Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2020 (21/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 21 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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estando las UGIPRESS e IPRESS obligadas a cumplir esta disposición, bajo responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las actividades que realiza SUSALUD en el marco de sus competencias para el cumplimiento de esta disposición. CUARTA.- Del derecho a la prestación de salud y/o procedimientos de los afiliados a las IAFAS Privadas. Las personas afiliadas a las IAFAS Privadas mantienen sus derechos respecto al acceso a prestación y/o procedimientos de salud en las redes preferentes de atención conforme a su voluntad; las redes preferentes de atención deben contar con lo necesario para que dichas prestaciones de servicios de salud para las personas contagiadas o con riesgo de contagio por COVID-19, se brinden conforme a lo dispuesto por la Autoridad Sanitaria Nacional. De requerir acceso a otras UGIPRESS e IPRESS la persona deberá manifestarlo expresamente a su IAFAS, la misma que deberá de realizar las acciones pertinentes para que acceda a las prestaciones de servicios de salud necesarios en dichas instituciones. QUINTA.- De la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD En el marco del proceso de Intercambio Prestacional en Salud y en el ámbito de sus competencias, SUSALUD supervisa el cumplimiento del presente Decreto Legislativo, y emite informe periódico dando cuenta al Ministerio de Salud y comunica a la Contraloría General de la Republica, respecto a los resultados de las supervisiones realizadas a nivel nacional. SEXTA.- Facultades excepcionales a las IAFAS Públicas o Mixtas. Las IAFAS están facultadas excepcionalmente a ampliar la cobertura de sus planes de salud y de las prestaciones económicas de sepelio, para las personas contagiadas o con riesgo de contagio por COVID-19 con la finalidad de reducir el impacto sanitario, desorden social y económico para sus afiliados sin afectar su sostenibilidad económica y financiera. SÉTIMA.- Vigencia La presente norma entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y se mantiene vigente hasta la culminación de la atención de salud para las personas contagiadas -19 y con riesgo de contagio por COVID-19. OCTAVA.- Sobre la acreditación de la residencia Las personas cuya dirección registrada en su Documento Nacional de Identidad no esté actualizada, acreditan la dirección donde residen mediante recibo de arbitrios municipales, contrato de alquiler de vivienda, constancia de ingreso a un Centro de Atención Residencial u otro documento de sustento fehaciente. En el caso de personas pertenecientes a pueblos indígenas u originarios, especialmente a aquellos en situación de contacto inicial, se acredita la residencia a través de una constancia emitida por el jefe de la comunidad o de los representantes de las organizaciones indígenas, según corresponda. Adicionalmente a lo establecido en el presente artículo, las entidades o instituciones que tengan habilitado un sistema de acreditación de residencia continúan empleándolo con dicho fin. NOVENA.- Sobre las Redes Integradas de Salud y Redes de Salud Las disposiciones del presente Decreto Legislativo son de aplicación y comprenden a las Redes Integradas de Salud conformadas mediante acto resolutivo de la Autoridad Sanitaria correspondiente y Redes de Salud existentes a su entrada en vigencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Suspensión de la definición de Intercambio Prestacional en Salud del Decreto Legislativo N° 1302 Suspéndase excepcionalmente la definición de Intercambio Prestacional en Salud contenida en el

artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1302 que optimiza el Intercambio Prestacional en Salud en el sector público, en el marco de la Emergencia Nacional y/o Emergencia Sanitaria por la existencia del COVID-19, la cual se aplica conforme al artículo 2 del presente Decreto Legislativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Incorporación de Disposiciones Complementarias Transitorias al Decreto Legislativo N° 1164. Incorpórese Disposiciones Complementarias Transitorias al Decreto Legislativo N° 1164, Decreto Legislativo que establece disposiciones para la extensión de la cobertura poblacional del Seguro Integral de Salud en materia de afiliación al Régimen de Financiamiento Subsidiado, que queda redactado en los siguientes términos: "PRIMERA.- Facúltese a la IAFAS SIS, a afiliar de manera excepcional y temporalmente al régimen subsidiado a las personas peruanas y extranjeras, residentes o no, que se encuentren en el territorio nacional y que no cuenten con un seguro de salud, siempre que se encuentren con el diagnóstico o la sospecha de diagnóstico de coronavirus (COVID-19). Esta afiliación comprende inclusive a todas aquellas personas que se encuentren bajo el alcance del Decreto de Urgencia 0172019. Esta afiliación garantiza a las personas beneficiarias la cobertura integral del SIS para el régimen subsidiado. Dicha afiliación se conserva hasta el alta definitiva del diagnóstico de coronavirus (COVID-19). SEGUNDA.- Facúltese a la IAFAS SIS, a afiliar de manera excepcional al régimen subsidiado, a las personas en situación de abandono en calle que no cuenten con un seguro de salud. Esta afiliación garantiza a las personas beneficiarias la cobertura integral que ofrece el Seguro Integral de Salud. La IAFAS SIS establece el procedimiento de afiliación temporal." SEGUNDA.- Establecimiento de nuevos plazos definidos en el numeral 3 del artículo 3, el artículo 4 y el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 017-2019 Establézcase nuevos plazos definidos en el numeral 3 del artículo 3, el artículo 4 y el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 017-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para la Cobertura Universal de Salud, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: "Artículo 3.3. La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal emite su informe final en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contado a partir de la culminación del Estado de Emergencia Nacional, dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, sus modificaciones y prórrogas". Artículo 4.- De los planes de salud En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contado a partir de la emisión del informe final de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal indicado en el numeral 3.3, mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, se aprueba, a propuesta de este último, el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud actualizado, los Planes Complementarios previstos en el artículo 2, numeral 2.2 del presente Decreto de Urgencia, los criterios de elegibilidad para acceder a dichos Planes Complementarios y los esquemas de financiamiento de los mismos." Artículo 6.- Mejoras en la gestión y eficiencia de la oferta de servicios de salud En un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contado a partir de la culminación del Estado de Emergencia Nacional, dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado a través del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, mediante Decreto Supremo