Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2000 (24/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 24 de agosto de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Las siembras de variedades de algodon hibrido, deberan efectuarse a no menos de mil (1,000) metros de distancia de los MORDAZA semilleros de algodon registrados ante el respectivo Comite Departamental y/o Regional de Semillas de la jurisdiccion. A tales efectos, dichos Comites proporcionaran a los interesados la informacion respecto a la ubicacion de los MORDAZA semilleros inscritos en dicha MORDAZA, dentro de las 48 horas de solicitada la informacion. Articulo 3º.- El incumplimiento al articulo precedente sera sancionado por el SENASA de la siguiente forma: a) En caso de siembras a una distancia menor a la senalada, con una multa equivalente al diez por ciento (10 %) de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por hectarea o fraccion de hectarea, sin perjuicio de la eliminacion del cultivo, que debera ser efectuada por el infractor en un plazo no mayor de ocho (8) dias calendario de notificado. Si no lo hiciere se doblara la multa y se le notificara nuevamente, otorgandole el plazo de tres (3) dias calendario. Concluido el

plazo senalado y de persistir en su negativa, el SENASA procedera a su destruccion, cobrandosele al infractor, ademas de la multa, el doble de los gastos que demande la operacion. b) En caso que el Comite Departamental y/o Regional de Semillas no cumpla con informar dentro del plazo sobre los MORDAZA semilleros de algodon instalados, se le sancionara con una multa equivalente a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). En caso de reincidencia, con la suspension por noventa (90) dias de la delegacion de la funcion de certificacion; sancion que sera aplicada mediante Resolucion Ministerial, previo informe del SENASA. Articulo 4º.- Sin perjuicio de las acciones de oficio que en atribucion de sus funciones les corresponde; facultese a las Direcciones de Agricultura, para que en apoyo a su gestion, conformen Comites de Fiscalizacion, con la finalidad de detectar la distribucion y comercializacion de "pepa" de algodon como semilla, prohibida mediante Resolucion Ministerial Nº 0438-92-AG, publicada el 4 de MORDAZA de 1992. El

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