Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2020 (21/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 21 de abril de 2020 /

El Peruano

la identificación de enfermedades y de problemas relacionados con la salud, se hace conforme al Clasificador Internacional de Enfermedades CIE ­ 10 o versión que determina el MINSA. Artículo 7.- Valor de transacción para el Intercambio Prestacional en Salud 7.1 Los valores de transacción se establecen teniendo en cuenta necesariamente lo dispuesto por el Ministerio de Salud en los Documentos Normativos: "Metodología para la Estimación de Costos Estándar de Procedimientos Médicos o Procedimientos Sanitarios en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud" y "Metodología para la Estimación de Tarifas de Procedimientos Médicos o Procedimientos Sanitarios en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud" para el Sistema de Salud. Las IAFAS públicas que cuenten con estructura de costos vigente determinarán el valor de transacción conforme a esta. 7.2 El Ministerio de Salud pone a disposición del Sector Salud los costos estándar de los procedimientos médicos o procedimientos sanitarios contenidos en el PEAS vigente, como referencia para establecer las tarifas correspondientes; las tarifas de los procedimientos médicos o procedimientos sanitarios de los Planes Complementarios o Planes Específicos son definidos por las IAFAS, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.1, Guías de Práctica Clínica, Documentos Normativos o resultados de evaluaciones de tecnologías sanitarias vigentes que definan los procedimientos médicos o procedimientos sanitarios para el manejo estandarizado de casos. 7.3 SUSALUD supervisa en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 8.- Del proceso de facturación y pago en el Intercambio Prestacional en Salud 8.1 Las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS públicas, privadas o mixtas realizan la facturación por las prestaciones de servicios de salud brindadas a las personas usuarias de los servicios de salud, remitiendo a su contraparte la documentación para el pago correspondiente. Las IAFAS UGIPRESS e IPRESS públicas, privadas o mixtas utilizan el Sistema de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación ­ TEDEF a cargo de SUSALUD; excepcionalmente, de no contarse con este sistema, se emplea el sistema de facturación existente en las entidades o instituciones. 8.2 El pago por la modalidad retrospectiva correspondiente a las prestaciones de servicios de salud o procedimientos brindados por las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS públicas, privadas o mixtas se paga hasta treinta (30) días calendario posteriores. 8.3 El pago por la modalidad prospectiva, que se efectúa con los fondos entregados anticipadamente requiere la presentación del respectivo comprobante de pago, según lo establecido por las partes. 8.4 La auditoría médica, validación prestacional y la conformidad se realiza en ambas modalidades de pago y pueden ser concurrentes. Para la modalidad retrospectiva deben ser efectuadas por las IAFAS dentro de los quince (15) días calendario de realizada la prestación de salud y/o procedimiento según corresponda. Una vez vencido dicho plazo, de no mediar observación alguna, se procede con el pago respectivo dentro del plazo establecido en el numeral 8.2. Para la modalidad prospectiva, la IAFAS define el plazo requerido para la aplicación de la auditoría médica, validación prestacional y la conformidad, en el más breve plazo posible. Artículo 9.- Financiamiento y mecanismos de pago 9.1 Las prestaciones de servicios de salud, materia de Intercambio Prestacional en Salud, que suscriban las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS públicas, privadas o mixtas se financian con cargo al presupuesto institucional de sus respectivos pliegos, entidades o instituciones.

9.2 El mecanismo de pago puede ser de modalidad prospectiva o retrospectiva entre las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS públicas, privadas o mixtas de acuerdo con los procesos y plazos establecidos en los artículos 3, 7 y 8 del presente Decreto Legislativo y al marco normativo vigente. 9.3 Las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS públicas, privadas o mixtas priorizan el empaquetamiento de las prestaciones de servicios de salud por caso resuelto como mecanismo de pago, sin perjuicio de la aplicación de otros mecanismos de acuerdo con lo establecido por las partes. Artículo 10.- De la articulación y complementariedad entre IAFAS, UGIPRESS e IPRESS públicas, privadas o mixtas El Ministerio de Salud regula, modula y desarrolla el proceso de articulación y complementariedad a nivel nacional entre las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS públicas, privadas o mixtas de manera participativa, para la implementación del Intercambio Prestacional en Salud, en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. Artículo 11.- Del mecanismo de solución de controversias en el Intercambio Prestacional en Salud 11.1 En caso de controversias entre las partes del Intercambio Prestacional en Salud debe preferirse el trato directo. 11.2 En caso de persistir la controversia, esta es resuelta a través de los mecanismos de solución de controversias del Centro de Conciliación y Arbitraje CECONAR de SUSALUD o en aquellos centros que se encuentren registrados y habilitados por éste. Artículo 12.-. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- De los convenios y contratos vigentesLos Convenios de Intercambio Prestacional en Salud, celebrados en el marco del Decreto Legislativo. N° 1302 que optimiza el intercambio prestacional en salud en el sector público y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2019-SA, los contratos celebrados con IPRESS privadas que se encuentran en ejecución, así como los contratos celebrados en el marco del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, que se encuentren vigentes y en ejecución a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, continúan ejecutándose conforme a las normas vigentes al momento de su celebración, hasta su extinción. SEGUNDA.- Portabilidad de cobertura de aseguramiento de salud Las prestaciones de servicios de salud que se brinden a la persona contagiada o con riesgo de contagio por COVID-19 en el ámbito donde se encuentra laborando o en aislamiento social; son excepcionalmente cubiertas financieramente por la IAFAS a la cual está afiliada. TERCERA.- Del derecho de información y supervisión sobre las prestaciones de servicios de salud contratados Las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS públicas, privadas o mixtas se deben reciprocidad en la información sobre las prestaciones de servicios de salud, procedimientos, actos médicos, y en general sobre todo acto vinculado con los servicios de salud brindados en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, pudiendo solicitar información o realizar visitas de verificación, control prestacional y auditoría de las prestaciones de servicios de salud a las UGIPRESS e IPRESS que brindan prestaciones de servicios de salud a sus asegurados,