Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2002 (16/06/2002)
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NORMAS LEGALES
MORDAZA, MORDAZA 16 de junio de 2002
de inscripcion original, siempre que no se amplie el monto de la cobertura del gravamen. Para los efectos de este articulo, las obligaciones objeto de adecuacion pueden ser, indistintamente, aquellas asumidas con anterioridad o con posterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27682. Articulo 3º.- Inscripcion de hipotecas y prendas otorgadas con posterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27682 En los asientos registrales que se extiendan en merito a los titulos de constitucion de hipotecas y prendas otorgadas a favor de las empresas del sistema financiero con posterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27682, bastara que los Registradores Publicos dejen MORDAZA que la hipoteca o prenda inscrita, garantiza las obligaciones que el constituyente respalda de manera expresa con la(s) respectiva(s) empresa(s) del sistema financiero, segun conste en el titulo correspondiente. Articulo 4º.- Caracter de las obligaciones respaldadas por las hipotecas y prendas constituidas al MORDAZA del Articulo 172º modificado de la Ley Nº 26702 Las obligaciones respaldadas por las garantias a que hacen referencia los articulos anteriores, pueden ser determinadas o determinables, ya asumidas o que pudieran asumirse en el futuro a favor de la misma empresa financiera, siempre que asi conste expresamente y, en su caso, se MORDAZA establecido en el respectivo titulo constitutivo los elementos que permitan determinar con posterioridad la obligacion. Corresponde al Registrador, en el ejercicio de su funcion calificadora, verificar que la obligacion u obligaciones garantizadas que se detallan en los respectivos titulos, tienen el caracter de determinadas o determinables. No corresponde al Registrador verificar la existencia o validez de dichas obligaciones. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a los cinco dias de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 10709
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Modifican el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 01-04-00000002
MORDAZA, 14 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225 se creo el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, como organismo publico descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, encargado de las labores de administracion, fiscalizacion y recaudacion de ingresos tributarios y multas administrativas; contando entre otras con la facultad de conceder el fraccionamiento de la deuda correspondiente a los ingresos que administra o cuya recaudacion estuviere a su cargo; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 031-99-SAT-MML se aprobo el Reglamento de Fraccionamiento Automatico de Deudas por Infracciones de MORDAZA y Transporte Urbano; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 002-2000-SATMML se aprobo el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias distintas a las generadas por infracciones de MORDAZA y transporte urbano; Que, es necesario modificar los Reglamentos de Fraccionamiento MORDAZA citados a fin de posibilitar el fraccionamiento de costas y gastos administrativos con montos superiores a 0.3% de la UIT; De conformidad, con el Articulo 2º del Edicto Nº 225 y el Articulo 3º de la Resolucion Jefatural Nº 020-2001-SAT-MML; Estando a lo dispuesto por el inciso d) del Articulo 6º del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Adicionese al Articulo 1º numeral 1, del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 002-2000-SAT-MML el texto siguiente: Articulo 1º.- DEFINICIONES (...) Tambien constituyen deuda no tributaria las costas y gastos administrativos siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que se MORDAZA ejecutado una medida cautelar en forma de secuestro conservativo respecto de la deuda generadora de las costas y gastos administrativos. b) Que posteriormente al primer remate, el bien embargado no MORDAZA sido adjudicado. c) Que el monto de las costas y gastos administrativos supere 0.3% de la UIT vigente. Articulo 2º.- Sustituyase el primer parrafo del Articulo 4º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias por el texto siguiente: Articulo 4º.- CONDICIONES GENERALES Para el fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias, excepto aquella conformada por costas y gastos, el deudor debera cumplir lo siguiente: (...) Articulo 3º.- Adicionese al Articulo 4º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, el parrafo siguiente: (...) En caso de fraccionamiento de costas y gastos, solo se requerira el pago de la primera cuota. Articulo 4º.- Adicionese al Articulo 10º del Reglamento de Fraccionamiento Automatico de Deudas por Infracciones de MORDAZA y Transporte MORDAZA aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 031-99-SAT-MML el parrafo siguiente:
Encargan el despacho del Superintendente Nacional al Superintendente Adjunto
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 239-2002-SUNARP/SN
MORDAZA, 14 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 207-2002-JUS, se ha autorizado al Superintendente Nacional de los Registros Publicos ausentarse del MORDAZA del 16 al 18 de junio del 2002; Que, es necesario encargar el Despacho del Superintendente Nacional de los Registros Publicos al Superintendente Adjunto de la SUNARP, mientras dure su ausencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal s) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar el Despacho del Superintendente Nacional al abogado MORDAZA MORDAZA Krenz, Superintendente Adjunto de la SUNARP, mientras dure la ausencia del titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 10769