Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2000 (24/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de agosto de 2000

citado Comite sera oficializado mediante la respectiva Resolucion Directoral de Agricultura y estara conformado por: a) Un representante del Director de Agricultura de la Jurisdiccion, quien lo presidira b) Un representante de la Direccion del SENASA de la Jurisdiccion c) Un representante de la Fundacion para el Desarrollo del Algodonero - FUNDEAL. d) Un representante del Comite Departamental o Regional de Semillas de la Jurisdiccion (si existiere). e) Opcionalmente se podran integrar un representante de los productores de algodon organizados y un Representante de las desmotadoras. El Comite en mencion, realizara operativos para el cumplimiento de su mandato y en caso de detectarse la distribucion y comercializacion de "pepa" de algodon como semilla, se levantara un Acta de Inspeccion dando cuenta de lo acontecido, luego del cual evacuara el informe correspondiente, adjuntando todo lo actuado, para que la Direccion de Agricultura de la jurisdiccion proceda a sancionar las respectivas infracciones de conformidad con el Articulo 90º del Decreto Supremo Nº 044-82-AG. Articulo 5º.- Dejese sin efecto el Articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 0438-92-AG. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 9619

Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Y, estando a lo opinado por la Direccion Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, segun su Informe Nº 001-99-MITINCI/VMT/DNT de fecha 19 de febrero de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar la concesion de MORDAZA de Aguas Minero Medicinales denominadas "LA COLLPA", para fines turisticos, a favor de la COMUNIDAD CAMPESINA DE MORDAZA MORDAZA, ubicadas en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Andamarca, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, que comprenden un total de tres (3) MORDAZA, clasificadas por su temperatura como hipertermales, con un caudal promedio anual de captacion de agua ascendente a 449,800 metros cubicos en total, por un plazo de DIEZ (10) anos, contados desde la fecha de suscripcion del correspondiente Contrato de Concesion. Articulo 2º.- Autorizase al Viceministerio de Turismo para suscribir el Contrato de Concesion de las MORDAZA de Aguas Minero Medicinales para Fines Turisticos otorgadas, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 12º del Reglamento de MORDAZA de Agua Minero Medicinales para Fines Turisticos vigente. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Registrese, comuniquese y publiquese.

MITINCI

Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales

Otorgan concesion de MORDAZA de 9719 Aguas Minero Medicinales denominadas "La Collpa" para fines turisticos, ubicadas en el distrito de MORDAZA MORDAZA Disponen inscripcion de Mikohn South MORDAZA S.A. en el Registro de persode Andamarca nas juridicas autorizadas para reconsRESOLUCION SUPREMA Nº 120-2000-ITINCI truir maquinas tragamonedas
MORDAZA, 23 de agosto del 2000 Vistos, los Expedientes Nºs. 3355, 028473, 002305, 008117, 029186, 010452, 36635, 020707 y 002206, mediante los cuales la COMUNIDAD CAMPESINA DE MORDAZA MORDAZA, debidamente representada por el senor MORDAZA MORDAZA PATINO, en su calidad de Presidente del Consejo de Administracion, segun poder debidamente inscrito en la Partida Nº 20012621 continuacion de la Ficha Nº 9008 del Libro de Comunidades Campesinas y Nativas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, solicita la Concesion de Uso para la Explotacion de las MORDAZA de Aguas Minero Medicinales denominadas "LA COLLPA" para Fines Turisticos, ubicadas en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Andamarca, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, ante el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. CONSIDERANDO: Que, corresponde al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales otorgar las concesiones de uso para la explotacion y/o ejecucion de obras de MORDAZA de Aguas Minero Medicinales para Fines Turisticos; Que, la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los Articulos 5º y 10º del Reglamento de Aguas Minero Medicinales para Fines Turisticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI; Que, la Direccion Nacional de Turismo ha efectuado la evaluacion correspondiente considerandola procedente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25533, Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI, Reglamento de Aguas Minero Medicinales para Fines Turisticos, su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 014-95-ITINCI, Escala de Infracciones y Sanciones aprobada por Resolucion Ministerial Nº 180-96-ITINCI/DM, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica Nº 26961, y Decreto Ley Nº 25831, RESOLUCION DIRECTORAL Nº 467-2000-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 11 de agosto del 2000 Vistos, el Expediente Nº 019788-2000-MITINCI presentado por la empresa MIKOHN SOUTH MORDAZA S.A. solicitando su inscripcion en el registro de personas juridicas autorizadas para reconstruir maquinas tragamonedas y el Informe Nº120-2000-DE-JCMT/CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, cuyo Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI establece en el Articulo 17º la informacion y documentacion que debe presentarse para la inscripcion en el registro de personas juridicas autorizadas para reconstruir maquinas tragamonedas; Que, de la evaluacion de la documentacion e informacion presentada por la empresa MIKOHN SOUTH MORDAZA S.A. en el Expediente Nº 019788-2000-MITINCI se advierte que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables; Que, siendo la Direccion Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para autorizar la inscripcion en el registro de personas juridicas autorizadas para reconstruir maquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado mediante el Informe Nº 120-2000-DE-JCMT/CFS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Inscribir en el Registro de personas juridicas autorizadas para reconstruir maquinas tragamonedas a