Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2020 (21/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 21 de abril de 2020 /

El Peruano

del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Artículo 2.- Designar a la señora KARIM VIOLETA BOCCIO ZUÑIGA en el cargo de Directora General de la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1865652-1

Designan Coordinador de Monitoreo de Intervenciones de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 077-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED Lima, 20 de abril de 2020 VISTOS: El Expediente N° 15349 - 2020, el Informe N° 230-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OGA-URH de la Unidad de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada, en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país; Que, el literal f) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modificado mediante Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU, establece que la Dirección Ejecutiva tiene la función de designar y/o encargar las funciones de los cargos directivos del PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal; Que, mediante el Decreto Supremo N° 094-2018PCM Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556 establece medidas necesarias y complementarias para la eficiente ejecución e implementación del Plan Integral de Reconstrucción con cambios ­ PIRCC, en lo que se contempla la contratación de personal bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios hasta por un máximo de cinco (05) personas que tendrán la calidad de personal de confianza; Que, mediante Informe N° 086-2020-MINEDU/ VMGI-PRONIED-OPP-EP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal a fin de que se gestione la contratación de un personal bajo la modalidad de Contratación de Servicios ­ CAS, de confianza para que ocupe el puesto de Coordinador de Monitoreo de Intervenciones en la Unidad Gerencial de Reconstrucción Frente a Desastres; Que, en ese sentido la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres de PRONIED, considera necesario contar con un Coordinador de Monitoreo de Intervenciones, por lo que mediante Informe N° 040-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGRD, recomienda a la Dirección Ejecutiva la contratación

del arquitecto Josué Wilfredo Villanueva Alejo como Coordinador de Monitoreo de Intervenciones de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres, documento que es derivado a la Unidad de Recursos Humanos para su evaluación; Que, mediante el Informe N° 230-2020-MINEDU/ VMGI-PRONIED/OGA-URH, la Unidad de Recursos Humanos, indica que el profesional propuesto cumple con el perfil de puesto estipulado en el Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación aplicable al Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED y que no cuenta con impedimento para trabajar en el estado; Que, en atención a lo señalado resulta necesario emitir el acto administrativo a través del cual se designe al servidor que ejercerá como titular del cargo de Coordinador de Monitoreo de Intervenciones de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, modificado por la Ley N° 29849; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, aprobado con Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modificado con Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU; y el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 331-2016-MINEDU/ VMGI-PRONIED; con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina General de Administración, y de la Unidad de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al arquitecto Josué Wilfredo Villanueva Alejo como Coordinador de Monitoreo de Intervenciones de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED. Artículo 2°.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, realizar las acciones de personal correspondientes. Artículo 3°.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED (www.pronied.gob.pe) y disponer su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODRIGO AURELIO GARCÍA-SAYAN RIVAS Director Ejecutivo Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED 1865646-1

ENERGIA Y MINAS
Excluyen productos de la lista contenida en el literal m) del Artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2004
DECRETO SUPREMO N° 007-2020-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante, FEPC), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores; Que, el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2004 señala los productos considerados como