Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2000 (24/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de agosto de 2000

Finalmente, el Estudio Rossello S.C.R.L. propone la implementacion de un mecanismo para la devolucion de los derechos antidumping pagados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud correspondiente al procedimiento de revision, si al final de la investigacion se resuelve dejar sin efecto los derechos antidumping definitivos. Luego de procesar las distintas observaciones se formularon los proyectos de textos que se presentan a continuacion: "Articulo 2º.- Para los efectos de este Reglamento se entendera por: (...) VIII. Dias: dias calendario, salvo que se indique lo contrario. Si el ultimo dia de algun plazo concedido es dia no habil, se entendera dicho plazo prorrogado automaticamente hasta el primer dia habil siguiente" "Articulo 22º.- (...) Los plazos concedidos a los productores o exportadores extranjeros se contaran a partir de la fecha de recepcion del cuestionario, el cual, se considerara recibido siete (7) dias despues de su envio al destinatario del MORDAZA de origen o de exportacion. La Comision podra conceder prorrogas adicionales siempre y cuando se justifique adecuadamente el pedido, no pudiendo exceder de sesenta (60) dias el plazo total para la absolucion de cuestionarios." "Articulo 29º.- (...) Cuando por su naturaleza o a pedido de parte una informacion sea calificada como confidencial y el interesado no MORDAZA presentado la justificacion suficiente ni el resumen no confidencial correspondiente, la Secretaria lo requerira para que en el plazo de siete (7) dias justifique el caracter confidencial de dicha informacion proporcione el correspondiente resumen no confidencial o levante el pedido de confidencialidad parcial o totalmente." "Articulo 47º.- Luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion que pone fin a la investigacion, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, Indecopi podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comision tendra en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que amerite el examen de los derechos impuestos. Articulo 47º BIS .- Dentro de los seis (6) meses de la realizacion de una importacion definitiva de productos sujetos a la aplicacion de derechos definitivos, los importadores podran solicitar la devolucion del monto pagado en exceso con respecto al porcentaje del derecho establecido, si consideran que existe un margen de dumping menor o si, se ha reducido la cuantia de la subvencion, determinados en la resolucion de establecimiento de derechos definitivos. Para dichos efectos deberan presentar las pruebas pertinentes que fundamenten su solicitud. El procedimiento de devolucion se regira por lo establecido en los Articulos 18º al 53º, en lo que resulten aplicables." "Articulo 49º.- (...) El plazo para interponer los citados recursos impugnativos es de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion de las resoluciones de la Comision." Con respecto a la propuesta para la inclusion de criterios para la concesion de prorrogas, se ha considerado que la misma es bastante interesante. No obstante la justificacion para la concesion de prorrogas dependera de cada caso en concreto y en cada caso, seran los solicitantes los que estan en mejor situacion de conocer las razones por las que solicitan la prorroga. Al senalarse que el Indecopi evaluara que el pedido de prorroga "se justifique adecuadamente" se esta considerando la inclusion de criterios adecuados por parte de los exportadores, que son quienes tienen mejor conocimiento de los mismos. Se ha eliminado la posibilidad de aplicar retroactivamente los derechos antidumping o los derechos compensatorios hasta la MORDAZA de la solicitud considerando la incertidumbre que esto generaria sobre las operaciones de importacion asi como el incremento de los costos de transaccion para los importadores que tendrian que realizar un analisis del riesgo sobre el dumping para cada transaccion. Se ha modificado la propuesta inicial con respecto al plazo de seis meses para el inicio del examen de derechos antidumping hasta un ano desde la imposicion de derechos definitivos, a fin de otorgar un mayor margen de aplicacion temporal de los derechos antidumping o compensatorios. En lo concerniente al establecimiento de un mecanismo de devolucion de derechos se ha considerado pertinente incluir los supuestos de hecho que dan motivo al mismo, asi como el plazo con el que cuentan los importadores para solicitarlo. La implementacion de este mecanismo se sustenta en lo dispuesto por el Articulo 9.3 del Acuerdo Antidumping de la OMC67 . Cabe precisar que este procedimiento de devolucion constituye una via independiente

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Acuerdo Antidumping, Articulo 9. 3.- "La cuantia del derecho antidumping no excedera del margen de dumping establecido de conformidad con el Articulo 2º. 9.3.1 Cuando la cuantia del derecho antidumping se fije de forma retrospectiva, la determinacion de la cantidad definitiva que deba satisfacerse en concepto de derechos antidumping se efectuara lo MORDAZA posible, normalmente en un plazo de 12 meses, y en ningun caso de mas de 18 meses, a contar de la fecha en que se MORDAZA formulado una peticion de fijacion definitiva de la cuantia del derecho antidumping.67 Toda devolucion se MORDAZA con prontitud y normalmente no mas de 90 dias despues de la determinacion, de conformidad con el presente apartado, de la cantidad definitiva que deba satisfacerse. En cualquier caso, cuando no se MORDAZA hecho la devolucion en un plazo de 90 dias, las autoridades daran una explicacion a instancia de parte. 9.3.2 Cuando la cuantia del derecho antidumping se fije de forma prospectiva, se prevera la pronta devolucion, previa peticion, de todo derecho pagado en exceso del margen de dumping. La devolucion del derecho pagado en exceso del margen real de dumping se efectuara normalmente en un plazo de 12 meses, y en ningun caso de mas de 18 meses, a contar de la fecha en que el importador del producto sometido al derecho antidumping MORDAZA presentado una peticion de devolucion debidamente apoyada por pruebas. Normalmente la devolucion autorizada se MORDAZA en un plazo de 90 dias contados a partir de la decision a que se hace referencia supra. 9.3.3 Cuando el precio de exportacion se reconstruya de conformidad con las disposiciones del parrafo 3 del Articulo 2º, al determinar si se debe hacer una devolucion, y el alcance de esta, las autoridades deberan tener en cuenta los cambios que se hayan producido en el valor normal o en los gastos habidos entre la importacion y la reventa y los movimientos del precio de reventa que se hayan reflejado debidamente en los precios de venta posteriores, y deberan calcular el precio de exportacion sin deducir la cuantia de los derechos antidumping si se aportan pruebas concluyentes de lo anterior."