Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2002 (16/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, MORDAZA 16 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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sin fines de lucro, en las condiciones en las que la ley o la costumbre oficial lo admitan. - Los beneficios de viaje y estadia recibidos de gobiernos, instituciones de ensenanza o entidades sin fines de lucro, por y para el dictado de conferencias, cursos o actividades academicos culturales, o la participacion en ellas siempre que no resultara incompatible con las funciones del cargo o prohibido por normas especiales. MORDAZA PRINCIPIO.- Profesionalismo No menos importante que la independencia e imparcialidad, es un buen desempeno profesional en las labores realizadas por cada trabajador del MORDAZA Nacional de Elecciones. Un comportamiento no profesional, un inadecuado planeamiento o cualquier otra deficiencia de caracter administrativo acarrea como consecuencia un fracaso en el servicio que se presta, lo que puede ser interpretado como falta de independencia e imparcialidad por los afectados. Por ello, el trabajador de este Supremo Organo Electoral, debe preocuparse de revisar constantemente la ley que administra, los procedimientos que practica, y como hacer un optimo uso de los recursos que maneja. SETIMO PRINCIPIO.- Deberes Institucionales - El trabajador del MORDAZA Nacional de Elecciones debe tener valores democraticos. Sin democracia no hay igualdad, MORDAZA, pluralismo y tolerancia. - El trabajador del MORDAZA Nacional de Elecciones debera actuar siempre con dignidad y decoro, mostrando rectitud y honradez procurando satisfacer el interes general y desechando todo provecho o ventaja personal. - Debe actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideracion, con diligencia, sentido practico y buen juicio. - El ejercicio de su funcion debe inspirar confianza en la comunidad, manteniendo una permanente disposicion para el cumplimiento de sus funciones y deberes. - El empleo de criterios de equidad para adecuar la solucion legal a un resultado mas MORDAZA nunca debe ser ejecutado en contra de los fines perseguidos por las leyes. - En su trato con el publico debe observar, un alto grado de tolerancia, superior al que razonablemente se pudiera esperar de un ciudadano comun. Lesiona el patrimonio moral de la Institucion el trabajador que incurre en una accion indigna. OCTAVO PRINCIPIO.- Jefaturas Los que ejerzan cargos de Jefaturas en cualquiera de sus niveles dentro de la Institucion, ademas de ser los principales exponentes del cumplimiento de los preceptos del presente Codigo, deberan: - Propender al desarrollo profesional del personal a su cargo, armonizando sus potencialidades con las posibilidades que brinda el Organismo. - Informar a sus subordinados de sus derechos, obligaciones y contenidos del presente Codigo. - Utilizar adecuadamente la autoridad delegada por la Institucion evitando incurrir en situaciones de abuso de poder tales como represalias, acoso moral o sexual. COMPROMISO.El presente Codigo comprende a todos los trabajadores del JNE cuyo vinculo contractual con la Institucion sea temporal o permanente, remunerado u honorario. El ingresar a laborar al MORDAZA Nacional de Elecciones, implica su conocimiento y el hecho que asume el compromiso de su cumplimiento. 10689

rres, provincia y departamento de MORDAZA, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cambio de domicilio; solicitando se nombre al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: 1º.- Por Acuerdo de Concejo Nº 004-2002-MDSMP del 19 de enero del 2002, el Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres, a solicitud del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA le otorgo licencia, por el periodo del 22 de enero al 7 de marzo del 2002, conforme obra a fojas 29 y 30; 2º.- El Regidor senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por carta de fecha 10 de febrero del 2002, dirigida a MORDAZA Ugaz MORDAZA de MORDAZA, Alcaldesa del Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres, informa su cambio de domicilio a la MORDAZA de Miami - Estados Unidos, a fin que se proceda conforme a ley, tal como consta a fojas 42; dicha carta fue recibida el 10 de MORDAZA del 2002, como obra a fojas 43; 3º.- Que, el Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres en sesion ordinaria del 13 de MORDAZA del 2002, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, trece (13) votos a favor, de un total de catorce (14) integrantes, acordo declarar la vacancia del cargo de Regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por estar incurso en la causal de vacancia prevista en el numeral 4) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, documento corriente de fojas 8 a 26; siendo formalizada dicha vacancia por Acuerdo de Concejo Nº 027-2002 del 13 de MORDAZA del 2002, corriente a fojas 5 y 6; este ultimo acuerdo fue publicado en el Diario Oficial El Peruano en la edicion del 27 de MORDAZA del 2002, conforme consta a fojas 7; siendo que contra dicha declaratoria de vacancia no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno, conforme aparece de la MORDAZA emitida por la recurrente que obra a fojas 44; 4º.- Que, conforme lo dispone el numeral 2) del Articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, la licencia procede hasta un plazo MORDAZA de 45 dias naturales, siendo que, al Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se le otorgo licencia desde el 22 de enero al 7 de marzo del 2002, habiendo excedido el plazo de ley; asimismo, dicho Regidor comunico su cambio de domicilio a la MORDAZA de Miami - Estados Unidos y este supremo organo electoral ha establecido por reiterada jurisprudencia que es requisito del MORDAZA o Regidor tener su domicilio en forma permanente en la circunscripcion de la Municipalidad en la cual ejercen su cargo. Por tanto, al haber variado su domicilio el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la MORDAZA de Miami, se encuentra incurso en la causal de vacancia prevista en el numeral 4) del Articulo 26º de la acotada ley organica; 5º.- Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 28º numeral 2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, los Regidores son reemplazados por los suplentes de su respectiva lista; y, revisada la lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, corresponde asumir el cargo de Regidora a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huarez, candidata no proclamada del Movimiento Independiente Vamos Vecino; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huarez, para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002, a quien se le otorgara la correspondiente credencial, por vacancia de MORDAZA MORDAZA Ramirez. Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 10690

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 192-2002-JNE
MORDAZA, 11 de junio de 2002 Exp. Nº 322-2002 Visto, el escrito remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secretaria general del Concejo Distrital de San MORDAZA de Po-