Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2020 (21/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 21 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir los Juzgados Penales de Emergencia de los Distritos Judiciales a Juzgados Mixtos de Emergencia, para que conozcan materia penales y no penales graves y urgentes, este Despacho emitió la Resolución Administrativa N° 108-2020-P-CSJPPV, de fecha 20 de marzo de 2020, mediante el cual redujo el número de órganos de emergencia y estableció el funcionamiento de cinco órganos de jurisdiccionales, como únicos órganos de emergencia en el Distrito Judicial de Puente Piedra ­ Ventanilla, durante el periodo de emergencia nacional . Séptimo.- Asimismo, mediante el artículo décimo primero de la referida resolución, a fin de no generar la necesidad de tránsito y circulación de los señores magistrados, servidores y usuarios, que no sea la estrictamente imprescindible, este Despacho dispuso la adopción de mecanismos de comunicación alternativos y el recurso de herramientas tecnológicas, como el WhatsApp, Hangouts u otro medio alternativo, que eviten la concurrencia física e interacción personal de los operadores de justicia y los usuarios, durante el desarrollo de las audiencias; a condición de no causarse indefensión. Octavo.- Bajo dicho contexto, en aras de promover el aprovechamiento de modernas tecnologías de la información y las comunicaciones para brindar la atención mínima exigible a los usuarios durante el Estado de Emergencia, con fecha 23 de marzo de 2020, el equipo informático, los especialistas de audiencia y el personal administrativo de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra ­ Ventanilla recibieron una capacitación por parte de la Gerencia de Informática para la implementación del "Hangouts Meet", cuya herramienta desde entonces viene permitiendo la conexión de los operadores de justicia, a través de videoconferencia, y la grabación de las audiencias programadas por los órganos de emergencia. Cabe resaltar que el "Hangouts Meet" es una herramienta tecnológica que no solo ha permitido la realización de las audiencias judiciales, a través de videoconferencia, sino también el desarrollo de las reuniones administrativas convocadas por la Presidencia, la Administración Distrital y las diferentes Comisión Distritales de esta Corte Superior de Justicia. Bajo dicho aplicativo, se ha desarrollado la Sala Plena de fecha 3 de abril de 2020 y la reunión de la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de fecha 8 de abril de 2020. Noveno.- Es así, que posteriormente, mediante la Resolución Administrativa N° 110-2020-P-CSJPP-PJ, de fecha 27 de marzo de 2020, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia aprobó el "Protocolo para la realización de audiencias de prisión preventiva e incoación de proceso inmediato, a través de "Hangouts Meet" en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra ­ Ventanilla"; y, en consecuencia, dispuso su adecuación a las necesidades y circunstancias que se presenten para la realización de las audiencias distintas a las de prisión preventiva e incoación de proceso inmediato, esto último, a fin de promover la implementación del "Hangouts Meet" en las audiencias de los ámbitos durante el Estado de Emergencia. Décimo.- Seguidamente, el 27 de marzo de 2020, al prorrogarse al aislamiento social obligatorio (cuarentena), por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020, mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM; y, consecuentemente, la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos por el referido periodo, la Presidencia esta Corte Superior de Justicia, mediante la Resolución Administrativa N° 111-2020-P-CSJPP-PJ, de fecha 30 de marzo de 2020, prorrogó la vigencia de las medidas adoptadas hasta entonces en el marco el Estado de Emergencia. Décimo Primero.-. Bajo dicho contexto, mediante la Resolución Administrativa N° 53-2020-P-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó a los Presidentes de las Cortes del país, donde se ha implementado el Expediente Judicial Electrónico (EJE), a emitir las disposiciones necesarias para viabilizar el trabajo remoto para la tramitación de los expedientes bajo dicho sistema durante el estado de emergencia nacional, ello sin perjuicio de las suspensión de los plazos procesales y sin que implique el desplazamiento de magistrados y servidores a las sedes judiciales, salvo que fuere indispensable para asegurar su continuidad y funcionamiento.

