Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2000 (24/08/2000)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

Pag. 191964

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de agosto de 2000

Si bien el procedimiento de notificacion de hechos esenciales pretende plantear cierta predictibilidad y transparencia en los procedimientos, creemos que en el Reglamento no hay claridad en lo que se refiere a la oportunidad para efectuar esta notificacion y al momento en que finaliza el periodo para la MORDAZA de medios probatorios. Por otra parte, la experiencia de Indecopi ha demostrado que la realizacion de audiencias en los primeros meses de la investigacion ha permitido precisar los puntos controvertidos y encaminar la labor probatoria hacia la dilucidacion de estos aspectos. Esto ha permitido otorgar a las partes de la investigacion cierta predictibilidad sobre los aspectos controvertidos y facilitar que puedan orientar el ofrecimiento de pruebas para su esclarecimiento. Con respecto a los aspectos sustantivos, al no senalar la MORDAZA determinados aspectos que necesariamente van a ser evaluados por el Indecopi para el analisis del dano o de la relacion causal, surge incertidumbre entre los solicitantes con respecto al merito de su solicitud presentada. Por otra parte, si bien el Reglamento establece la definicion de subvencion, no desarrolla ninguna metodologia relativa al calculo de la cuantia ni proporciona los lineamientos correspondientes, habiendose aplicado hasta la fecha lo dispuesto en el Articulo 14º del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Sin embargo, resulta conveniente incorporar la metodologia del calculo de la subvencion en el actual Reglamento a fin de otorgar mayor transparencia y predictibilidad a los procedimientos de investigacion. 3.4 Aplicacion de derechos antidumping o compensatorios provisionales y definitivos En el transcurso de los procedimientos de investigacion de los casos iniciados el Indecopi considero necesaria la aplicacion de derechos antidumping provisionales en catorce (14) oportunidades a fin de cautelar los intereses de la industria nacional durante el periodo de duracion de las respectivas investigaciones. Entre 1993 y 1999, el Indecopi determino la aplicacion de derechos antidumping definitivos en ocho (8) casos y de derechos compensatorios en un (1) caso. En estos casos se acredito la existencia de dumping o subvencion, dano a la industria nacional y relacion causal entre el dumping o subvencion y el dano. Con relacion a derechos compensatorios, el Indecopi aplico en un primer momento derechos provisionales a las importaciones de caramelos originarios de MORDAZA (Resolucion Nº 014-94-INDECOPI/CDS, publicada el 4 y 5 de enero de 1995). Luego de las consultas realizadas con el Gobierno de ese MORDAZA, el Indecopi impuso derechos compensatorios definitivos a las importaciones realizadas entre el 5 de enero y el 26 de octubre de 1995, toda vez que dicho Gobierno elimino el subsidio a partir del 27 de octubre de 1995 (Resolucion Nº 412/95 del Ministerio de Economia y Obras y Servicios Publicos de la Republica de Argentina). A la fecha, el MORDAZA con mayor numero de productos afectos a derechos antidumping definitivos es China seis (6). El cuadro siguiente ilustra lo anteriormente senalado. Derechos definitivos y provisionales vigentes (Enero 1993 - MORDAZA 2000)
MORDAZA China MORDAZA Mexico Rusia Ucrania Taiwan Definitivos* 6 1 1 1 1 2 Provisionales -

* Establecidos segun numero de casos.
Fuente: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Indecopi. Elaboracion: Area de Estudios Economicos del Indecopi.

Como ya se ha senalado, los derechos antidumping o compensatorios tienen por finalidad restablecer las condiciones de competencia entre los productores nacionales y extranjeros, evitando asi que por efectos de las practicas de dumping o subvenciones continuen causando dano a la produccion nacional. Excepcionalmente, estos derechos pueden ser aplicados de manera retroactiva hasta la fecha de inicio de la investigacion, especialmente si se ha registrado un importante volumen de importaciones objeto de investigacion entre la fecha de inicio y la fecha de aplicacion de los derechos definitivos. No obstante, se podria registrar un importante volumen de importaciones durante el periodo comprendido entre la MORDAZA de la solicitud y el inicio de investigacion. 3.4.1 Productos y subpartidas con derechos antidumping y ramas de produccion nacional protegidas La aplicacion de medidas antidumping se realiza por MORDAZA de producto investigado. Las subpartidas arancelarias pueden incluir diversos tipos de productos (por ejemplo en la subpartidas de pastas sin huevo se incluyen pastas a granel, pastas tricolor, noquis, fideos de arroz, entre otros) que no son similares a los productos investigados. Adicionalmente, los productos investigados pueden ingresar por diferentes subpartidas. En tal sentido, es frecuente que no se encuentre una relacion uno a uno entre producto investigado y subpartida involucrada. 3.4.1.1 Productos y subpartidas con derechos antidumping Los productores nacionales que han solicitado la aplicacion de derechos antidumping al Indecopi provienen de diversos sectores productivos, entre los que destacan, calzado, prendas de vestir, alimentos y manufactura. Luego de la realizacion de las investigaciones respectivas en las que fueron analizadas tanto informacion remitida por los productores nacionales como por los exportadores e importadores del producto investigado, se han impuesto derechos a cuarenta (40) subpartidas correspondientes a quince (15) productos, entre los que tenemos medidores de agua, medidores electricos monofasicos, calzado, prendas de vestir, jarabe de glucosa, MORDAZA de maiz, etiquetas bordadas, bobinas y planchas de MORDAZA laminados y tablas para correr olas.