Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2000 (24/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 24 de agosto de 2000

Visto el Dictamen Nº 065-2000-PE/CS-ST del 7 de MORDAZA del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones; CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 22 de MORDAZA de 1996, en la caleta Cancas (Tumbes), la tripulacion de la embarcacion pesquera artesanal "JESUS EL SALVADOR" de matricula Nº PL-4325-BM, propiedad del senor MORDAZA MORDAZA LLONTOP, obstaculizo las labores de inspeccion de personal de la Direccion Subregional de Pesqueria de Tumbes, al no permitirles realizar el muestreo biometrico del recurso MORDAZA capturado, infringiendo lo dispuesto en el literal f) del Articulo 188º del Reglamento de la Ley General de Pesca, disposicion que ha sido sustituida por el numeral 20. del Articulo 8º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Actividad Pesquera y Acuicola, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Que el senor MORDAZA MORDAZA LLONTOP no ha presentado sus descargos a la infraccion imputada, no obstante haber sido notificado para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 010-2000-PE/CS de fecha 23 de MORDAZA del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA LLONTOP, con multa ascendente a 0.1 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el literal f) del Articulo 188º del Reglamento de la Ley General de Pesca, MORDAZA vigente en la fecha de comision de los hechos y que ha sido sustituida por el numeral 20. del Articulo 8º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Actividad Pesquera y Acuicola, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 9631

Sancionan con multa a armadores y persona natural por infringir lo dispuesto en la Ley General de Pesca
RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 105-2000-PE/CS MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2000 Visto el Dictamen Nº 067-2000-PE/CS-ST del 7 de MORDAZA del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones;

Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 7 de octubre de 1996, en Puerto MORDAZA, la embarcacion pesquera "CRUZ DE CHALPON" de matricula Nº PL-5495-BM, propiedad de los senores MORDAZA QUEREVALU QUEREVALU, MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA y MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, extrajo recursos hidrobiologicos sin contar con permiso de pesca, utilizando artes de pesca no autorizados y abandono en la playa recursos hidrobiologicos y desechos en mal estado, poniendo en peligro el ecosistema MORDAZA, infringiendo lo dispuesto en los incisos 1., 4. y 6. del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 15 de octubre de 1996, el senor MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, en su calidad de representante de la embarcacion pesquera "CRUZ DE CHALPON", presento descargos manifestando que se encontraban tramitando el permiso de pesca, que las irregularidades en las medidas de su malla se debieron a un desperfecto en el boliche y que el recurso arrojado al mar era una minima cantidad; Que lo manifestado por el senor MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, en los descargos presentados, no desvirtuan la responsabilidad de los denunciados, pues en los mismos reconoce la comision de los hechos imputados; Que en relacion a las denuncias por infraccion a los incisos 1. y 4. del Articulo 76º de la Ley General de Pesca, debe considerarse que las acciones realizadas, constituyen concurso de infracciones, por lo que en aplicacion del MORDAZA de Absorcion o Asperacion, procede aplicar la sancion prevista para la infraccion mas grave que MORDAZA sido cometida, teniendo en cuenta las demas infracciones las cuales seran consideradas como circunstancias agravantes; Que no obstante lo expuesto en el considerando precedente, debe considerarse que en la fecha de comision de los hechos, la mayor parte de la flota considerada en ese entonces como artesanal, carecia de permiso de pesca otorgado, por cuanto la obtencion de algunos requisitos exigidos para el otorgamiento de tal derecho, resultaban excesivamente onerosos o de tramites mas complejos y dilatados, es por estos motivos que en forma posterior se emitieron normas promocionales que simplificaron el tramite, eliminando el pago de derechos de tramitacion y facilitando la obtencion del permiso de pesca para embarcaciones pesqueras artesanales, tales como la Ley Nº 26867, el Decreto Supremo Nº 009-97-PE y la Resolucion Ministerial Nº 72397-PE; Que teniendo en cuenta lo expuesto, asi como las circunstancias excepcionales que en ese momento enmarcaron el desarrollo de la actividad extractiva artesanal, se concluye que en los presentes casos deben aplicarse los criterios de proporcionalidad, razonabilidad y equidad, por lo que en aplicacion de lo establecido en el Articulo 25º del Reglamento de Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE, procede eximir de responsabilidad al denunciado, en lo que a la infraccion a lo establecido en el inciso 1. del Articulo 76º de la Ley General de Pesca se refiere, elevandose la resolucion en consulta al Despacho Viceministerial para su confirmacion; Que subsistiendo la responsabilidad de los denunciados en la comision de la infraccion a lo establecido en el inciso 6. del Articulo 76º de la Ley General de Pesca, es procedente aplicar la sancion que corresponde por dicha contravencion; En uso de las facultades conferidas por los Articulos 24º y 25º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 010-2000-PE/CS de fecha 23 de MORDAZA del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar solidariamente a los senores MORDAZA QUEREVALU QUEREVALU, MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA y MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, armadores propietarios de la embarcacion pesquera "CRUZ DE CHALPON" de matricula Nº PL-5495-BM, con multa ascendente a 0.5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 6. del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad