Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2000 (24/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 24 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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Cabe senalar que del total de solicitudes presentadas e investigaciones resueltas, diecinueve (19) resoluciones de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios han sido apeladas ante la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, habiendo dicha instancia confirmado dieciseis (16) Resoluciones de la primera instancia administrativa, declarando nula una (1) y pendientes de resolucion dos (2). Del total de resoluciones emitidas por esta MORDAZA Instancia administrativa solo 3 casos han sido apelados ante la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema: Barras, perfiles y alambres de Colombia - Expediente Nº 01292-CDS, Etiquetas tejidas de MORDAZA - Expediente Nº 002-96-CDS y Carburo de Calcio de MORDAZA Expediente Nº 006-97-CDS.

Impugnaciones ante el Tribunal del Indecopi
(Enero 1993 ­ MORDAZA 2000)

Apeladas 42%

No apeladas 58%

Total: 45 solicitudes

Fuente: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Indecopi. Elaboracion: Area de Estudios Economicos del Indecopi.

Sentido de las Resoluciones emitidas por el Tribunal del Indecopi (Enero 1993 - MORDAZA 2000)
En tramite 11% Nulas 5%

Confirnadas Confirmadas 84%

Total: 19 resoluciones impugnadas
Fuete: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Indecopi Elaboracion: Area de Estudios Economicos del Indecopi

Para la aplicacion de derechos antidumping definitivos, el Indecopi requiere contar con elementos que prueben la existencia de dumping, de dano a la industria nacional y de relacion causal entre el dumping y el dano. La existencia de dano requerira de parte de los productores nacionales la MORDAZA de informacion debidamente documentada y que pueda ser verificada por la autoridad investigadora, que demuestre que el rendimiento o los indices financieros - economicos de la empresa estan siendo afectados por la practica desleal y no por factores diferentes a esta. Una de las facultades y obligaciones del Indecopi a fin de no generar distorsiones en el MORDAZA, es la de verificar la informacion brindada por las partes en los procedimientos para analizar cualquier otro factor distinto al dumping que pudiera haber afectado el rendimiento de la industria nacional. En ese sentido y de acuerdo al Articulo 3.5 del Acuerdo Antidumping y 15.5 del Acuerdo sobre Subvenciones, resulta importante tener en consideracion para la evaluacion del dano a la industria nacional y de la relacion causal, elementos tales como los volumenes y la evolucion de precios de las importaciones de terceros paises, inversiones realizadas, esquemas de financiamiento, tecnologia entre otros.