Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2002 (16/06/2002)
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TEXTO DE LA PÁGINA 29
Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales
Calificacion Derechos de Tramite (Nota 2) Automatico Evaluacion Previa Sil.Adm. Sil.Adm. Positivo Negativo Recurso de Reconsideracion resuelve la Solicitud y la Reconsideracion Apelacion y/o Adhesion Dependencia Autoridad que Recurso de Autoridad que resuelve la Apelacion
Requisitos
Formales (Nota 1)
4
Relacion del personal tecnico que interviene en el servicio adjuntando un Informe de Evaluacion emitido por el Servicio Nacional de Metrologia por cada tecnico declarado.
donde se inicia el procedimiento Oficina Descentralizada
Los gastos que demanden la Evaluacion en las instalaciones, como son pasajes, traslados, etc. seran solventados por el Solicitante
Base Legal: Decreto Ley 25868 Articulo 26 publicado el 6 de noviembre de 1992 Res 0032-2000/INDECOPI-CRT, publicada el 16 de junio del 2000
10. Autorizacion de Entidades Contrastadoras
13% UIT (En Campo)
MORDAZA, MORDAZA 16 de junio de 2002
1.
u 30 dias habiles (Nota 4)
Secretaria Tecnica de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales u Oficina Descentralizada 10% UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion
Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales
Sala de Defensa de la Competencia Tribunal de Indecopi
2.
40% UIT (En Laboratorio)
10% UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion
3. 4. 5.
Solicitud senalando y adjuntando datos de identificacion y domicilio, asi como documentos que acrediten su Personeria Juridica y los Poderes (Nota 3) correspondientes, de ser el caso. La Solicitud debera indicar el MORDAZA de Medidores en los que se va a prestar el Servicio y la Clase de Exactitud a la que ellos se refieren de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Autorizacion y Supervision de Entidades Contrastadoras Memoria Descriptiva senalando los datos generales de la Organizacion del Solicitante de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. Manual de Procedimientos del Solicitante de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. MORDAZA de los Certificados de Calibracion de todos los equipos involucrados en la Contratacion Relacion del personal tecnico que interviene en la Contrastacion adjuntando MORDAZA de los Diplomas o Titulos que acrediten el Grado Tecnico o Universitario en la materia a contrastar, o la experiencia que poseen en la prestacion del servicio, asi como un Informe de Evaluacion emitido por el Servicio Nacional de Metrologia, por cada uno de los tecnicos declarados.
Base Legal: Decreto Supremo 009-93-EM Articulo 182, publicado el 25 de febrero de 1993 R.D. 311-97-EM-DGE / Res 0065-99- INDECOPI-CRT, publicado el 26 de octubre del 2000
11. Ampliacion de Autorizacion de Entidades Contrastadoras
6,5% UIT (En Campo) 20% UIT (En Laboratorio)
NORMAS LEGALES
Sala de Defensa de la Competencia Tribunal de Indecopi
La Ampliacion solo procede para ampliar el ambito dentro de la etapa autorizada 1. Solicitud suscrita por el representante de la entidad autorizada 2. Ambito para el que se solicita la Ampliacion de acuerdo al Reglamento 3. Relacion de Equipos con los que cuenta para prestar servicios en el ambito solicitado 4. Certificados de Calibracion de los equipos presentados de acuerdo al Periodo de Calibracion Declarado
u 30 dias habiles (Nota 4)
Base Legal: Decreto Supremo 009-93-EM Articulo 18, publicado el 15 de febrero de 1993 R.D. 311-97-EM-DGE / Res 0065-99-INDECOPI-CRT, publicada el 26 de octubre del 2000
Secretaria Tecnica de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales u Oficina Descentralizada
10% UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion
Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales
10% UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion
12. Renovacion de la Autorizacion de Entidades Contrastadoras
13% UIT (En Campo) 40% UIT (En Laboratorio) Sala de Defensa de la Competencia Tribunal de Indecopi
1. 2.
3.
Solicitud suscrita por el representante de la entidad autorizada Memoria Descriptiva o Manual de Procedimientos actualizado, de haber realizado cambios desde la autorizacion inicialmente otorgada MORDAZA de los ultimos Certificados de Calibracion de sus Equipos, conforme al Periodo de Calibracion establecido en su Procedimiento de Mantenimiento
u 30 dias habiles (Nota 4)
Base Legal: Decreto Supremo 009-93-EM Articulo 182, publicada el 25 de febrero de 1993/ R.D. 311-97-EM-DGE / Res 0065-99-INDECOPI-CRT, publicada el 26 de octubre del 2000
Secretaria Tecnica de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales u Oficina Descentralizada
10% UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion
Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales
10% UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion
13. Autorizacion de Organismos de Certificacion de Establecimientos de Salud
80% UIT
1.
2. 3.
u 30 dias habiles (Nota 4)
10% UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion
Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales
10% UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion
Sala de Defensa de la Competencia
4.
Secretaria Tecnica de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales u Oficina Descentralizada
Tribunal de Indecopi
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5. 6.
Solicitud senalando Datos de Identificacion y el domicilio, y adjuntando documentos que acrediten su Personeria Juridica y los Poderes (Nota 3) correspondientes. MORDAZA simple del RUC. Memoria Descriptiva indicando las principales actividades que desarrolla, su estructura organizativa y la relacion del personal, tanto de su plana administrativa como del panel de Evaluadores Manual de Procedimientos para la Evaluacion de Establecimientos de Salud y para la Seleccion del Personal de Evaluadores. El Manual de Procedimientos debera comprender todos los mecanismos o procedimientos adoptados para cumplir los requisitos comprendidos en el Anexo C del Reglamento aplicable a la Autorizacion de Organismos de Certificacion de Establecimientos de Salud. Presentar documentacion que acredite su experiencia o la de su personal en la Evaluacion de Sistemas de Calidad Curriculum Vitae documentado de cada uno de los Evaluadores de acuerdo al formato comprendido en el Reglamento.