Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2000 (24/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 24 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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El Estudio MORDAZA, MORDAZA & MORDAZA, Abogados S.C.R.L. senalo que si bien considera como acertada la inclusion de ciertos factores para la determinacion del dano sobre la MORDAZA de produccion nacional, enfatizo que resultaba necesario que el Indecopi evalue estos criterios tomando en cuenta su real y efectiva incidencia, o en todo caso la potencial incidencia de los mismos, cuando se analiza amenaza de dano. Esto deberia realizarse con la finalidad de evitar una imposicion de derechos que protejan a una MORDAZA de la produccion nacional contra practicas de dumping o de subvenciones cuando la misma se encuentra danada por otros factores economicos y no debido al dumping o a la subvencion. Con respecto a la propuesta modificatoria del Articulo 15º y el momento de la determinacion de la relacion causal, el Estudio Rossello S.C.R.L. ha sugerido que el MORDAZA Decreto Supremo incluya una metodologia en lo referente a la relacion entre los precios de las importaciones de terceros paises y los precios de las importaciones objeto de la investigacion. Adicionalmente, el Estudio Rossello S.C.R.L. considera necesario indicar que las modificaciones de los Articulos 14º y 17º del Proyecto de Decreto Supremo legitimaria a simples empresas ensambladoras a iniciar un procedimiento administrativo por supuestas practicas de dumping con los consecuentes costos para la administracion y para las partes involucradas en el MORDAZA, para que en la resolucion final en aplicacion del Articulo 14º del Proyecto, se determine que al tratarse de productos ensamblados no existe dano a la produccion nacional. Asi mismo, sobre el Articulo 17º el Estudio Rubio, MORDAZA, Normand & Asociados S.C., senala que para la definicion del productor nacional deberia precisarse que la referida MORDAZA busca impedir que productores nacionales que al mismo tiempo importan productos que compiten con el producto investigado por dumping, se beneficien de la aplicacion de derechos antidumping. Realiza esta afirmacion debido a que considera que la propuesta inicial no especifica si el productor nacional que importa determinados productos, debe ser importador solo de los productos objeto de investigacion o tambien puede serlo de productos que sin ser los considerados como sujetos al supuesto dumping pueden ocasionar dano a la MORDAZA de produccion nacional. Finalmente, el Dr. MORDAZA MORDAZA, manifiesta su disconformidad con esta modificacion toda vez que atenta con los derechos de aquellos productores nacionales que utilizan insumos, partes y piezas importadas para la elaboracion final del producto similar. A pesar de lo interesante de este planteamiento, se debe tener en cuenta la modificacion del Articulo 14º no busca impedir a los productores nacionales que presenten una solicitud de inicio de investigacion, sino que para la evaluacion del dano, el Indecopi tomara en cuenta el porcentaje de integracion para determinar el impacto magnitud del dano en la MORDAZA de produccion nacional. Luego de procesar las propuestas pertinentes se han considerado los siguientes textos: Articulo 14º.- [Para efectos de lo dispuesto en el articulo precedente Indecopi tomara en cuenta los criterios siguientes]: II. Con respecto al efecto de las importaciones objeto de dumping o subvencionadas sobre la produccion nacional de que se trate, se examinaran todos los factores e indices economicos pertinentes que influyan en el estado de esa produccion, incluidos la disminucion real y potencial de las ventas, los beneficios, el volumen de produccion, la participacion en el MORDAZA, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilizacion de la capacidad instalada; los factores que repercutan en los precios internos; la magnitud del margen dumping; los efectos negativos reales o potenciales en el flujo de MORDAZA, las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de reunir capital o la inversion La Comision podra tener en cuenta, cuando lo considere relevante, las caracteristicas de los insumos incorporados en el bien similar incorporado por los productores nacionales en el MORDAZA productivo." "Articulo 15º.- [[Para la determinacion de la relacion causal entre las importaciones objeto de dumping o subvencionadas y el dano a la produccion nacional, tambien se examinaran cualesquiera otros factores distintos a esas importaciones que al mismo tiempo afecten a la produccion nacional.]] Entre estos se podra considerar, los volumenes y la evolucion de los precios de las importaciones de terceros paises, las inversiones realizadas, los esquemas de financiamiento, la tecnologia, entre otros factores." "Articulo 17º.- La determinacion del producto nacional se regira por las disposiciones correspondientes sobre la materia. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo anterior, para la determinacion de la condicion de productor nacional la Comision tendra en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: si los productores estan asociados a los exportadores del producto objeto del supuesto dumping o subvencionado. si los productores actuan ellos mismos como importadores del bien objeto de dumping o subsidiado.

Sobre lo senalado por el Estudio MORDAZA, MORDAZA & MORDAZA, Abogados S.C.R.L. debemos mencionar que el Articulo 3 del Acuerdo Antidumping de la OMC describe explicitamente el procedimiento que la autoridad administrativa debera tener en cuenta para la evaluacion y posterior determinacion del dano. En este sentido Indecopi, utiliza criterios objetivos, imparciales y reales, entre los cuales se incluye un analisis del posible dano concurrencial, el cual como consecuencia de la competencia no es sancionable. Sobre lo sugerido por el Estudio Rossello S.C.R.L. anteriormente, Indecopi considera pertinente senalar que si bien en algunos casos el precio de las importaciones de terceros paises puede determinar la inexistencia del dano causado por el dumping, en otros, los precios de importacion de terceros paises que MORDAZA menores a los precios de las exportaciones investigadas no podrian justificar la inexistencia de dano atribuido al dumping de la empresa investigada, ya que las exportaciones de terceros paises podrian corresponder a importaciones esporadicas o a saldos de exportacion en un momento dado y no necesariamente a importaciones continuas y reiteradas en el tiempo. Al respecto, cabe mencionar que en el Acuerdo Antidumping de la OMC no se establece ningun criterio para la determinacion de la calidad de productor nacional. En este sentido, cada Estado puede regular este aspecto de la manera que considere pertinente dentro los principios generales del derecho y sobre todo, dentro de los principios en los cuales se inspira el GATT. En este sentido, consideramos que una definicion de la produccion nacional a partir de un porcentaje de integracion determinado no es acorde con los principios de no-discriminacion entre productos