Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2000 (24/08/2000)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

Pag. 191952

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de agosto de 2000

Fruto de estas negociaciones, se acordo la entrada en vigencia de un MORDAZA Codigo Antidumping ("Codigo Antidumping de 1979") y del Codigo de Subvenciones de 1979 a partir del 1º de enero de 1980. En materia antidumping, el MORDAZA Codigo Antidumping de 1979 soluciono los problemas procedimentales que habian quedado pendientes. Se establecio la necesidad de la existencia de una relacion causal entre el dumping y el dano. Asimismo, se senalo que la determinacion del perjuicio se debia basar en pruebas objetivas y en el analisis objetivo del volumen de las importaciones. Finalmente, se establecio como disposicion final la imposibilidad de formular reservas respecto a las disposiciones del Acuerdo Antidumping de 1979. En materia de subvenciones el aporte fue significativo, estableciendose una reglamentacion del procedimiento para la imposicion de derechos compensatorios. Se MORDAZA en forma diferenciada las subvenciones a la exportacion y las subvenciones internas. Se prohibio de manera absoluta la subvencion a las exportaciones y a los productos industriales y minerales. Asimismo, se establecio una reglamentacion para la aplicacion de los derechos compensatorios, siendo requisito esencial la determinacion de la existencia de dano y la existencia de nexo causal entre las importaciones subvencionadas y el perjuicio a la industria nacional del MORDAZA importador. Por otro lado, para hacer frente a las subvenciones a nivel gubernamental, el Codigo de Subvenciones de 1979 permitio acudir a las Partes Contratantes del GATT a traves de mecanismos de solucion de diferencias a traves del procedimiento especifico para la celebracion de consultas. Si bien la suscripcion de estos acuerdos no fue obligatoria para todas las partes contratantes del GATT de 1947, si representaron un avance significativo a nivel multilateral para la regulacion de estos temas. El Peru, por ejemplo, no fue parte de estos acuerdos, manteniendose unicamente como parte contratante del GATT de 1947. 2.2.1.3 Ronda Uruguay En 1986, las partes contratantes del GATT convocan a una nueva ronda de negociaciones multilaterales conocida como la Ronda Uruguay por su lanzamiento en Punta del Este, Uruguay. Se trato del MORDAZA de negociacion mas extenso en la historia de la politica comercial internacional y duro hasta 1994 con la firma del Acta Final de Marrakech el 15 de MORDAZA de 1994. La Ronda Uruguay comprendio no solo aspectos relativos al comercio de mercancias, sino tambien al comercio de servicios, a la propiedad intelectual en relacion con el comercio y a la creacion de un MORDAZA institucional encargado de supervisar los diferentes acuerdos comerciales multilaterales y administrar los mecanismos de solucion de diferencias para las posibles disputas que surjan sobre los acuerdos negociados. En consecuencia, como resultado de la Ronda Uruguay, se creo la OMC, que, como hemos senalado anteriormente, es la organizacion internacional encargada de velar por la administracion y cumplimiento de los acuerdos negociados en la Ronda Uruguay, y se suscribieron sendos acuerdos comerciales que cubrian un amplio espectro de materias relativas al comercio de mercancias, al comercio de servicios y a aspectos relativos a la propiedad intelectual. Asi, en el MORDAZA de los Acuerdos Multilaterales de Comercio de la OMC se implementaron el Acuerdo relativo a la aplicacion del Articulo VI del GATT (en adelante, el "Acuerdo Antidumping") y el Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias (en adelante, el "Acuerdo sobre Subvenciones"), los cuales desarrollan las disposiciones de los Articulos VI y XVI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 199429. 2.3 Ambito multilateral MORDAZA Los paises miembros del Grupo Andino30, a traves de la Comision del Acuerdo de Cartagena, consideraron conveniente implementar las normas subregionales sobre competencia y comercio en el MORDAZA del MORDAZA de integracion subregional, de conformidad con el Articulo 105 del Acuerdo de Cartagena31. Para ello se recogio la experiencia internacional, a fin de constituir mecanismos eficaces que permitan prevenir o corregir distorsiones que se presenten como resultado del dumping o de las subvenciones. A traves de la Decision 283 de la Comision del Acuerdo de Cartagena32, los Paises Miembros del Grupo MORDAZA establecieron la regulacion relativa a las practicas de dumping y de subvenciones, distinguiendolas de otras practicas comerciales que podrian tener incidencia sobre el MORDAZA subregional MORDAZA, como las restricciones a las exportaciones, reguladas a traves de la Decision 284 de la Comision del Acuerdo de Cartagena33, y las practicas restrictivas de la libre competencia, reguladas a traves de la Decision 285 de la Comision del Acuerdo de Cartagena34. La reformulacion y perfeccionamiento del MORDAZA institucional del MORDAZA de integracion subregional, con la creacion de la Comunidad Andina35 en 1997, como organizacion subregional encargada de profundizar la integracion MORDAZA, y el ingreso de todos los paises del Grupo MORDAZA a la OMC, hicieron necesario el replanteamiento de la normativa subregional sobre dumping y subvenciones.

29

30

Documento que, si bien es juridicamente diferente al GATT de 1947, contiene sus mismas disposiciones. El articulo II del Acuerdo Constitutivo de la OMC senala que el GATT de 1994 es un documento juridicamente distinto al GATT de 1947. Bolivia, Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela son miembros de la Comunidad MORDAZA, creada el 10 de marzo de 1996 mediante Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integracion Subregional MORDAZA (Acuerdo de Cartagena), vigente a partir de junio 1997. Acuerdo de Cartagena, Articulo 105.- MORDAZA del 31 de diciembre de 1971 la Comision adoptara, a propuesta de la Secretaria General, las normas indispensables para prevenir o corregir las practicas que puedan distorsionar la competencia dentro de la Subregion, tales como "dumping", manipulaciones indebidas de los precios, maniobras destinadas a perturbar el abastecimiento normal de materias primas y otras de efecto equivalente. En este orden de ideas, la Comision contemplara los problemas que puedan derivarse de la aplicacion de los gravamenes y otras restricciones a las exportaciones. Decision 283 "Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por practicas de dumping o subsidios", publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 4 de MORDAZA de 1991. Decision 284 "Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por restricciones a las exportaciones", publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 4 de MORDAZA de 1991. Decision 285 "Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por practicas restrictivas de la libre competencia", publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 4 de MORDAZA de 1991. El MORDAZA de integracion MORDAZA se vio fortalecido con el perfeccionamiento del MORDAZA institucional subregional a traves la creacion de la Comunidad MORDAZA, como organizacion subregional encargada de promover este proceso. MORDAZA de la creacion de la Comunidad MORDAZA no existia una organizacion internacional formal que pudiese ejercer ejecutabilidad de las normas andinas.

31

32

33

34

35