Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2002 (16/06/2002)
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TEXTO DE LA PÁGINA 55
MORDAZA, MORDAZA 16 de junio de 2002
NORMAS LEGALES
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Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman los cargos de MORDAZA y regidor del Concejo Distrital de Pimpingos, provincia de Cutervo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 195-2002-JNE
MORDAZA, 11 de junio de 2002 Expediente Nº 302-2002 Visto el Expediente sobre vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Pimpingos, provincia de Cutervo, departamento de MORDAZA, que ejerce don MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, por las causales de ausencia de la localidad por mas de 30 dias sin autorizacion del Concejo, cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion e inconcurrencia injustificada a sesiones de Concejo; y el recurso de revision interpuesto por el citado MORDAZA contra el acuerdo de concejo de fecha 3 de MORDAZA de 2002 que declaro la vacancia de su cargo municipal; CONSIDERANDO: Conforme aparece en el acta de sesion de fecha 3 de MORDAZA de 2002, cuya MORDAZA legalizada corre a fojas 176 y 177, el Concejo Distrital de Pimpingos acordo declarar la vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce don MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, con el MORDAZA aprobatorio de cinco (5) de sus seis (6) miembros, aduciendo que el citado burgomaestre ha incurrido en las causales de ausencia de la localidad por mas de 30 dias consecutivos sin autorizacion del Concejo, cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la Municipalidad e inconcurrencia injustificada a las sesiones de Concejo, previstas en los numerales 2), 4) y 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, a efectos de resolver el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA contra el acuerdo de vacancia, se ha procedido a verificar la observancia de las formalidades en la aprobacion del mismo, constatandose que dicho acuerdo fue adoptado en sesion convocada por el MORDAZA MORDAZA, quedando acreditado con los cargos y demas documentos que obran de fojas 142 a 173, que los Regidores del Concejo de Pimpingos solicitaron al MORDAZA, de manera reiterada y hasta en tres oportunidades, que convoque a sesion para tratar la situacion de la Municipalidad de Pimpingos, especialmente el problema de la desatencion del Registro Civil, entre otros puntos de agenda, sin que el MORDAZA MORDAZA respondido a dichos pedidos, por lo que el MORDAZA MORDAZA convoco a las sesiones de fechas 30 de enero, 19 de febrero y 12 de marzo de 2002, las que fueron celebradas en ausencia del MORDAZA, pese a habersele notificado oportunamente, con arreglo a lo dispuesto por el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; procediendo, posteriormente, a convocar a sesion para el 3 de MORDAZA de 2002 teniendo como punto de agenda la declaracion de vacancia del cargo del MORDAZA, cumpliendo para ello con la debida notificacion al interesado, diligenciada el 23 de marzo de 2002 por el Juez de Paz en presencia de la MORDAZA Gobernadora y dirigida simultaneamente al domicilio del MORDAZA senalado en la localidad de Pimpingos, y a los locales de la Municipalidad Distrital y de la Oficina de Coordinacion Municipal del caserio de Cuycas, siendo que los tres lugares mencionados se encontraban cerrados y sin persona alguna con quien tratar, habiendose pegado las notificaciones en los respectivos frontis, asi como en el local del Juzgado de Paz en el anexo de Cuycas, tal como se indica en la MORDAZA de fojas 175 extendida en forma conjunta por las dos autoridades distritales MORDAZA senaladas; Que fluye de autos que el Concejo Distrital de Pimpingos no ha desarrollado sus actividades con normalidad desde el 21 de enero de 2001, fecha en que el local municipal fue cerrado por actos de violencia provocados por un grupo de pobladores, lo que motivo el traslado provisional de parte de la administracion municipal al caserio de Cuyca, dentro del mismo distrito; sin embargo, al margen de la justificacion dada para adoptar tal medida, los Regidores indican que el Concejo no volvio a reunirse hasta la fecha por falta de convocatoria por parte del MORDAZA, ya que este se ausento de la localidad a partir de tales hechos y a fin de atender asuntos judiciales en la MORDAZA de Jaen; afirmacion que don MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA no ha des-
virtuado, limitandose a senalar que los servicios municipales se vienen brindando parcialmente desde el caserio de Cuyca; Que la situacion irregular de la Municipalidad de Pimpingos no ha sido solucionada pese al tiempo transcurrido, significando un permanente perjuicio para los vecinos del distrito, pues, conforme indica el Registrador Civil en los documentos de fojas 102 y 103, dicha Municipalidad no atiende las respectivas inscripciones registrales limitandose a recibir los certificados de nacimientos para una futura inscripcion, en tanto se restablezca el servicio; Que esta plenamente establecido, y no es punto de controversia, que MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA ha dejado de residir en la localidad de Pimpingos, situacion que ha sido precisada expresamente por el propio vacado, quien manifiesta haber fijado domicilio en el caserio de Cuyca donde ha instalado la Oficina de Coordinacion Municipal; sin embargo, tampoco ha sido ubicado en dicho lugar para efectos de ser notificado, existiendo en contrario abundante informacion que da cuenta de su cambio de domicilio a la MORDAZA de MORDAZA, tal como se observa en los certificados domiciliarios expedidos por la Comisaria PNP de MORDAZA en fechas 6 de marzo y 11 de MORDAZA de 2002, que senalan que dicho ciudadano tiene domicilio en Prolongacion Raimondi Nº 104, Urbanizacion San MORDAZA, MORDAZA, quedando acreditado su cambio de domicilio no solo fuera de la jurisdiccion del distrito, sino tambien de la provincia de Cutervo; Que como se ha podido determinar, don MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA esta incurso en las casuales de vacancia que se le imputa, por lo que debe hacerse efectiva la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Pimpingos que ostenta y llamarse en su reemplazo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por ser el primer Regidor habil que sigue en la misma lista electoral, lista independiente Adelante Pimpingos, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, asimismo, es menester convocar al candidato no proclamado que debe integrar el Concejo Distrital de Pimpingos en calidad de Regidor, con arreglo a lo dispuesto por el Articulo 28º inciso 2) de la Ley Organica de Municipalidades, que establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista electoral, en este caso al ciudadano Radegundo MORDAZA MORDAZA de la lista independiente Adelante Pimpingos; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA contra el acuerdo de fecha 3 de MORDAZA de 2002 del Concejo Distrital de Pimpingos, provincia de Cutervo, departamento de MORDAZA, que declaro la vacancia del cargo de MORDAZA que ejercia el recurrente. Articulo Segundo.- Llamar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Pimpingos, provincia de Cutervo, departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 1999 2002; debiendosele otorgar la credencial que lo acredite como tal. Articulo Tercero.- Convocar a don Radegundo MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la lista independiente Adelante Pimpingos para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Pimpingos, provincia de Cutervo, departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002; otorgandosele la credencial correspondiente. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 10693