Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2020 (21/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 21 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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establece que es ámbito de su competencia los Recursos Humanos en Salud; siendo una de sus funciones rectoras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y modificatorias, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, desde el 16 de marzo hasta el 26 de abril de 2020; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del referido Decreto Supremo, relacionados a las medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, dispone que todas las entidades públicas, privadas y mixtas sanitarias del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedan bajo la dirección del Ministerio de Salud para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza. Asimismo, el Ministerio de Salud tiene atribuciones para dictar medidas a fin de asegurar que el personal y los centros y establecimiento de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú contribuyan a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 037-2020, que dicta medidas complementarias para el sector salud en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del coronavirus (COVID-19), en su artículo 4 se establece durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, la creación del SERVICIO COVID ESPECIAL­ SERVICER, en el cual pueden participar los profesionales de la salud peruanos y extranjeros que no han realizado el SERUMS. Este servicio solo podrá prestarse hasta treinta días calendarios posteriores a la vigencia de la emergencia sanitaria. Para su implementación, se contratará a los profesionales mediante el régimen especial del Decreto Legislativo N°1057 (CAS). Los que realicen este servicio reciben una constancia que les permitirá sustentar y contabilizar dicho tiempo efectivo como parte del SERUMS; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud­SERUMS, establece que el SERUMS será prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud­SERUMS, establece que el cumplimiento del servicio tendrá una duración máxima de un año; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud ­ SERUMS, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97SA, y sus modificatorias, señala que el SERUMS tiene por finalidad contribuir y asegurar la atención de salud en beneficio de la población de bajos recursos económicos de las zonas rurales y urbano marginales del país, orientado a desarrollar actividades preventivo promocionales en establecimientos de salud del sector o equivalente en otras instituciones, como acción complementaria para el cumplimiento de los planes de desarrollo y sectoriales de salud; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-97-SA señala que por Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias y las modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud­SERUMS; Que, el artículo 114 y literal k) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017SA y modificatorias, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es un órgano de línea que

depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial; y tiene entre sus funciones, conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, así como realizar su seguimiento y monitoreo; Que, en atención a ello, mediante el documento del visto, la Dirección General de Personal de la Salud, ante la declaratoria de Emergencia Sanitaria y Emergencia Nacional, señala la necesidad de formular modificaciones al Reglamento de la Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud ­ SERUMS, con la finalidad de facilitar, aclarar y mejorar la prestación del SERUMS por los profesionales de la salud en las circunstancias actuales de emergencia sanitaria y nacional y en los procesos venideros, a fin que se establezca una mejor manera de prestar un adecuado servicio de salud a las poblaciones con mayor pobreza económica del país; así como de formular disposiciones complementarias, referidas al término de culminación del SERUMS 2019-I, y sobre el cronograma regular para los profesionales de la salud que adjudiquen plaza en el Proceso SERUMS 2020-I; como también, desarrollar disposiciones complementarias sobre el SERVICER y la forma en que este servicio se relaciona con el SERUMS; Con el visado del Director General de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto de Urgencia N° 0372020; el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA; y el Decreto Supremo Nº 005-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud­SERUMS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley del SERUMS Modifíquense los artículos 11, 24, 26, 32 y la Sexta Disposición Final del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "Artículo 11.- A partir del Proceso SERUMS 2021-I, el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud se realizará en ámbitos territoriales o establecimientos de salud del primer y segundo nivel de atención conforme a la categorización de los establecimientos del sector salud aprobado por el Ministerio de Salud. Asimismo, establézcase como uno de los criterios de programación de las plazas remuneradas, el índice de pobreza monetaria según el último mapa de pobreza monetaria provincial y distrital elaborado por el Instituto Nacional de Estadística ­ INEI." "Artículo 24.- Los profesionales de la salud nacionales o extranjeros titulados en una universidad peruana, se inscribirán como postulantes a los Procesos SERUMS, en la sede de adjudicación de la región donde realizaron sus estudios superiores, para lo cual se considerará la ubicación de la sede central de la universidad y la sede de las filiales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa. Los profesionales de la salud nacionales o extranjeros titulados en una universidad extranjera, se inscribirán como postulantes a los Procesos SERUMS, en la sede de adjudicación Lima, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa. Para postular a plazas ofertadas por las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú se requiere ser peruano de nacimiento o nacionalizado peruano".