Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2000 (24/08/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 24 de agosto de 2000 · · · · · · · · · · · ·

NORMAS LEGALES

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Condiciones de venta (pero no las condiciones de venta ofrecida al publico) Precios por clientes. Estrategias futuras de comercializacion. Precios aplicados a distintos clientes. Datos sobre investigacion y desarrollo. Secretos empresariales relativos a la naturaleza de un producto o al MORDAZA de produccion Secreto industrial y know how. Capacidad tecnologica Proyectos tecnologicos. Proyectos de inversion. Informacion que podria perjudicar el suministro de informacion similar o informacion de la misma fuente. Cualquier otra informacion comercial especifica que, de ser divulgada al publico, podria causar dano sustancial a la posicion competitiva de la que la suministre. · La informacion que provenga de terceras personas, ajenas al procedimiento de investigacion, cuya divulgacion, sin autorizacion, podria ocasionarles perjuicios. La presente lista tiene caracter ilustrativo y no exime de la MORDAZA de la justificacion y del resumen no confidencial respectivo, los cuales seran necesariamente evaluados por la Comision al momento de determinar el caracter confidencial de la informacion." Finalmente debemos senalar que la propuesta del Proyecto de modificacion al incluir una precision en el Articulo 6º del Acuerdo Antidumping de la OMC, en torno a la facultad otorgada a la autoridad investigadora para solicitar que levante el pedido de confidencialidad, trae como consecuencia que la administracion no incurra en gastos innecesarios cuando trata de persuadir a las partes para que levanten el pedido de confidencialidad, sobre informacion que no tiene el caracter de confidencial debido a que su revelacion no implicaria una ventaja significativa para un competidor o no tiene efecto significativamente desfavorable para las personas que proporcionen dicha informacion o un tercero, o cuando tiene la seguridad de que se trata de informacion publica. 4.3.2 Traducciones Simples Siguiendo los criterios de simplificacion administrativa y de eliminacion de formalidades costosas ante la Administracion Publica, establecidos en el Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, se considero necesario modificar la exigencia en la MORDAZA de traducciones oficiales para documentos presentados en otro idioma. Sobre el particular, el Estudio Rubio, MORDAZA, Normand & Asociados S.C. ha senalado que debido a la gran cantidad de documentacion que se maneja en estos procedimientos puede resultar un gran inconveniente, no solo economico sino tambien de tiempo para algunas empresas investigadas. En consecuencia, senala que traducir aunque de manera simple todos y cada uno de los documentos que son necesarios presentar en un MORDAZA de investigacion de dumping pueden resultar sumamente costosos y puede demandar un tiempo bastante largo. Este punto debe ser tomado en cuenta tanto cuando se otorgan los plazos para efectos de presentar la traduccion como para la determinacion de las costas del proceso. Se senala esto debido a que la eliminacion del requerimiento de traducciones oficiales no resulta suficiente. Asimismo afirma que deberia senalarse que cuando algunos idiomas lo permitan, Indecopi deberia solicitar la traduccion de solo lo estrictamente necesario. Finalmente senala que deberia tenerse en cuenta que en determinados casos la ausencia de cierta flexibilidad por parte de Indecopi podria llevar a cierta injusticia, donde una parte pretenda que documentos cuyo contenido es transcendente e importante para efectos del MORDAZA y a la vez entendible no MORDAZA tomados en cuenta por convenir sus intereses. Sobre lo senalado por el Estudio Rubio, MORDAZA, Normand & Asociados S.C., debemos senalar que el Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales del Procedimiento Administrativo senala que las entidades de la Administracion Publica no podra exigir a los interesados la MORDAZA de documentos originales, copias de los mismos legalizados notarialmente o traducciones oficiales, para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a los procedimientos administrativos. Para el efecto bastara la MORDAZA de copias o traducciones simples, sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion posterior que realicen dichas entidades. En este sentido, aun cuando no existe una obligacion formal de la MORDAZA de una traduccion oficial, las partes interesadas deben presentar al menos una traduccion no oficial, requeridas en todos los procesos judiciales. Luego de analizar las propuestas remitidas se ha considerado el siguiente texto: "Articulo 33º.(...) No obstante, para la MORDAZA de documentos en otro idioma bastara la MORDAZA de traduccion simple, bajo responsabilidad solidaria del interesado y de un traductor domiciliado en el Peru, de conformidad con el Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, o la MORDAZA que la sustituya, y sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que corresponda." Debido a las limitaciones de fiscalizacion a las personas domiciliadas en el exterior, se ha considerado pertinente precisar que el traductor se encuentre domiciliado en el Peru. 4.4 Supervision sobre la aplicacion de derechos antidumping y Compensatorios provisionales y definitivos Si bien el proposito de la aplicacion de derechos definitivos es proteger de la competencia desleal a la produccion nacional solicitante, una aplicacion de los mismos por periodos prolongados, mas alla de los necesarios para la proteccion del dano ocasionado, puede traer distorsiones en el MORDAZA y perjuicios a los consumidores. En este sentido, el Proyecto tomo en consideracion las situaciones en las cuales la aplicacion de determinados derechos hubiere perdido vigencia debido a cambios fundamentales en las circunstancias que motivaron su aplicacion, por lo que procederia el examen de los mismos, de conformidad con el Articulo 11º del Acuerdo Antidumping de la OMC. Asimismo, el Indecopi considero pertinente la implementacion de un mecanismo de supervision en la aplicacion de los derechos definitivos, asi como en las importaciones sujetas a los mismos (realizada por la practica de Indecopi