Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2020 (21/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 21 de abril de 2020 /

El Peruano

Emergencia Sanitaria y Nacional, se consideran efectivamente prestados para todos los efectos. i) La DIRESAs/GERESAs/DIRIS donde esté ubicada la plaza de origen del SERUMS, es responsable de emitir la Resolución de Término del SERUMS de acuerdo a los datos consignados al momento de la adjudicación. Artículo 7.- Contrato de profesionales de la salud para cubrir el período que los establecimientos de salud no contarán con el SERUMS Autorícese a las instituciones ofertantes de plazas SERUMS, la contratación de profesionales de la salud para la cobertura de las mismas a nivel nacional en aquellos establecimientos de salud que no contarán con la prestación de este servicio durante los meses de mayo y junio de 2020. Para efectos de lo señalado en el párrafo precedente, las instituciones ofertantes de plazas SERUMS, considerarán en primer orden a los profesionales de la salud que se encuentran culminando el SERUMS 2019-I. El contrato a ser suscrito tendrá las mismas condiciones establecidas en el SERUMS. Artículo 8.- SERVICIO COVID ESPECIAL­ SERVICER En el marco de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 037-2020, establézcanse las siguientes reglas para la prestación del SERVICIO COVID ESPECIAL- SERVICER: a) Durante el periodo de prestación del SERVICER, señalado en el Decreto de Urgencia N° 037-2020, los profesionales que participen en el mismo, realizan dicho servicio priorizando el cuidado integral de salud y otras acciones complementarias en el contexto de la pandemia COVID-19. b) Los profesionales de la salud peruanos y extranjeros que deseen participar del SERVICER, deberán encontrarse colegiados o contar con habilitación temporal para el ejercicio de la profesión por el Colegio Profesional respectivo. En ambos supuestos, los postulantes no deben haber realizado el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud ­ SERUMS. c) Los profesionales de la salud interesados en prestar este servicio deben registrar los datos solicitados en la plataforma virtual o aplicativo "Reclutamiento Nacional de Recursos Humanos", en el link: Servicio COVID Especial ­ SERVICER, donde descargarán el proveído correspondiente, que los habilita para ser contratados, por cualquier Unidad Ejecutora del país, en el que se requiere la prestación de sus servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del COVID-19, bajo el régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, durante la emergencia sanitaria. d) Si un profesional de la salud se encuentra realizando el SERVICER y adjudica una plaza en el Proceso SERUMS 2020-I, su contrato CAS en el SERVICER se resuelve automáticamente para pasar a realizar el SERUMS. e) Terminada la prestación del SERVICER, la misma que no debe exceder de los 30 días calendarios de culminada la emergencia sanitaria, el profesional de la salud puede optar por postular al SERUMS. f) Al término del contrato SERVICER, la entidad contratante otorgará una constancia por el tiempo efectivo del servicio, el mismo que se contabiliza como parte del SERUMS. g) El tiempo de duración real del SERUMS de los profesionales que mantuvieron un contrato SERVICER, queda determinado por la diferencia del tiempo de duración del SERUMS programado y el tiempo efectivo del SERVICER. h) La Resolución de Término del SERUMS de los profesionales de la salud, considera las características de la plaza adjudicada. En esta se suman los períodos de tiempo tanto del SERVICER como del propio SERUMS. i) El SERVICER no es válido para la postulación al residentado de medicina, enfermería, odontología, farmacia ­ bioquímica y obstetricia. Artículo 9.- Publicación Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de

la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1865656-2

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas
DECRETO SUPREMO N° 011-2020-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19); Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) eleva la alerta por el COVID-19 a "nivel muy alto" en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento ochenta (180) países; Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, mediante los Decretos Supremos N° 051-2020PCM y N° 064-2020-PCM se prorroga la vigencia del Estado de Emergencia Nacional hasta el 26 de abril de 2020; Que, la propagación del coronavirus y las medidas de aislamiento social obligatorio (cuarentena) vienen afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, de la economía peruana; por lo que es necesario adoptar medidas económico financieras para afrontar los perjuicios a los ingresos de los trabajadores y sus empleadores, a fin de asegurar liquidez en la economía y dinamizar el mercado; Que, ese sentido, mediante Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, se establecen medidas extraordinarias y urgentes de carácter excepcional y transitorio, que permiten mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores a consecuencia de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria y el estado de emergencia nacional por el COVID-19, así como preservar los empleos; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado decreto de urgencia señala que, mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, se pueden aprobar, de resultar necesario, las disposiciones complementarias en el ámbito de competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para la mejor aplicación de lo establecido en la referida norma;