Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2000 (24/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de agosto de 2000

internacional. La existencia de carteles internacionales o de abuso de posicion de dominio en el contexto de mercados ampliados, son ejemplos de practicas anticompetitivas comunmente observadas en mercados que involucran el territorio de mas de un pais. Asimismo, las practicas discriminatorias que tienen por objetivo restringir o limitar la competencia en los mercados internacionales o la presencia de subsidios estatales a actividades relacionadas con las exportaciones internacionales, son un ejemplo MORDAZA de distorsion del comercio. En este sentido, las politicas de apertura comercial deben ser complementadas por un adecuado MORDAZA normativo que garantice una competencia MORDAZA y honesta entre los paises y empresas, a fin de que los beneficios de dicha apertura alcancen a todos los agentes economicos. Parte de este MORDAZA regulatorio consiste en la introduccion de normas que sancionen y disuadan aquellas practicas desleales o anticompetitivas por parte de los productores y/o paises. Las normas de competencia y de proteccion al consumidor, las normas antidumping y las normas orientadas a contrarrestar los subsidios estatales a actividades que afectan el comercio exterior, forman parte importante de un MORDAZA normativo moderno que busca proteger las libertades del consumidor y de las empresas. Las subvenciones y el dumping constituyen practicas que, si bien son distintas en su origen, pueden tener efectos sobre la produccion nacional, tanto en el MORDAZA que produce los bienes como en el MORDAZA que los importa. El dumping lo realiza una empresa, mientras que las subvenciones son realizadas por un Estado, bien abonando directamente las subvenciones o, indirectamente, a traves de determinados beneficios tributarios y/o financieros. MORDAZA practicas benefician a alguien que compra (y produce) mas barato - pero tambien perjudica a alguien y por eso son sancionadas. El dumping y/o las subvenciones pueden causar dano a la produccion nacional de distintas maneras, ya sea porque le resta participacion en el MORDAZA al productor nacional, por la caida de precios del producto, por la disminucion de utilidades, el incremento de la capacidad instalada ociosa, la perdida de puestos de trabajo, o, finalmente, por el cierre de las plantas de produccion, entre otros.6 Por estas razones, desde comienzos del siglo veinte, los paises industrializados y, de manera creciente, los paises en desarrollo, vienen aplicando medidas correctivas que tienen por objeto contrarrestar los efectos negativos del dumping y los subsidios sobre las industrias nacionales. En la actualidad, estas normas o medidas correctivas son ampliamente aceptadas por la mayoria de paises y se enmarcan dentro de los acuerdos multilaterales de comercio de la Organizacion Mundial de Comercio (OMC). 1.2.1 ¿Que es el dumping? El dumping se presenta cuando el precio fijado por una empresa exportadora para la venta de un producto en su MORDAZA de origen es mayor al precio que esta fija para la venta de ese mismo producto fuera del MORDAZA, es decir, vende mas barato en el extranjero. Con ello, beneficia a su comprador pero perjudica a su competidor en el extranjero. Esta diferencia de precios es lo que llamamos dumping7. La discriminacion de precios en el comercio internacional puede obedecer a ciertas caracteristicas de los mercados territoriales o de los productos que se venden en el mercado. Por ejemplo, los elevados costos de transporte asociados al comercio del producto con otros competidores o la presencia de barreras comerciales en el MORDAZA de origen pueden facilitar la implementacion de practicas de discriminacion de precios entre paises. En algunos casos estas practicas de discriminacion de precios pueden causar dano a la industria nacional del MORDAZA importador. Cuando se demuestra (i) que un exportador aplica precios mayores en el MORDAZA de origen que en el MORDAZA de destino, (ii) que la MORDAZA industrial nacional que produce el producto similar se ha visto severamente perjudicada y (iii) que existe una MORDAZA relacion de causalidad entre (i) y (ii), un MORDAZA puede, segun la normatividad multilateral de comercio aprobada en la OMC, aplicar derechos antidumping para "compensar" el desbalance ocasionado. Ahora bien, la posibilidad de que una empresa pueda vender en el MORDAZA externo a precios mas bajos que en el MORDAZA interno, depende del cumplimiento de dos condiciones: (i) las caracteristicas de la demanda en el MORDAZA de exportacion deben ser distintas a las del MORDAZA de origen. Por ejemplo, en aquellos paises en los que la demanda sea menos elastica (menos sensible a cambios en los precios), los exportadores podran fijar precios relativamente mas altos que en mercados con demandas mas elasticas; (ii) no debe ser rentable la reventa de los productos por parte de los consumidores del MORDAZA de destino al MORDAZA de origen. En este sentido, el costo (en fletes, aranceles, etc.) en que incurra un consumidor del MORDAZA de destino en la reventa del producto debe superar el precio en el MORDAZA de origen. De no cumplirse una de las condiciones mencionadas, no seria viable una practica de dumping. Algunos casos representativos en materia de dumping Derechos Antidumping definitivos al MORDAZA de maiz y jarabe de glucosa. Existencia de dumping, dano y relacion causal. La empresa peruana Derivados del Maiz S.A. denuncio la existencia de practicas de dumping en las importaciones de jarabe de glucosa y MORDAZA de maiz originarios de Mexico. Durante el procedimiento de investigacion se comprobo la existencia de margen de dumping de 9,51% en el caso del MORDAZA de maiz y del 39,99% en el caso de jarabe de glucosa. Asimismo, se comprobo la existencia de dano a la industria nacional expresada en la disminucion de la produccion, del uso de capacidad instalada, ventas y/o participacion de MORDAZA, asi como la existencia de una relacion causal entre el dumping y el dano. Habiendose comprobado la existencia de dumping, dano y relacion causal, el Indecopi aplico derechos antidumping de 9,51% a las

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A diferencia del dumping, en el caso de las subvenciones algunos academicos enfatizan en el caracter desleal de las subvenciones por la intervencion de los gobiernos en el comercio, causando dano a determinadas industrias nacionales y generando beneficios para sus industrias exportadoras. Una serie de argumentos ad hoc se han utilizado para justificar las variadas series de criterios de impacto en el comercio. Ver Lopez-Jurado MORDAZA de la MORDAZA, Carmen. El Control Jurisdiccional de la actividad comunitaria en materia de dumping y subvencion en MORDAZA Avendano, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Anguita Dumping y Competencia desleal internacional, p.126, 1995. Segun Lopez-Jurado MORDAZA de la MORDAZA, MORDAZA, existen tres modalidades de dumping: a) el tipico supuesto de dumping, que se configura cuando el precio de venta en el MORDAZA de origen o de fabricacion es mayor al precio de exportacion, b) el dumping "reversivo" cuando el precio de venta en el MORDAZA nacional es menor al precio de exportacion y c) la discriminacion de precios entre exportaciones destinadas a diferentes paises. A pesar que estas definiciones corresponden a desarrollos academicos las diferentes legislaciones regulan unicamente el primero de los supuestos y de manera subsidiaria el tercero de ellos. p. 110-111 Ver MORDAZA Avendano, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Anguita, Ibid. P. 110-111.

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