Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2002 (16/06/2002)
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NORMAS LEGALES
MORDAZA, MORDAZA 16 de junio de 2002
ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Aprueban el "Codigo de Etica del Personal del MORDAZA Nacional de Elecciones"
RESOLUCION Nº 188-2002-JNE
MORDAZA, 11 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que; el MORDAZA Nacional de Elecciones se encuentra abocado a alcanzar un alto nivel de desarrollo organizacional y contar con un personal apto para integrar equipos de trabajo eficaces, colaborativos, creando para ello un clima laboral propicio para su realizacion personal y profesional en la institucion; Que el pleno desarrollo organizacional del MORDAZA Nacional de Elecciones requiere de la formacion y desarrollo de un ambiente laboral MORDAZA y transparente en la gestion institucional, a fin de crear una cultura de integridad y responsabilidad en todo su personal, para salvaguardar el prestigio institucional bien ganado a lo largo de 71 anos de MORDAZA institucional; Que; con los fines senalados, por Resolucion Nº 2302001-P/JNE del 26 de diciembre del 2001 se nombro una Comision de Trabajo que se encargara de elaborar un Proyecto de Codigo de Etica del Personal del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que por Oficio Nº 001-2002-CCE/JNE del 19 de marzo del 2002, la Comision del Codigo de Etica elevo ante la Presidencia del MORDAZA Nacional de Elecciones su informe final, conteniendo el Proyecto de Codigo de Etica, el mismo que MORDAZA con sugerencia de los trabajadores y funcionarios de la institucion, asi como aportes del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el "Codigo de Etica del Personal del MORDAZA Nacional de Elecciones" presentado por la Comision de Trabajo nombrada para tal fin. Registrese y comuniquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General CODIGO DE ETICA El MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como fin asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, cuidando que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas. Entre otras funciones tiene las de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion de los procesos electorales, del referendum y otras consultas populares; mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Politicas; asi como, administrar justicia en materia electoral, siendo sus resoluciones dictadas en instancia final, definitiva, y no revisables. En ese contexto, la administracion electoral no solo debe ser MORDAZA sino que ademas debe reflejar esa probidad a traves de la conducta de sus integrantes. El gozar de la confianza ciudadana y de una absoluta autoridad moral que emane de sus actos, le anade un elemento mas de solidez a sus determinaciones que el fiel cumplimiento de la ley, ya de por si le otorga. El proposito de este Codigo es enunciar los principios que deben inspirar la conducta de los trabajadores y funcionarios del MORDAZA Nacional de Elecciones, sin que su cumplimiento dependa del temor a una sancion sino de la conviccion que su observancia contribuira a aumentar el prestigio personal e Institucional. Por otro lado, no debe
interpretarse que este Codigo admite aquello que no prohibe expresamente. PRIMER PRINCIPIO.- Respeto por la Ley El trabajador del MORDAZA Nacional de Elecciones debe mostrar, con sus actos, conocimiento y estricto respeto por la Constitucion Politica del Peru, las leyes y los reglamentos que regulan su actividad, asi como a los tratados internacionales que vinculan al Estado Peruano. Su conducta de respeto a los valores democraticos, no debe circunscribirse al ambito laboral, sino que debe proyectarse como un ejemplo a seguir en la comunidad. La percepcion comun debe ser siempre que se actuo con justicia y equidad. MORDAZA PRINCIPIO.- Vocacion de Servicio - El trabajador del MORDAZA Nacional de Elecciones debe conducirse con respeto, cortesia, ponderacion y tolerancia en su relacion con el publico, evitando actos discriminatorios de cualquier indole. - Debe esmerarse en brindar un servicio de extraordinaria calidad basado en la economia de tramites, simplicidad y transparencia; en MORDAZA con las normas establecidas, mostrando iniciativa y buscando siempre que el ciudadano pueda ejercer sus derechos con los menores inconvenientes posibles. - Su deber esta orientado al bien comun y a contribuir con su entusiasmo y dedicacion al exito de los fines institucionales. TERCER PRINCIPIO.- Independencia e Imparcialidad Considerando la actividad multipartidista de nuestro MORDAZA, el MORDAZA Nacional de Elecciones solo puede generar la confianza de todas las organizaciones politicas si es observado como totalmente independiente a cualquiera de ellas y del gobierno establecido. La confianza resulta imprescindible si se desea evitar cualquier asomo de duda sobre el desempeno de sus funciones. Es imperativo no aceptar presiones politicas, economicas, familiares o de cualquier otra naturaleza en el ejercicio de la funcion. La neutralidad en su labor exige que en el supuesto que un trabajador considere que su imparcialidad pueda ser afectada por alguna relacion que ponga en conflicto sus intereses con sus deberes en este organo electoral, debera manifestarlo y excusarse de participar. Nuestros actos deben construir una imagen absolutamente apartidista, actuando sin prejuicios hacia ninguna organizacion politica, candidato, elector o miembro de la prensa. Se debe brindar a todas las personas igualdad de trato en igualdad de situaciones, entendiendose que existe igualdad de situaciones cuando no median diferencias que, de acuerdo con las normas vigentes deben considerarse para establecer una prelacion. MORDAZA PRINCIPIO.- Transparencia - El trabajador del MORDAZA Nacional de Elecciones debe ajustar su quehacer al derecho que tiene la sociedad de estar informada, no restringiendo, por tanto, informacion, a menos que alguna MORDAZA lo senale explicitamente o el interes publico claramente lo demande. - En concordancia con las leyes electorales y la MORDAZA de informacion, debe permitirse el acceso oportuno y razonable a la documentacion e informacion en la que se basan las decisiones que toma este Supremo Organo Electoral, pues es mas probable que los participantes en un MORDAZA electoral acepten tales decisiones, si se convencen facilmente que fueron adoptadas de forma apropiada. - Es imprescindible, asimismo, que la informacion en la que se sustentan las decisiones sea precisa, MORDAZA y exenta de ambiguedades. MORDAZA PRINCIPIO.- Beneficios Prohibidos El trabajador del MORDAZA Nacional de Elecciones no debe solicitar ni aceptar directa o indirectamente, para si o para terceros, dinero, dadivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas, como por ejemplo para: - Agilizar, retardar, hacer o dejar de hacer tareas relativas a sus funciones. - Influenciar ante otro funcionario del JNE, a fin que este incumpla con sus obligaciones. Quedan exceptuados de esta prohibicion: - Los reconocimientos protocolares recibidos de Gobiernos extranjeros, organismos internacionales o entidades