Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2000 (24/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de agosto de 2000

Paralelamente a este MORDAZA, el Peru ha venido participando en negociaciones comerciales, distintos foros multilaterales y regionales que se describen a continuacion. 2.2 El Peru como miembro de la Organizacion Mundial de Comercio. Las practicas de dumping y subvenciones, asi como las medidas para corregirlas en las economias nacionales y en las relaciones comerciales internacionales, han sido reguladas de conformidad con los lineamientos de la Organizacion Mundial del Comercio (en adelante, "OMC"). La OMC es la organizacion internacional creada en 1994 en el MORDAZA del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947 (en adelante, el "GATT") con el objeto de velar por la administracion y cumplimiento de los Acuerdos Multilaterales de Comercio negociados en la Ronda Uruguay (en adelante, los "Acuerdos Multilaterales de Comercio"), que cubren un amplio espectro de materias relativas al comercio de mercancias, al comercio de servicios y a aspectos relativos a la propiedad intelectual. El Peru es miembro de la OMC desde el 1º de enero de 1995, al haber adoptado el Acuerdo Constitutivo de la OMC (en adelante, el "Acuerdo Constitutivo") y sus Acuerdos Multilaterales de Comercio mediante Resolucion Legislativa Nº 26407, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de diciembre de 1994 y vigente desde el 1º de enero de 1995. En virtud de esta MORDAZA, el Peru incorporo dichos acuerdos multilaterales al ordenamiento juridico nacional como normas con rango de ley16. De conformidad con el Articulo 16.4 del Acuerdo Constitutivo, cada miembro debe adoptar las medidas para implementar sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos con las obligaciones que le impongan los acuerdos de la OMC a su ordenamiento juridico nacional. De manera especifica para el dumping y las subvenciones, los Articulos 18.4 del Acuerdo Antidumping, y 32.5 del Acuerdo sobre subvenciones de la OMC, establecen que los gobiernos de los miembros de esta organizacion internacional deben adoptar las medidas pertinentes para la correcta y oportuna aplicacion de sus disposiciones. En cumplimiento de dicha obligacion internacional, el Peru reglamento los acuerdos de la OMC relativos a practicas de dumping y subvenciones a traves del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de MORDAZA de 1997, MORDAZA que reemplazo la aplicacion del Decreto Supremo Nº 133-91-EF para el caso de importaciones de miembros de la OMC17. 2.2.1 Antecedentes de regulacion internacional Las normas del sistema legal del GATT surgen con el proposito de promover el libre comercio, basado en los principios de reciprocidad en la eliminacion de barreras comerciales y la no discriminacion entre las importaciones de las diferentes partes contratantes. El GATT fue suscrito en 1947 por 23 Estados. No obstante, con el transcurso de los anos y debido a los beneficios de las continuas reducciones arancelarias de sucesivas rondas de negociaciones multilaterales, fue ampliando su cobertura a mas paises que manifestaban su voluntad de adherirse a dicho instrumento internacional. El Gobierno del Peru se adhirio al GATT en 1951. Hacia 1994, el GATT contaba con la suscripcion de 125 partes contratantes. Si bien el GATT promovia el libre comercio, tambien permitia a sus partes contratantes la adopcion de medidas tendientes a corregir distorsiones en la competencia que pudieran causar perjuicio a los productores nacionales, como es el caso del dumping y de las subvenciones. Dada la importancia de los efectos del dumping, desde fines del siglo XIX se discutio constantemente sobre la importancia de su regulacion legal18. Asi, en 1902 diversos paises europeos suscribieron un acuerdo para contrarrestar el dumping del azucar19. Por otro lado, algunos paises iniciaron la regulacion nacional del dumping, como Canada que en 1903 dicto una legislacion antidumping20. En 1921, Estados Unidos de MORDAZA dicto su primera legislacion antidumping. Considerando la importancia legal del dumping, J. Viner en 1927 lo definio como un "...fenomeno economico que se ha reformulado y regulado en terminos juridicos"21. Legalmente, segun Hindley, se considero que el dumping "(...) se produce cuando un bien se vende en el extranjero a un precio mas bajo que el fijado por el vendedor para el mismo bien en su MORDAZA domestico"22, dejando de lado los criterios de dumping reversivo y de discriminacion entre diferentes precios de exportaciones. Bajo las diversas regulaciones, el dumping (como las subvenciones) como practica comercial de discriminacion de precios no es sancionable per se. Para ser sancionable es necesario que produzca un efecto perjudicial sobre la industria nacional del MORDAZA importador. Asi, "(...) no se sanciona la conducta anticompetitiva per se, sino que se requiere, ademas, un efecto de dano a los competidores, de modo que el bien juridico se desplazaria del nivel de la conducta al nivel del efecto de esta."23

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A diferencia de otros paises para los que la vigencia de las disposiciones de tratados en el ordenamiento juridico interno depende de que MORDAZA recogidas por normas juridicas internas (como en el caso de Venezuela), en el Peru, al ser los Acuerdos de la OMC normas con rango de ley, se aplican directamente en el ordenamiento juridico nacional con caracter vinculante para los particulares, los organos de gobierno y los tribunales nacionales. El Decreto Supremo Nº 133-91-EF, publicado en el Diario Oficial el 13 de junio de 1991, fue la unica MORDAZA que MORDAZA de manera exclusiva los aspectos procesales de la tematica del dumping y de las subvenciones desde 1991 hasta la entrada en vigencia de los Acuerdos Antidumping y sobre Subvenciones de la OMC en 1995. Sin embargo, la regulacion prevista en dicha MORDAZA estuvo limitada a determinados aspectos basicos, dejando de regular otros aspectos relevantes para la tramitacion del expediente de investigacion, o la facilitacion de su tramitacion. Asi por ejemplo, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF no MORDAZA los aspectos relativos a las garantias concerniente a la MORDAZA de descargos por parte de importadores y/o exportadores ni a la utilizacion de cuestionarios para facilitar la MORDAZA de la informacion por parte de las diferentes partes procesales. Tampoco se establecen criterios relativos a la determinacion del dumping, (como la situacion especial de mercado), la determinacion del dano (la lesser duty rule), asi como la consideracion de otros factores para la determinacion de la relacion causal. MORDAZA Avendano, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Anguita. Supra nota 4. p. 81 Ibid. Ibid. Ibid. Hindley, B. Dumping and the Far East Trade of the European Community. cit. por MORDAZA MORDAZA, Julio. La Crisis del Sistema GATT y el derecho anti-dumping comunitario, p. 57. MORDAZA Avendano, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Anguita. Dumping y Competencia desleal internacional, p.49.