Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2000 (24/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 24 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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Como resultado de este MORDAZA de revision de la legislacion MORDAZA bajo la perspectiva del esquema multilateral de la OMC, se adoptaron dos decisiones que establecen los criterios para la regulacion del dumping y las subvenciones en el comercio entre los cinco paises miembros de la Comunidad Andina: la Decision 45636 y la Decision 45737. De conformidad con el Articulo 30º del Acuerdo de Cartagena, corresponde a la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA velar por el cumplimiento de estas disposiciones38. Tanto las empresas como los Estados que se vean afectados por las practicas de dumping y subvenciones en el comercio subregional MORDAZA, deberan acudir a este organo funcional de la Comunidad Andina. 2.4 El MORDAZA legal interno Como hemos senalado anteriormente, el MORDAZA legal aplicable en el Peru a la fiscalizacion de practicas de dumping y subvenciones esta compuesto por normas supranacionales (descritas en el subcapitulo anterior) y nacionales o internas. A continuacion, hacemos una descripcion de estas ultimas. 2.4.1 El rol del Indecopi El Decreto Ley Nº 25868 -Ley de Organizacion y funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual- INDECOPI, establece como funcion del Indecopi aplicar las normas legales destinadas a proteger el MORDAZA de las practicas que limiten la MORDAZA y honesta competencia y de aquellas que afecten a los agentes del MORDAZA y a los consumidores. En ese sentido el Articulo 18º de la citada Ley incorporo como organo funcional del Indecopi a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios, adscrita en sus inicios al Ministerio de Economia y Finanzas39. El mandato de la Comision es velar por la MORDAZA y honesta competencia entre los productores nacionales y extranjeros y evitar que ocurran distorsiones en la economia como consecuencia de practicas desleales como el dumping y las subvenciones. La Comision ha sido designada por el Gobierno peruano ante la OMC como la autoridad investigadora, en materia de dumping, subvenciones y salvaguardias con jurisdiccion sobre todo el territorio nacional. La Comision cuenta con una Secretaria Tecnica, encargada de prestar a la Comision el apoyo que requiera para el normal funcionamiento de sus actividades asi como para realizar las investigaciones a efectos de brindar los elementos de juicio necesarios para la resolucion de los procedimientos de investigacion. Asimismo la Secretaria Tecnica tiene como una de sus funciones brindar informacion a los particulares involucrados en procedimientos de investigacion o que tengan interes sobre la materia para fines de investigacion o para la realizacion de operaciones comerciales. La labor de la Comision se ha desarrollado dentro de una autonomia tecnica y funcional que la ha mantenido independiente de la injerencia de otros poderes del Estado y en estricta vigilancia de los miembros de la OMC. 2.4.2 Procedimiento administrativo sobre dumping y subvenciones El procedimiento administrativo por dumping o subvenciones ante el Indecopi consta de dos etapas: primero, la MORDAZA y evaluacion de la solicitud de inicio de investigacion y, MORDAZA, el procedimiento de investigacion para la aplicacion de derechos antidumping o compensatorios. 2.4.2.1 MORDAZA de la solicitud de inicio de investigacion y evaluacion de la solicitud El procedimiento administrativo por dumping o subvenciones se inicia ante el Indecopi a solicitud de parte, de conformidad con el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Indecopi40. La solicitud debe cumplir los requisitos de forma, como la MORDAZA del comprobante de pago respectivo y de los poderes de los representantes legales, entre otros, asi como los requisitos sustanciales que basicamente consisten en la MORDAZA de pruebas sobre el dumping (valor normal y precio de exportacion), dano a la MORDAZA de produccion nacional y relacion causal entre el dumping y el dano. Las pruebas no pueden consistir en simples afirmaciones o conjeturas. Si la solicitud no cumple con los requisitos exigidos por el MORDAZA o por el Reglamento41, el Indecopi requiere al solicitante para que los subsane dentro de un termino de quince (15) dias, luego de lo cual se evalua la procedencia de la solicitud. Si el solicitante no cumple con subsanar estos requisitos, la solicitud sera declarada inadmisible. Si, por el contrario, el solicitante cumple con presentar la informacion requerida por el Indecopi, y de la evaluacion de fondo de los requisitos de su solicitud no se desprenden indicios de dumping, dano y relacion causal entre el dumping y el dano, la solicitud de inicio de investigacion se declarara improcedente. Para el caso especifico de una solicitud de inicio de investigacion por subvenciones, siempre que la solicitud MORDAZA cumplido con los requisitos establecidos en el MORDAZA y MORDAZA de proceder a iniciar la investigacion correspondiente, el Indecopi oficiara directamente al gobierno del MORDAZA de origen o de exportacion interesado, a fin de celebrar consultas con el objeto de llegar a una solucion mutuamente convenida con respecto a la solicitud de aplicacion de

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Decision 456, "Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por practicas de dumping en importaciones de productos originarios de Paises Miembros de la Comunidad Andina", publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 7 de MORDAZA de 1999. Decision 457, "Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por practicas de subvenciones en importaciones de productos originarios de Paises Miembros de la Comunidad Andina", publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 7 de MORDAZA de 1999. ACUERDO DE CARTAGENA, Articulo 30. "Son funciones de la Secretaria General de la Comunidad Andina: a) Velar por la aplicacion de este Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento juridico de la Comunidad Andina; (...)" La Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios fue creada mediante el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, Articulo 11. Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-99-ITINCI, publicado en el Diario Oficial el 30 de junio de 1999 (en adelante, el "TUPA"). Absolucion de cuestionario, pruebas de dumping, dano y relacion causal, resumenes no confidenciales en caso se presente informacion confidencial, copias de la informacion segun el numero de partes citadas en la solicitud y pago de la tasa por concepto de MORDAZA de solicitud de inicio de investigacion.

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