Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2000 (24/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de agosto de 2000

derechos, de conformidad con el Articulo 20º del Reglamento. El MORDAZA de consultas (que puede durar mas de seis meses) no impedira la realizacion de la investigacion administrativa nacional. Este mecanismo de consultas se regira por lo dispuesto en el "Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solucion de diferencias" en la OMC (en adelante Entendimiento de solucion de diferencias)42, y se desarrollara independientemente de la tramitacion del procedimiento nacional. En el siguiente cuadro se pueden apreciar esquematicamente las secuencias de esta etapa del procedimiento:

Evaluacion de inicio de investigacion

MORDAZA de la solicitud

Cumplir Requisitos

NO SI

Subsanacion de requisitos (15 d)

NO

Inadmisible

SI
Procedencia

NO

Improcedente

SI
Inicio de Investigacion
Excepcionalmente, Indecopi puede iniciar un procedimiento de investigacion de oficio, siempre que se den determinadas circunstancias especiales previstas por el Articulo 19º del Reglamento43. Por ejemplo, en 1996 el Indecopi inicio de oficio el procedimiento de investigacion contra las importaciones de calzado y textiles originarios de la Republica Popular China44, al considerar que la gran dispersion de la micro, pequena y mediana empresa de la industria nacional correspondiente hacia complejo que estas consoliden la informacion necesaria que una investigacion por practicas de dumping requiere. Asimismo, se considero la importancia en la generacion de empleo directo de estos sectores a efectos de evaluar el interes nacional. 2.4.2.2 Procedimiento de investigacion Luego de que el Indecopi MORDAZA decidido el inicio de un procedimiento de investigacion y de que el solicitante MORDAZA cumplido con los requisitos del MORDAZA del Indecopi para el inicio de investigacion, se dispone la publicacion de la resolucion de inicio de investigacion en el Diario Oficial El Peruano, computandose el inicio de la investigacion a partir de la fecha de esta publicacion45. La duracion de la investigacion es de nueve (9) meses. No obstante, si Indecopi lo considera pertinente, se podra ampliar dicho plazo en tres (3) meses adicionales, conforme al Articulo 25º del Reglamento46. Esta investigacion concluira con la resolucion definitiva que declare fundada o infundada la solicitud de aplicacion de medidas. Durante el periodo de investigacion el Indecopi realizara las siguientes acciones: · Notificacion de cuestionarios, absolucion de los mismos y MORDAZA de descargos. Luego de iniciada la investigacion, Indecopi notifica a los exportadores, importadores, Gobiernos exportadores y demas partes interesadas citadas en la solicitud para que absuelvan, en un plazo de treinta (30) dias habiles, los cuestionarios sobre los aspectos materia de investigacion, y, adicionalmente, para que presenten los descargos que estimen pertinentes. De existir informacion que alguna parte interesada considere como confidencial, se debera solicitar reserva sobre estos justificando dicho pedido y presentar resumenes no confidenciales que permitan a las demas partes una comprension razonable de la informacion confidencial. · Posibilidad de aplicar medidas provisionales en defensa del solicitante. Transcurridos sesenta (60) dias habiles desde el inicio de investigacion, y si el Indecopi llegara a una determinacion preliminar positiva de la existencia de dumping, dano a la produccion nacional y relacion causal, se aplicaran derechos antidumping o compensatorios provisionales cuando la aplicacion de esas medidas resulten necesarias. La aplicacion de derechos antidumping provisionales tiene como finalidad proteger a la MORDAZA de produccion nacional afectada del

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Acuerdo internacional que forma parte integrante de los Acuerdos Multilaterales de la OMC MORDAZA referidos y establece criterios y normas para la solucion de las diferencias que se deriven de las normas contenidas en los Acuerdos Multilaterales de la OMC. Articulo 19º.- "Excepcionalmente, la Comision podra iniciar de oficio la investigacion, siempre y cuando medie el interes nacional y a juicio de la Comision, la produccion nacional afectada tenga imposibilidad material para presentar la solicitud correspondiente y, se tenga indicios del dumping o subvencion, del dano y de la relacion causal que justifique la iniciacion de la investigacion. Ver Indecopi (Peru) vs. exportadores de prendas de vestir y calzado. Expediente Nº 001-96, Resolucion Nº 005-97/CDS-INDECOPI del 7 de marzo de 1997 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 y 16 de marzo de 1997, aplicando derechos antidumping definitivos a 15 subpartidas correspondientes a calzado y declarando infundada en el caso de prendas de vestir. Mediante Resolucion Nº 008-97-INDECOPI/CDS del 27 de MORDAZA de 1997, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 y 30 de MORDAZA de 1997 se modifico el rango de derechos antidumping en 4 subpartidas. Esta resolucion fue apelada ante el Tribunal del Indecopi, el cual mediante Resolucion Nº 0048-1998/TDCINDECOPI del 23 de febrero de 1998 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo de 1998 confirmo la resolucion de la primera instancia administrativa. Articulo 25º.- "La Comision dispondra de un plazo de nueve (9) meses para concluir la investigacion. Este plazo se computara desde la fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la resolucion de la Comision dando inicio a la investigacion. De existir motivos para ello, a criterio de la Comision, el plazo podra ser MORDAZA, por una sola vez, en tres meses adicionales." Ibid.

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