Décimo Segundo.- En ese sentido, mediante la Resolución Administrativa N° 111-2020-P-CSJPP-PJ, de fecha 7 de abril de 2020, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla dispuso habilitar, a partir de la citada fecha y mientras dure el Estado de Emergencia con aislamiento social, a la Sala Laboral Permanente, al Juzgado Especializado Laboral y al Juzgado de Paz Letrado de Trabajo, para que tramiten de manera remota los Expedientes Judiciales Electrónicos a su cargo. Décimo Tercero.- En consecuencia, a fin de evitar la concurrencia física e interacción personal de los usuarios y los operadores de la justicia laboral, este Despacho dispuso las siguientes medidas: a) Las audiencias se deberán realizar a través de videoconferencias, utilizando el "Hangouts Meet", b) El Área de Informática deberá realizar capacitaciones y brindar el soporte técnico necesario al personal del Módulo Laboral para que realicen el trabajo remoto, c) La Administración del Módulo Laboral deberá informar semanalmente a la Presidencia del Equipo sobre las labores realizadas, con la estadística correspondiente y la evaluación de la experiencia piloto, bajo responsabilidad, d) La Presidencia solicitará a la Gerencia de Informática del Poder Judicial la reanudación de la migración de los Expediente Judiciales Electrónicos de la Corte Superior Justicia de Lima Norte al Distrito Judicial de Puente Piedra ­ Ventanilla. Décimo Cuarto.- Al respecto, se tiene que a la fecha el Área de Informática ha realizado la capacitación sobre el uso de la herramienta "Hangouts Meet", y el Forticlient (VPN), dirigida a los señores magistrados y personal del Módulo Laboral, para el correcto funcionamiento de la administración de justicia en el trámite de los Expedientes Judiciales Electrónicos. Asimismo, se tiene que a la fecha se ha reanudado con éxito la migración, a través del Sistema Integrado Judicial (SIJ), de los expedientes de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte al Distrito Judicial de Puente Piedra ­ Ventanilla. Décimo Quinto.- Seguidamente, el 9 de abril de 2020, al prorrogarse al aislamiento social obligatorio (cuarentena), por el término de catorce (14) días calendario, por el término de 14 días calendario, a partir del 13 hasta el 26 de abril de 2020, mediante el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM; y, consecuentemente, la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos por el referido periodo, la Presidencia esta Corte Superior de Justicia, mediante la Resolución Administrativa N° 118-2020-P-CSJPP-PJ, de fecha 12 de abril de 2020, prorrogó la vigencia de las medidas adoptadas hasta entonces en el marco el Estado de Emergencia. Décimo Sexto.- Posteriormente, en merito a la Resolución Corrida N° 4-2020-CE-PJ, de fecha 11 de abril de 2020, mediante el cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso autorizar a los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el periodo del Estado de Emergencia Nacional y en forma personal puedan retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios, este Despacho, mediante la Resolución Administrativa N° 119-2020-P-CSJPPV, de fecha 15 de abril de 2020, aprobó la relación de Jueces para el retiro de Expedientes Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra ­ Ventanilla para que los magistrados citados en la referida relación puedan avanzar el trabajo desde sus domicilio de manera remota. Décimo Séptimo.- Seguidamente, mediante la Resolución Administrativa N° 123-2020-P-CSJPPVPJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra ­ Ventanilla aprobó la Cartilla para el Retiro de Expedientes en el Sistema Integrado Judicial ­ SIJ, a efecto de que el Secretario Judicial o Especialista de Causa, según corresponda, actualice, de manera remota, la ubicación de los expedientes que sean retirados de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra ­ Ventanilla en el SIJ. Asimismo, se dispuso que el Secretario Judicial o Especialista de Causa, según corresponda, actualice en el SIJ, de manera remota el estado real de los expedientes, debiendo realizar el descargo de las resoluciones que se encuentren pendientes. Décimo Octavo.- Por su parte, el 17 de abril de 2020, la Administración Distrital mediante el oficio del visto, remitió el Informe N° 37-2020-AE-OAD-CSJV-PJ, mediante el