Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2000 (24/08/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de agosto de 2000

mayor transparencia al procedimiento, ademas de permitir a las partes involucradas defender adecuadamente sus intereses. Finalmente este Estudio de abogados propone que la justificacion que presenten las partes, para que determinada informacion tenga caracter de confidencial sea "suficiente" tal como lo contempla el Articulo 6.5 del Acuerdo Antidumping de la OMC, toda vez que dicha justificacion no puede consistir en simples afirmaciones, incluso senala como ejemplo al Articulo 19º del Reglamento (CE) Nº 384/96 del Consejo de la Union Europea, el cual dispone lo siguiente: "Articulo 19º 1. Toda informacion que por su naturaleza sea confidencial (por ejemplo, porque su divulgacion supondria, desde el punto de vista de la competencia, una ventaja significativa para un competidor o tendria un efecto claramente desfavorable para la persona que proporcione la informacion o para un tercero del que la MORDAZA recibido) o que las partes en una investigacion faciliten con caracter confidencial sera, previa justificacion suficiente al respecto, tratada como tal por las autoridades. (...)" Por otro lado, el Estudio Rubio, MORDAZA Normand & Asociados S.C. ha senalado que seria necesario precisar las caracteristicas de los resumenes no confidenciales que, a criterio de Indecopi, resultan aceptables. En lo referente al pedido de levantamiento de confidencialidad, senala que la sancion de no tomar en cuenta la referida informacion en algunos casos deviene en un premio en lugar de sancion ya que las partes buscan precisamente no revelar dicha informacion. Sugieren incluir una disposicion que prevenga estos casos, implementando una sancion drastica para evitar el ocultamiento de informacion por esta via. Una de las sanciones previstas por este Estudio de Abogados es la de tener por MORDAZA lo afirmado por la contraparte respecto a los hechos a los que se refiere la informacion ocultada. El volumen de la informacion confidencial proporcionada a Indecopi para efectos de resolver una investigacion por supuestas practicas de dumping es considerable. Esta informacion debido a su naturaleza debe ser facilitada con el correspondiente resumen no confidencial y su debida justificacion, a los cuales tendran acceso las partes en el procedimiento. De esta manera no se violan dos derechos importantes, a saber, el derecho a que los secretos industriales MORDAZA debidamente resguardados y de la otra parte el derecho al debido proceso. Sobre lo afirmado por el Estudio Rossello S.C.R.L. debemos senalar que el Articulo 6.5.1 establece la obligacion a todas las partes de presentar un resumen no confidencial y una debida justificacion con la informacion confidencial. En este sentido, las partes deben considerar estos elementos al momento de presentar esta informacion. En lo concerniente al plazo establecido, para presentar el resumen no confidencial, cabe diferenciar entre la informacion ya presentada de la nueva informacion presentada o requerida de oficio, ya que si Indecopi solicita nueva informacion o si las partes presentan nueva informacion, sobre esta se les concedera el plazo debido. Sobre la propuesta del Estudio MORDAZA y MORDAZA MORDAZA & Asociados en torno a la inclusion de una "justificacion suficiente", debemos senalar que esta propuesta ha sido acogida por Indecopi toda vez que ha sido practica usual de Indecopi evaluar a la justificacion presentada por las partes y entre los criterios utilizados se ha tomado en cuenta que la justificacion ademas de razonable sea suficiente. En consecuencia se ha considerado el siguiente texto "Articulo 27º.- Salvo que se trate de informacion confidencial, todas las pruebas se pondran a disposicion de las demas partes interesadas que intervengan en el proceso. Asimismo, la Comision podra expedir MORDAZA de lo actuado a cualquier persona que lo solicite y acredite tener legitimo interes." "Articulo 28º.- (...) Para tal efecto, sin que tenga caracter limitativo, se podra considerar como informacion confidencial la que se encuentra enunciada en la Lista Ilustrativa del Anexo I del presente Decreto Supremo." "Articulo 29º.- (...) Cuando por su naturaleza o a pedido de parte una informacion sea calificada como confidencial y el interesado no MORDAZA presentado la justificacion suficiente ni el resumen no confidencial correspondiente, la Secretaria lo requerira para que en el plazo de siete (7) dias justifique el caracter confidencial de dicha informacion, proporcione el correspondiente resumen no confidencial o levante el pedido de confidencialidad parcial o totalmente." "Articulo 30.- Si las partes que presentaron informacion como confidencial no cumplen con presentar la justificacion para este trato especial, ni el resumen no confidencial correspondiente, o no proceden al levantamiento del pedido de confidencialidad en el plazo senalado por la Comision, se podra no tener en cuenta esta informacion, a menos que se demuestre de manera convincente y de fuente apropiada, que esta informacion es cierta. La Comision podra ordenar la devolucion de esta informacion si puede obtenerla por otras MORDAZA con caracter no confidencial." "ANEXO I LISTA ILUSTRATIVA SOBRE INFORMACION QUE PODRIA TENER CARACTER CONFIDENCIAL · · · · · · · · · · · · Costos de produccion Costos de distribucion Datos sobre la fijacion de precios en las etapas de produccion. Especificaciones de componentes, dependiendo del caso. Datos sobre capacidad utilizada, dependiendo del caso. Existencias, en valores monetarios. Lista de proveedores, dependiendo del caso. Balances y Estados Financieros no publicos. Datos sobre la fijacion de precios en las etapas de comercializacion. Secretos comerciales relativos a la naturaleza de un producto o al MORDAZA de produccion. Lista de clientes. Facturas comerciales.