Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2020 (21/04/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

8

NORMAS LEGALES

Martes 21 de abril de 2020 /

El Peruano

4.2 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente 4.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente artículo. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 4.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 5. Modificación en el nivel funcional programático Autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 334 901 600,00 (TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los montos no ejecutados de los recursos a que hace referencia el artículo 5 del Decreto de Urgencia N°027-2020, de la Unidad Ejecutora 005. Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres ­ Juntos, a la Unidad Ejecutora 006. Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, a fin de financiar lo dispuesto en el artículo 1 y el numeral 2.4 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, así como los gastos operativos que requiera el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65. Artículo 6. Vigencia del cobro del subsidio monetario 6.1 El subsidio monetario autorizado en el artículo 1 y el numeral 2.4 del artículo 2 puede cobrarse, como máximo hasta treinta (30) días calendarios posteriores al término de la Emergencia Sanitaria. Culminado dicho plazo, dentro de los quince (15) días calendario siguientes, el Banco de la Nación y las entidades financieras privadas en el país que hayan recibido recursos en el marco de lo dispuesto en numeral 2.2 del artículo 2, deben extornarlos a la cuenta del Tesoro Público que el Ministerio de Economía y Finanzas comunique a las entidades financieras a través del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Tales recursos deben ser incorporados, en el Año Fiscal 2020, en el presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, vía crédito suplementario, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de esta última. 6.2 Autorízase al Poder Ejecutivo, durante el Año Fiscal 2020, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con cargo a los recursos transferidos en el artículo 4 y los habilitados en el marco del artículo 5 de la presente norma, que no hubieran sido ejecutados, así como a los recursos que incorpore el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en su presupuesto institucional en el marco de lo señalado en el numeral precedente. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, debiendo contar además con el refrendo de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a solicitud de esta última.

Artículo 7. Implementación de la plataforma de comunicación para los beneficiarios del Subsidio Monetario en el marco de la Emergencia Sanitaria del Covid-19 7.1 Autorízase al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil­RENIEC a contratar en favor del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" del MIDIS, y a requerimiento de éste, los bienes y servicios, y otros que sean necesarios para la implementación de la plataforma de comunicación a los hogares beneficiarios del subsidio monetario. 7.2 Dispóngase que las contrataciones a que se hace referencia el numeral 7.1 del presente artículo se realicen en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. La regularización, que incluye los informes técnicos y legales que justifican el carácter urgente de dichas contrataciones, se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo con lo previsto en el citado reglamento. 7.3 A fin de viabilizar las contrataciones a que se hace referencia en el numeral 7.1 del presente artículo, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, debe remitir al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil­RENIEC el requerimiento que permita la implementación de una plataforma de comunicación para los beneficiarios de un subsidio monetario en el marco de la emergencia por COVID-19 así como mantener estrecha y permanente coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, y demás entidades que participen en el proceso de pago del referido subsidio monetario. 7.4 Para efectos de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, no resulta aplicable el uso de la plataforma de comunicación e información a los hogares beneficiarios del subsidio monetario, a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 0272020. Artículo 8. Otorgamiento de créditos para la continuidad de la operación de los cajeros corresponsales del Banco de la Nación Amplíese la facultad del Banco de la Nación a que se refiere el artículo 5 del Decreto de Urgencia 0272020 y el artículo 7 del Decreto de Urgencia 033-2020, de otorgar créditos a las personas naturales o jurídicas que operen sus cajeros corresponsales a nivel nacional, con el objeto de que cuenten con la disponibilidad de recursos necesarios para atender de manera permanente las operaciones propias de un cajero corresponsal para efectos del otorgamiento del Segundo Subsidio Monetario en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia y a fin de reducir la afluencia de público en las oficinas de dicho Banco. Artículo 9.- Intercambio de información entre Entidades Autorizase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión social a compartir e intercambiar los datos de los beneficiarios del Subsidio Monetario, con el Banco de la Nación y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los cuales también podrán acceder, usar e intercambiar entre sí y tratar directamente dichos datos solamente para el proceso de pago de dicho subsidio, exceptuando de dicho intercambio la información de la clasificación socioeconómica. Artículo 10.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.