Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2020 (21/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 21 de abril de 2020 /

El Peruano

"Artículo 26.- El Comité Central, con el fin de autorizar el acto de sorteo a nivel Regional o Subregional, realizará las siguientes acciones: (...) e) A partir del proceso SERUMS 2022, el inicio de la prestación del servicio por los profesionales de la salud será el 01 de mayo de ese mismo año para el primer proceso; y el 01 de octubre de 2022 para el segundo proceso. Las inscripciones para el proceso SERUMS tendrán como fecha de inicio indefectible el 1 de marzo para el primer proceso y el 1 de agosto para el segundo proceso. (...)". "Artículo 32.- La prestación del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud podrá tener una duración máxima de doce (12) meses calendario, debiendo estipularse en el contrato a suscribirse para dicho fin, la duración efectiva del mismo. Asimismo, el profesional realizará sus actividades durante treinta y seis (36) horas semanales o ciento cincuenta (150) horas mensuales, y no está obligado a realizar guardias comunitarias durante su servicio. El Comité Central del SERUMS, de considerarlo necesario y por razones debidamente fundamentadas, puede modificar el periodo efectivo de la prestación del SERUMS". "DISPOSICIONES FINALES (...) SEXTA. El Comité Central del SERUMS podrá acordar que las instituciones ofertantes de plazas SERUMS procedan a la cobertura de plazas en los siguientes supuestos: a) Luego de concluido el proceso de adjudicación, hayan quedado plazas SERUMS ofertadas sin ser cubiertas. b) Iniciado el desarrollo del SERUMS, se presenten omisos, abandonos o renuncias a las plazas SERUMS dejando las mismas sin ser cubiertas, y; c) Por razones de emergencia sanitaria o emergencia nacional declarada, en las que existan periodos de tiempo en los que no se pueda cubrir parte o la totalidad de las plazas SERUMS por un período de tiempo. En estos casos, el plazo de los contratos de los profesionales de la salud no debe exceder el tiempo que comprenda cada proceso que originó las plazas no cubiertas o el tiempo establecido en los que no podrá cubrirse las plazas SERUMS por razones de la emergencia". Artículo 2.- Culminación del SERUMS 2019-I Para la culminación de la prestación del Servicio Rural Urbano Marginal de Salud - SERUMS 2019-I, se disponen las siguientes medidas de obligatorio cumplimiento: a) Establecer que las DIRESAs / GERESAs / DIRIS emitan de oficio, dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la fecha de término del SERUMS, las resoluciones correspondientes de término del mismo por los profesionales de la salud del proceso SERUMS 2019-I de su jurisdicción, las que serán entregadas de manera electrónica. b) Para dar cumplimiento al literal precedente, se exonera a los profesionales de la salud del cumplimiento de los requisitos señalados en el literal a) del numeral 6.2.2. de la Directiva Administrativa N° 246/MINSA/2017/ DIGEP, aprobada por Resolución Ministerial N° 11592017/MINSA. c) A partir de la publicación del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, se da por concluido y realizado el SERUMS de los profesionales de la salud del proceso SERUMS 2019-I, modalidad Equivalente, debiendo considerarse extraordinariamente la asistencia de los profesionales prestadores del servicio

como realizada en su totalidad. Para ello, las DIRESAs / GERESAs / DIRIS emitirán de oficio, las Resoluciones Directorales / Gerenciales de Término del SERUMS, las que serán notificadas de manera electrónica, dentro de los siete (7) días calendarios posteriores a la entrada en vigencia de la presente disposición en forma obligatoria. Para tal efecto, también será aplicable lo señalado en el literal b) precedente. Artículo 3.- Inicio y término del SERUMS 2020-I Dispóngase, de manera excepcional, que el plazo de duración del Servicio Rural Urbano Marginal en SaludSERUMS 2020-I, tendrá una duración de diez (10) meses calendario, con fecha de inicio 1 de julio de 2020 y fecha de culminación el 30 de abril de 2021. Artículo 4.- Excepción de los requisitos para la inscripción al Proceso SERUMS 2020-I Para la inscripción al Proceso SERUMS 2020-I, se disponen las siguientes medidas: a) Para el proceso SERUMS 2020-I, autorícese excepcionalmente la inscripción de los profesionales de la salud, con el registro de colegiatura profesional correspondiente. La fecha para regularizar los requisitos de presentación del título profesional y su registro en SUNEDU, será comunicado oportunamente por el Comité Central del SERUMS. b) Los profesionales que no cumplan con el requisito señalado en el literal g) del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA, podrán inscribirse para participar solo de las fases de adjudicación Complementaria Nacional y Equivalente del Proceso SERUMS 2020-I. c) De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.2. del Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de Personas Afectadas por COVID-19 en el Perú, sobre factores de riesgo para COVID-19, aprobado por Resolución Ministerial N° 193-2020/MINSA, no podrán participar del proceso SERUMS 2020-I, los profesionales de la salud que se encuentran gestando, madres con hijos menores de un año, mayores de 60 años y con presencia de comorbilidades como: HTA, enfermedades cardiovasculares, diabetes, obesidad, asma, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica, enfermedad o tratamiento inmunosupresor. Artículo 5.- Proceso SERUMS 2020-I Para efectos de la realización del proceso SERUMS 2020-I, se considera lo siguiente: a) De existir dificultades para expedir las Constancias de Promedio Ponderado Promocional, incluyendo la Nota del Internado, por parte de las Universidades, el Comité Central del SERUMS queda autorizado para elaborar el listado de aptos en estricto orden de méritos considerando solo la Nota del Examen Nacional de la Carrera de Ciencias de la Salud (100%). b) Autorícese a la Dirección General de Personal de la Salud del MINSA a realizar el procedimiento de adjudicación de plazas en forma virtual a través de un software público o del Ministerio de Salud. Para tal efecto, la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud en coordinación con dicha Dirección General implementará dicho aplicativo, garantizándose la seguridad. En el proceso de adjudicación virtual, y en el marco de la transparencia de la adjudicación del proceso SERUMS, participarán como veedores un representante del Colegio Profesional, de acuerdo a la carrera de las ciencias de la salud a adjudicar, un funcionario de la Dirección Ejecutiva de Transparencia y Anticorrupción del MINSA, y un funcionario del Órgano de Control Interno-OCI del MINSA. c) El Comité Central SERUMS, los Comités Regionales SERUMS y las instituciones ofertantes de plazas SERUMS deben realizar la inducción y capacitación de los profesionales de la salud del SERUMS bajo la modalidad virtual. Artículo 6.- De los profesionales de la salud que vienen realizando el SERUMS y se encuentran en una zona geográfica distinta a su plaza SERUMS, sin