Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2000 (24/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de agosto de 2000

como el MORDAZA y tercer sector con mayor numero de solicitudes y procedimientos de investigacion realizados. Una caracteristica de estos sectores, ha sido que la produccion nacional esta altamente concentrada, correspondiendo la produccion nacional a una o dos empresas. Los sectores relativos a maquinaria y equipo (medidores de agua) asi como el sector textil (tejidos de algodon, sinteticos, mixtos y etiquetas) se ubican entre el MORDAZA y MORDAZA sector con mayor numero de solicitudes y procedimientos de investigacion realizados.

Solicitudes Presentadas y Procedimientos de Investigacion
Por Actividad Productiva
(Enero 1993 ­ MORDAZA 2000)
10

10
8

8
6 6 5 4 4 4 3 2 2 2 3 2 2 2 2 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Solicitudes 46 Investigaciones 33

Numero de Denuncias

6

4

2

0

Alimentos y bebidas

Metales comunes

Aparatos de medicion

Maquinaria y equipo

Textiles

productos de caucho y plastico

Productos quimicos

Calzado

Fabricacion de vehiculos

Productos de metal*

Fabricacion de muebles

Minerales no metalicos

Prendas de vestir

Tabaco

NOTA: Existe un procedimineto que involucra a sectores. * No incluye maquinaria y equipo. Fuente: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Indecopi. Elaboracion: Area de Estudios Economicos del Indecopi.

Los sectores en los que se determino la existencia de practicas desleales al comercio, como se puede observar, son sectores importantes cuyo comportamiento pudo afectar a otras industrias vinculadas. De ahi que resulte relevante la adopcion oportuna de medidas de proteccion durante el periodo que dure la investigacion. La adopcion de medidas provisionales dependera en gran medida de la informacion que reciba el Indecopi de las partes interesadas. Cabe senalar que gran parte de la informacion solicitada contiene datos de caracter confidencial cuya divulgacion podria generar graves danos a las empresas que la presentan, de ahi la necesidad de contar con resumenes no confidenciales adecuados que permitan un debido entendimiento por parte de los demas interesados, a fin garantizar un debido proceso. La falta de MORDAZA de resumenes no-confidenciales o de justificaciones adecuada sobre la imposibilidad de resumir la informacion confidencial, impide al Indecopi usar esta informacion como medio probatorio, pues se trata de informacion que no ha sido debidamente confirmada y analizada por los demas interesados, lo cual podria llevar a aceptar informacion no verdadera. Por lo anteriormente expuesto, sale a relucir la necesidad de contar con pautas claras sobre el MORDAZA de informacion que puede ser considerada confidencial asi como de las pautas que seguira el Indecopi en su tratamiento. 3.3 Sentido de las resoluciones y/o estado de los procedimientos de investigacion Diez (10) de los procedimientos de investigacion realizados fueron declarados fundados, lo que devino en la aplicacion de derechos antidumping, mientras que los otros veinte (20) fueron considerados infundados65; quedando a la fecha pendientes de resolver un total de dos (2) casos.
Sentido de las resoluciones y/o Estado de los Procedimientos de Investigacion
(Enero 1993 - MORDAZA 2000) Pendiente 6% Fundada 31%

Infundadas 63% Total de investigaciones = 32
Fuente: Comision de Fiscalizacion de Dumping Subsidios del Indecopi Fuete: Comision de Fiscalizacion de Dumping y y Subsidios del Indecopi. Elaboracion: Area de Estudios Economicos del Indecopi

65

Se declaro infundadas estas solicitudes de aplicacion de medidas debido a la ausencia de alguno de los tres elementos fundamentales de analisis: dumping, dano o relacion causal. Por ejemplo, el caso de carrocerias de omnibuses contra Brasil (Exp Nº 003-97) y el caso de carburo de calcio contra MORDAZA (Exp Nº 006-97) fueron declarados infundados al encontrarse un margen de subvencion o dumping de minimis (inferiores al 3%) en ambos casos. El caso de leche evaporada contra Holanda (Exp Nº 001-97) y el caso de fideos contra MORDAZA (Exp Nº 007-97) fueron declarados infundados por inexistencia de relacion causal por cuanto el dano a la industria nacional se debio a factores diferentes a la practica de dumping.