Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2000 (24/08/2000)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 24 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 191951

En este orden de ideas, los Articulos VI y XVI del GATT establecieron disposiciones para la regulacion del dumping y las subvenciones, procurando mantener un equilibrio entre los intereses de promocion al libre comercio y los de conservacion de las industrias nacionales. El Articulo VI del GATT, referido a los derechos antidumping y compensatorios, define el dumping como una practica que permite la introduccion de los productos de un MORDAZA en el MORDAZA de otro a un precio inferior a su valor normal, establece los supuestos que permiten considerar que un producto sea importado a un precio inferior al valor normal y, finalmente, sanciona dicha discriminacion cuando causa o amenaza causar un dano importante a una MORDAZA de produccion existente de una parte contratante del GATT o cuando retrasa de manera importante la creacion de una MORDAZA de produccion nacional. Con relacion a la regulacion de las subvenciones, el Articulo XVI del GATT considera subvencion a toda forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios, que tenga efectos directos o indirectos sobre el incremento de las exportaciones de un producto cualquiera del territorio de dicha parte contratante o que ocasione la reduccion de las importaciones de este producto en su territorio. De determinarse que una subvencion causa o amenaza causar un perjuicio grave a la produccion nacional de otra parte contratante del GATT, el Gobierno que otorgo la subvencion debera analizar la posibilidad de limitarla. En caso contrario, la parte afectada por la subvencion puede aplicar derechos compensatorios. El Articulo XVI en su redaccion original solo establecia la obligacion de las partes contratantes de notificar las subvenciones que concedian o mantenian (luego se incorporaron las subvenciones prohibidas que eran exclusivamente las subvenciones a la exportacion de productos elaborados). La regulacion de las subvenciones en el MORDAZA del GATT ha sido muy confusa, y no ha existido en un MORDAZA una definicion de lo que debia entenderse por subvencion. Por una parte el Articulo XVI prohibia las subvenciones a la exportacion de productos elaborados, mientras que el Articulo VI del GATT permitia el establecimiento de derechos compensatorios para neutralizar las subvenciones a la fabricacion, produccion y exportacion, lo cual permitia tambien la aplicacion de derechos compensatorios a practicas permitidas. Las deficiencias inherentes a la propia aplicacion de los Articulos VI y XVI motivaron la ineficiencia del sistema creado por el GATT. Para determinadas partes contratantes, la normativa del GATT no era directamente aplicable si sus disposiciones no eran incorporadas al ordenamiento juridico nacional. Ello ocasiono que en la practica el GATT no fuese aplicado, en virtud a lo establecido por el protocolo de aplicacion provisional del mismo Acuerdo que senalaba una reserva de compatibilidad entre la normativa nacional y la normativa internacional.24 Por otro lado, en los Articulos VI y XVI del GATT no se establecieron procedimientos concretos a seguir para la aplicacion de los derechos antidumping o compensatorios, ni tampoco se definieron conceptos contenidos en dichos articulos. Esto permitio una tendencia proteccionista en el manejo de los procedimientos nacionales y, ademas, limito la efectividad de estos procedimientos para la defensa de las industrias nacionales. Como lo senala Finger, la regulacion del dumping en las dos primeras decadas del GATT fue un MORDAZA menor que no tuvo importancia en las primeras rondas de negociacion, en MORDAZA (1947), Annecy (1949), Torquay (1951), MORDAZA (1956) y MORDAZA (1960 - 1961)25. En materia de subvenciones no fue sino hasta la Ronda de Tokio (19731979) que se abordo el desarrollo de su regulacion. En la practica, las administraciones nacionales en materia antidumping y antisubvenciones hicieron de la regulacion un tema cada vez mas complejo, y utilizaron el mecanismo antidumping para efectos de restringir el comercio de otros paises. En 1958, se encontraban vigentes 37 derechos antidumping entre las partes del GATT26, los cuales de manera indirecta restaban valor comercial a las reducciones arancelarias del GATT de 1947 y de las anteriores rondas de negociaciones27. Por este motivo, en la decada de los sesenta y las siguientes la evaluacion de la regulacion sobre dumping cobro importancia en las negociaciones comerciales. 2.2.1.1 Ronda MORDAZA En 1967, en el MORDAZA de la Ronda de negociaciones MORDAZA, se suscribio el "Acuerdo relativo a la aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre aranceles aduaneros y comercio" (en adelante, el "Codigo Antidumping de 1967"), el mismo que entro en vigencia el 1 de MORDAZA de 196828. El Codigo Antidumping de 1967 aporto un procedimiento para la adopcion de las medidas antidumping y la definicion de conceptos tales como perjuicio importante, producto similar y produccion. La Ronda MORDAZA soluciono parcialmente los problemas derivados del incumplimiento de la normativa antidumping, por lo que el tema debio ser revisado nuevamente en el MORDAZA de la siguiente negociacion comercial: la Ronda de Tokio. 2.2.1.2 Ronda Tokio En las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda de Tokio, llevadas a cabo a partir de 1973, se propuso la revision del Codigo Antidumping de 1967 y se planteo la evaluacion del proyecto de texto del "Acuerdo relativo a la interpretacion y aplicacion de los Articulos VI, XVI y XXIII" (en adelante, "Codigo de Subvenciones de 1979").

24 25 26 27

Se establecia que los articulos II al XXII del GATT solo se aplicarian en la medida que sea compatible con la legislacion nacional vigente. Finger, Michael. "The Origins and Evolution of Antidumping Regulation". En: Finger, Michael. Antidumping. How it woks and who gets hurt, p. 25. Principalmente impuestas por Sudafrica, Canada, Australia y los Estados Unidos de America. Finger, Michael. Op. cit. p. 26. Como lo senala Hudec, en orden a mantener el valor comercial de las concesiones arancelarias otorgadas en 1947, las partes contratantes incluyeron compromisos para no imponer o al menos no incrementar las barreras comerciales en los productos sobre los cuales se habian concedido reducciones arancelarias. Hudec, Robert. Enforcing International Trade Law. The evolution of the modern GATT legal system. p. 5. Organizacion Mundial del Comercio. Indice Analitico del GATT p. 277.

28