Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2020 (21/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 21 de abril de 2020 /

El Peruano

cual da cuenta a este Despacho sobre los resultados de la Encuesta para el Trabajo Remoto realizada por la Oficina de Personal, cuyo objeto ha sido recabar información sobre las condiciones en las que se encuentran todos los servidores de esta Corte Superior de Justicia para realizar el trabajo remoto desde sus domicilios, para ello se ha obtenido respuestas sobre si padecen de enfermedades respiratorias u otra enfermedad y; asimismo, sobre si cuentan con equipo de cómputo, laptop, impresora, smartphone, servicio de internet. De esta manera, dentro las principales conclusiones cabe destacar lo siguiente; el 89% de los servidores judiciales se encuentra listo para trabajar desde casa de manera remota. Décimo Noveno.- Sobre el particular, ante dichos resultados, la Oficina de Administración Distrital, mediante el oficio de visto remitió el instrumento normativo denominado: "Lineamientos para la implementación del Trabajo Remoto durante el Estado de Emergencia", para su aplicación en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra ­ Ventanilla, cuyo objetivo es establecer las medidas administrativas para la implementación del trabajo remoto durante el Estado de Emergencia Nacional y aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno y, de esta manera, prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en los trabajadores/as de este Distrito Judicial. En consecuencia, siendo el Presidente de la Corte Superior de Justicia el representante, director y máxima autoridad administrativa facultada para dirigir la política interna en este Distrito Judicial, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR los "LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL TRABAJO REMOTO DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA", en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra ­ Ventanilla", cuyo contenido forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER su aplicación obligatoria por parte de los órganos de emergencia establecidos durante el Estado de Emergencia, los órganos jurisdiccionales laborales y los servidores voluntarios, identificados en los resultados de la Encuesta para el Trabajo Remoto. Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital, el Área de Informática; así como los Administradores de los Módulos Corporativos de este Distrito Judicial realicen las coordinaciones respectivas para su implementación. Artículo Cuarto.- DISPONER la habilitación de las mesas de partes del Módulo Penal de las sedes de: Salas Penales de Apelaciones, Licenciados, Mi Perú, Pachacutec, Ancón y Santa Rosa y Centro Integrado de Administración de Justicia, debiendo en el Administrador del Módulo Penal, en el día, remitir la relación de servidores que realizaran, de manera remota, los ingresos de las materias establecidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al SIJ. Artículo Quinto.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Junta de Fiscales del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Puente Piedra - Ventanilla, de la Defensoría Pública Distrital, de los Señores Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, Administración Distrital, Administradores de la Sedes Judiciales, Oficina de Imagen Institucional y de la Oficina de Personal, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CHRISTIAN ARTURO HERNÁNDEZ ALARCÓN Presidente

LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACION DEL TRABAJO REMOTO DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA Corte Superior de Justicia de Puente Piedra Ventanilla 2020 LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACION DEL TRABAJO REMOTO PARA LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA 1. Objetivo: Establecer las medidas administrativas para la implementación del trabajo remoto durante el Estado de Emergencia Nacional y aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno. 2. Finalidad: Prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en los trabajadores/as de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla. 3. Base Legal: - Decreto de Urgencia No 026-2020, en sus artículos 16 al 23 regula las disposiciones para la aplicación del trabajo remoto a los empleadores del sector público y privado. - Resolución Ministerial No 072-2020-TR, que aprueba la "Guía para la aplicación del trabajo remoto". - Resolución Administrativa N° 110-2020-P-CSJPPVPJ. De fecha 27 de marzo de 2020, se aprobó el "Protocolo para la realización de audiencias de prisión preventiva e incoación de proceso inmediato, a través de "Hangouts Meet en la Corte Superior de Justicia de Puente PiedraVentanilla". - Resolución Administrativa N° 115-2020-P-CSJPPVPJ de fecha 07 de abril habilito, a los órganos jurisdiccionales labores que mientras dure el Estado de Emergencia con aislamiento social, para que tramiten de manera remota los Expedientes Judiciales Electrónicos de Este Distrito Judicial. - Resolución Administrativa N° 118-2020-CE-PJ, de fecha 11 de abril de 2020, prorrogo la Resolución Administrativa No 115-202-CE-PJ, hasta el 26 de abril de 2020. - Resolución Corrida No 04-2020-CE-PJ, de fecha 11 de abril de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso autorizar los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos de jurisdiccionales de emergencia, retirar en forma personal los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios. 4. Aplicación del trabajo remoto: 4.1 Para los servidores/as que vienen laborando en los Órganos Jurisdiccional de Emergencia Mixtos y en los Órganos Jurisdiccionales Laborales con el Expediente Judicial Electrónico (EJE). 4.2 Para los servidores/as que de manera voluntaria soliciten a sus Administradores trabajar en remoto, se considerará la" Encuesta para trabajo remoto" realizada por la Oficina de Personal del Distrito Judicial. 4.3 Se deberá identificar y priorizar a los/las servidores/ as que son considerados/as en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos para el acceso al trabajo remoto. Según los señala el documento técnico denominado "Prevención y atención de personas afectadas por COVID-19 en el Perú" aprobado por Resolución Ministerial N° 19-2020-MINSA, son grupo de riesgo: a) Las personas mayores de sesenta (60) años. b) Las personas con hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, obesidad, asma, enfermedades respiratorias crónica, insuficiencia renal crónica, enfermedades o tratamiento inmunosupresor.