas, obras arquitectonicas, juegos, lemas con o sin musica, etc.)
5% UIT

1.

u (Nota 4)

Oficina de Derechos de Autor u Oficina Descentralizada

9% UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion

Jefe de la Oficina de Derechos de Autor

14% UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion

Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Indecopi

2.

MORDAZA, MORDAZA 16 de junio de 2002

3.

Llenar el formato F-ODA-04, siendo indispensable llenar la siguiente informacion: - El nombre, numero de documento de identidad, domicilio y MORDAZA de nacimiento del autor o autores, salvo que la obra fuera anonima en cuyo caso se consignara en el formato tal circunstancia - El titulo de la obra, si esta es inedita o publicada. - El MORDAZA de obra artistica. - Datos del solicitante y el domicilio en el cual se efectuaran las notificaciones. - Lugar, fecha y firma o huella digital del solicitante, en el caso de no saber firmar o estar impedido Dibujos y fotografias que permitan apreciar en forma MORDAZA la obra a registrar, salvo que la misma fuera publicada en cuyo caso se presentara en el soporte reproducido para su posterior distribucion De ser el caso: a. Memoria descriptiva que versara sobre las caracteristicas de la obra que no puedan apreciarse de manera MORDAZA en la fotografia o dibujo. b. De registrarse un juego, el reglamento de juego c. De registrarse una obra musical, se acompanara la partitura, indicando la linea melodica y las sucesiones armonicas que la sustente o un cassette en el cual se MORDAZA grabado unicamente la obra a registrar. d. De registrarse una obra musical con letra, el texto de la letra en el soporte deseado e. La cesion de derechos, en los que se especifique claramente los derechos cedidos, si la cesion es o no en exclusiva, el tiempo de duracion, el territorio, si el acto es oneroso o gratuito o la declaracion jurada de contar con el mencionado