Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2000 (24/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de agosto de 2000

Al respecto, cabe mencionar que el Articulo 2.4 del Acuerdo Antidumping de la OMC senala explicitamente los ajustes que tomara en cuenta la autoridad investigadora a efectos de lograr una comparacion equitativa entre los precios. A mayor abundamiento, el Cuestionario para exportadores presenta un anexo en el que se describen los ajustes usualmente utilizados. Sin perjuicio de ello, consideramos que las propias partes son las mejores indicadas para senalar los ajustes que corresponda en sus operaciones comerciales, toda vez que cada caso en concreto amerita una investigacion sobre los posibles ajustes. 4.5.3 Aspectos Procesales 4.5.3.1 Periodo de recopilacion de prueba de la practica de dumping. Con relacion a este tema el Dr. MORDAZA MORDAZA sugiere que el periodo que las autoridades deberian tomar en cuenta para la recoleccion de pruebas deberia ser no menor a doce meses, de acuerdo a una interpretacion extensiva del Articulo 12º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Si bien el Acuerdo Antidumping cuando hace alusion al "periodo objeto de investigacion", no establece ningun periodo concreto de investigacion, ni directrices para determinar un periodo de investigacion apropiado para el examen del dumping o del dano. El Comite de Practicas Antidumping considero conveniente disponer de directrices para determinar que periodo o periodos de recopilacion de datos serian adecuados para el examen de la existencia de dumping y de dano. No obstante, el Comite reconoce asimismo que la existencia de tales directrices no excluye la posibilidad de que las autoridades investigadoras tomen en cuenta las circunstancias particulares de una determinada investigacion al establecer los periodos de recopilacion de los datos con respecto tanto al dumping como al dano, y asegurarse de que esos periodos MORDAZA adecuados en cada caso. Entre otros factores pueden tomarse en consideracion las caracteristicas del producto en cuestion, incluido su caracter estacional o ciclico. En el documento G/ADP/6 el Comite recomienda que por regla general, el periodo de recopilacion de datos para las investigaciones de la existencia de dumping debera ser normalmente de doce meses, y en ningun caso de menos de seis meses. Y excepcionalmente las autoridades investigadoras podran elegir un periodo diferente del previsto en la recomendacion, en tal caso, deberan explicar la razon de esa decision. Por tanto, de adoptarse la propuesta del Dr. MORDAZA, la excepcion se convertiria en regla general, situacion que va en contra de la predictibilidad y transparencia de la actuacion de las autoridades investigadoras. 4.5.3.2 Plazo para declarar la admision, inadmisibilidad e improcedencia de la solicitud. De la misma manera el Dr. MORDAZA MORDAZA propone una reforma al Articulo 21º del Reglamento, que incluya una reduccion del plazo concedido a Indecopi para resolver sobre la admisibilidad de una solicitud de inicio de investigacion presentada por la produccion nacional, de 30 dias a 15 dias calendario. El Dr. MORDAZA MORDAZA afirma esto considerando que una solicitud de inicio de investigacion debe presentarse con indicios suficientes de la existencia del dumping, dano y de la relacion causal, que en el Articulo 8º del Proyecto de Reglamento se estaria sancionando con multas de hasta 2 UIT a las partes que utilicen el procedimiento con propositos ilegales o fraudulentos y que en la legislacion comparada se establecen plazos menores que el peruano. Sobre el particular consideramos que el plazo propuesto seria minimo e imposibilitaria realizar un analisis serio. Ademas se deberia tener en cuenta que la Secretaria Tecnica ademas de procesar y verificar la informacion debe cruzar informacion con Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI y Aduanas. 4.5.3.3 Obligacion de Pronunciamiento Inicial. Requisitos para la aplicacion de los derechos antidumping Al respecto, el Estudio Rossello S.C.R.L. tambien propone una reforma al Articulo 42º del Reglamento, senalando que seria necesario que se incluya de manera expresa la obligacion por parte de Indecopi de emitir una resolucion provisional, sea esta favorable o no, en un plazo establecido. La propuesta se considera beneficiosa ya que evitaria la generacion de expectativas sin fundamento en la etapa final del procedimiento, ademas de establecer la posibilidad de finalizar una investigacion en un plazo menor al del fin del periodo probatorio propuesto y que finalmente facilitaria las decisiones comerciales sobre el producto investigado, disminuyendo el riesgo de las partes interesadas al tomar las mismas. Al respecto, cabe mencionar que si bien un nivel de certeza inicial seria deseable, la Comision no podria emitir una resolucion definitiva MORDAZA que el termino probatorio venza. Finalmente, en la practica administrativa del Indecopi se ha constatado que en no todos los procedimientos de investigacion por supuestas practicas de dumping, los productores nacionales demandan la aplicacion de derechos antidumping provisionales, por lo que no resulta necesario un pronunciamiento al respecto. 4.5.3.4 Compromisos de Precios, Plazo de Suspension del Procedimiento El Dr. MORDAZA MORDAZA ha senalado que el Reglamento deberia incluir una MORDAZA que precise el Articulo 8.1 del Acuerdo Antidumping de la OMC. Este articulo se refiere a la suspension de los procedimientos antidumping en el caso de celebracion de compromisos de precios. Al respecto, debemos mencionar que en el caso de celebracion de compromisos de precios, es necesario que el procedimiento se mantenga suspendido por un tiempo indefinido, debido a que ello otorga a la autoridad investigadora la facultad de monitoreo sobre el exportador que ha celebrado el compromiso con la autoridad investigadora. En efecto, en el supuesto que la autoridad investigadora se encuentre limitada por un plazo, esto permitiria que el exportador al dia siguiente del vencimiento del plazo reincida en la discriminacion de precios y ocasione dano a la industria peruana, es por esta razon que la suspension del procedimiento debido a la naturaleza del mismo no podria tener un plazo. Asi, el mantener el procedimiento de investigacion suspendido permite a la