Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2020 (21/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 21 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1. Otorgamiento del subsidio monetario complementario en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19 Autorízase el otorgamiento excepcional de un subsidio monetario complementario al dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 027-2020, de S/ 380,00 (TRESCIENTOS OCHENTA y 00/100 SOLES) a favor de los hogares que se encuentren comprendidos en el padrón de hogares beneficiarios del subsidio monetario a que se refiere el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 027-2020, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 033-2020. Dicho padrón puede ser actualizado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 2. Condiciones para el otorgamiento del subsidio monetario 2.1. Dispónese que el subsidio monetario para la protección económica de los hogares comprendidos en el artículo 1, se otorgue de manera excepcional durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, y siempre que se mantenga vigente el Estado de Emergencia Nacional que incluye medidas vinculadas con la suspensión del ejercicio de derechos constitucionales relativos a la libertad de reunión y de tránsito, comprendidos en los incisos 11 y 12 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. 2.2 El otorgamiento del subsidio monetario para la protección económica de los hogares a los que hace referencia el artículo 1 se realiza a través del Banco de la Nación y otras entidades financieras privadas en el país. El Banco de la Nación priorizará la atención de los beneficiarios a través de canales alternos a sus oficinas, los que pondrá a disposición para realizar cualquier operación bancaria con el subsidio monetario otorgado, sin cobro de comisiones o gastos. 2.3 Encárgase al Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el otorgamiento del subsidio monetario al que hace referencia artículo 1, a través de subvenciones, los que se aprueban mediante Resolución Directoral del referido Programa Nacional. 2.4 Autorízase al Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" a otorgar el subsidio monetario al que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto de Urgencia, de manera conjunta con el subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 0272020, a favor de los hogares beneficiarios que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, no hubieran sido autorizados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres ­ Juntos. La entrega de los subsidios referidos, se efectúa a través del mecanismo previsto en el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia. 2.5 Autorízase al Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" a firmar convenios con entidades financieras para la entrega del subsidio monetario al que se refiere el artículo 1 y el numeral 2.4 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia a favor de los hogares beneficiarios, incluyendo aquellos casos en que estas entidades financieras decidan financiar con sus recursos el otorgamiento del mencionado subsidio. Artículo 3. Responsabilidades y limitación sobre el uso de los recursos 3.1 El titular del pliego bajo los alcances de la presente norma, es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. Para efectos de lo establecido en la presente norma, constituye eximente de responsabilidad de servidores/as y funcionarios/ as públicos/as, haber actuado con la debida diligencia

comprobada en los casos que terceros actúen por dolo o fraude, ajenos a su voluntad. 3.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Financiamiento del subsidio monetario para la protección económica de los hogares vulnerables 4.1 Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, hasta por la suma de S/ 921 858 820,00 (NOVECIENTOS VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), para financiar el otorgamiento del subsidio monetario autorizado en el artículo 1 del presente Decreto de Urgencia, conforme al detalle siguiente:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA 921 858 820,00 ---------------- 921 858 820,00 ============= En Soles : Gobierno Central 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social 006 : Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65"

9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros gastos SUBTOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA 921 058 820,00 ---------------- 921 058 820,00 ============== En Soles : Gobierno Central 033 : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 001 : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios SUBTOTAL EGRESOS SUBTOTAL EGRESOS 800 000,00 ---------------- 800 000,00 ============== 921 858 820,00 ==============