Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2020 (21/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Martes 21 de abril de 2020 /

El Peruano

cotización en los doce (12) meses anteriores a la fecha de enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital. ii. El valor por flujo de caja descontado, en caso que no resulte de aplicación el valor de cotización indicado en el acápite anterior, la empresa emisora evidencie un horizonte previsible de flujos futuros o cuente con elementos que permitan prever la existencia de dichos flujos de acuerdo con lo señalado en el numeral 1.2, siempre que además la persona jurídica domiciliada cuyas acciones o participaciones se enajenan indirectamente sea propietaria de al menos el cinco por ciento (5%) de acciones o participaciones representativas del capital pagado de la referida empresa. iii. El valor que resulta de acuerdo con las normas internacionales de información financiera que corresponda aplicar a la persona jurídica domiciliada cuyas acciones o participaciones se enajenan indirectamente, de no resultar aplicable lo señalado en los acápites i. y ii. del presente apartado. 1.3 El valor de participación patrimonial, de no cumplir con las condiciones señaladas en los numerales 1.1 y 1.2, en cuyo caso, el valor de todo el patrimonio de la persona jurídica se calcula sobre la base del último balance auditado de la empresa emisora cerrado con anterioridad a la fecha de la enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital, tratándose de personas jurídicas que se encuentren bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) o de una entidad facultada a desempeñar las mismas funciones conforme a las disposiciones de su país de domicilio o residencia. El balance a que se refiere el párrafo anterior debe haber sido cerrado dentro de los noventa (90) días anteriores a la referida enajenación o emisión, y debe estar auditado por una sociedad de auditoría o entidad facultada a desempeñar tales funciones conforme a las disposiciones del país donde se encuentren establecidas para la prestación de esos servicios. Cuando dentro de los noventa (90) días, en forma previa a la enajenación indirecta de acciones, se efectúe una reducción del capital social de la persona jurídica no domiciliada, el balance sobre el cual se determina el valor del patrimonio de la persona jurídica no domiciliada es el que corresponda antes de la referida reducción, pero dentro de dicho plazo. Una vez determinado el valor del patrimonio de la persona jurídica, el valor de las acciones o participaciones se calcula dividiendo el valor de todo el patrimonio de la empresa emisora entre el número de acciones o participaciones emitidas; debiendo efectuarse el ajuste por inflación para efectos tributarios, si la persona jurídica está obligada a ello. 1.4 De no ser aplicable lo señalado en los numerales anteriores, el valor de participación patrimonial es alguno de los siguientes: 1.4.1 El resultado de dividir el valor del patrimonio de la persona jurídica sobre la base del último balance cerrado con anterioridad a la fecha de la enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital, incrementado por la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN), entre el número de acciones o participaciones emitidas, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: i. Las acciones o participaciones de la persona jurídica no coticen en bolsa o en algún mecanismo centralizado de negociación, y ii. La persona jurídica no se encuentre bajo el control y la supervisión de una entidad facultada a desempeñar las mismas funciones que la SMV conforme a las disposiciones de su país de domicilio o residencia. El referido balance debe haber sido cerrado dentro de los noventa (90) días anteriores a la mencionada enajenación o emisión, y debe elaborarse conforme a las normas contables oficializadas o aprobadas, según corresponda, por el órgano competente en el país de domicilio o residencia de la empresa emisora.

Cuando dentro de los noventa (90) días, en forma previa a la enajenación indirecta de acciones, se efectúe una reducción del capital social de la persona jurídica no domiciliada, el balance sobre el cual se determina el valor del patrimonio de la persona jurídica no domiciliada es el que corresponda antes de la referida reducción, pero dentro de dicho plazo. La TAMN es la publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la fecha de enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital, o en su defecto la última publicada. 1.4.2 El valor de tasación establecido dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital. 2. Para acreditar la determinación del valor de flujo de caja descontado conforme a lo señalado en el numeral 1.2, el contribuyente debe contar con un informe técnico que contenga como mínimo la siguiente información: 2.1 Resumen ejecutivo: Resumen de resultados de la valorización donde se muestre el valor de las acciones o participaciones de la empresa emisora y se informe brevemente las principales premisas y supuestos aplicados para su determinación. 2.2 Análisis del sector donde se desempeña la empresa, informando los principales factores que podrían impactar en su valor. 2.3 Análisis de la empresa: 2.3.1 Descripción de los productos o servicios comercializados, reseña histórica, acciones, participaciones, accionistas y participacionistas. 2.3.2 Estructura organizacional del grupo o grupo multinacional -a que se refieren los numerales 1 y 2 del artículo 116 de este Reglamento- al que pertenece, la cual debe reflejar el antes y después de cada enajenación. 2.3.3 Desempeño histórico, de los dos (2) últimos años como mínimo, de los rubros señalados en el segundo párrafo del apartado 1.2.1. 2.3.4 Análisis horizontal y vertical de los estados financieros. 2.4 Valorización: 2.4.1 Los supuestos aplicados en la proyección de los rubros señalados en el segundo párrafo del apartado 1.2.1. 2.4.2 Detalle de los elementos empleados para el cálculo de la tasa de descuento. 2.4.3 Detalle de los elementos empleados para el cálculo del valor residual o de continuidad, según corresponda. 2.4.4 Desarrollo de la metodología, incluyendo el flujo de caja de la empresa histórico de los dos (2) últimos años como mínimo y el flujo de caja de la empresa proyectado. 2.4.5 Análisis de sensibilidad, escenarios y factores de riesgo, el cual puede ser opcional. 2.4.6 Cálculo del valor de la empresa emisora y de las acciones o participaciones de esta: i. Análisis de contingencias, de corresponder. ii. Conclusiones: Conclusión del valor del patrimonio, indicando qué valor será aplicado en la transacción. iii. Fuentes de información. 2.5 Anexos: 2.5.1 Estados financieros, lo que incluye, entre otros, balance general, estado de resultados, flujo de efectivo, estado de cambios en el patrimonio neto, según corresponda, tanto históricos como proyectados. 2.5.2 Se consideran los estados que se mencionan en el párrafo anterior cualquiera sea la denominación que le hubiere dado la persona jurídica. 2.5.3 Tasaciones vigentes de los activos no operativos. 2.5.4 Detalle de las obligaciones financieras en el que se muestre los fondos recibidos, los plazos que se han