Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2020 (21/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 21 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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poder retornar a la misma por las declaratorias de Emergencia Sanitaria y Nacional decretadas en los Decretos Supremos Ns° 008-2020-SA y 044-2020-PCM. a) Dispóngase que los profesionales de la salud del SERUMS que se encuentren en una zona geográfica distinta a su plaza, sin poder retornar a la misma, como consecuencia de las medidas adoptadas por las declaratorias de Emergencia Sanitaria y Nacional establecidas en los Decretos Supremos Ns° 008-2020SA y 044-2020-PCM, están a partir de la vigencia de la presente norma asignados a las DIRESAS, GERESAS o de las instituciones de salud de la jurisdicción en la que se encuentra, debiendo ponerse a disposición en un plazo máximo de dos (2) días calendario posteriores a la entrada en vigencia de la presente disposición, a efectos de continuar prestando el servicio SERUMS. El Titular de la entidad de destino emite la resolución que formaliza la asignación. Los profesionales de la salud del SERUMS comunican al Comité Central de SERUMS, al correo electrónico: serumsestacontigo@minsa.gob.pe, dentro de los dos días calendario, la situación relativa a su puesta a disposición. El pago por el servicio seguirá a cargo de la Unidad Ejecutora de origen financiadora de la plaza. b) Para el caso de los profesionales de la salud del SERUMS que se encuentran en Lima Metropolitana se adoptarán las siguientes reglas: i) Tratándose de profesionales de la salud cuya plaza SERUMS es financiada por los gobiernos regionales y el MINSA, se apersonarán y estarán a disposición de las DIRIS, teniendo en cuenta el distrito donde actualmente residen. ii) En el caso de profesionales de la salud cuya plaza SERUMS es financiada por EsSalud, Sanidades

de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, se apersonarán y estarán a disposición de dichas instituciones. c) Los profesionales de la salud del SERUMS a los que se refiere la presente disposición, brindarán sus servicios hasta la culminación de su SERUMS o hasta el término de la Emergencia Sanitaria, según corresponda. d) Para fines del pago mensual de los profesionales de la salud del SERUMS cuyas plazas son financiadas por los gobiernos regionales o MINSA, la DIRESA/GERESA/ DIRIS como entidad de destino remitirá el récord de asistencia mensual, vía correo electrónico, a la Unidad Ejecutora de origen financiadora de la plaza, con copia al profesional de la salud y la entidad de origen. Este procedimiento está sujeto a control posterior. e) La entidad de destino debe comunicar al correo electrónico serumsestacontigo@minsa.gob.pe, los datos de los profesionales de la salud del SERUMS, el nombre del establecimiento de salud donde está asignado dicho profesional y la DIRESA/GERESA/DIRIS/INSTITUCIÓN a la cual pertenece. f) El profesional de la salud del SERUMS que no se presente y se ponga a disposición en la fecha máxima indicada en el literal a) del presente artículo, será considerado como abandono de servicio, para lo cual los Coordinadores SERUMS a nivel nacional, reportarán dicha situación al Comité Central del SERUMS. g) El profesional de la salud del SERUMS, independientemente de la institución que financia su plaza, seguirá percibiendo su compensación principal y las compensaciones priorizadas que correspondan. h) Los días de servicio no realizados por el profesional de la salud del SERUMS, desde la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional y hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición, como consecuencia de las medidas adoptadas por las declaratorias de