Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2020 (21/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Martes 21 de abril de 2020 /

El Peruano

perfecta de labores prevista en el marco legal vigente adoptada por el empleador, incluyendo aquella regulada por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020. Artículo 21.- Publicación El presente decreto supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 22.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Normas complementarias El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, emite las normas complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente decreto supremo. SEGUNDA.- No aplicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos A la comunicación de suspensión perfecta de labores regulada en el Capítulo III del Título II no le resulta aplicable los requisitos, plazos y derecho de tramitación previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente. TERCERA.- Notificación electrónica en los procedimientos administrativos relativos a relaciones laborales 1. Las notificaciones de los actos administrativos y demás actuaciones emitidas por la Autoridad Administrativa de Trabajo en los procedimientos administrativos relativos a relaciones laborales se sujetan a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 038-2020, una vez culminada la suspensión de plazos establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, Dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana. 2. Lo dispuesto en el párrafo anterior no resulta aplicable para la suspensión perfecta de labores regulada en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, en cuyo caso se aplica la notificación electrónica dispuesta en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 0382020 a partir de la entrada en vigencia de la citada norma. CUARTA.- Deber de información por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo La Autoridad Administrativa de Trabajo, de ámbito nacional y regional, informa al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las resoluciones aprobatorias, expresas y fictas, así como las desaprobatorias que emita con ocasión de las suspensiones perfecta de labores que le sean comunicadas, en un plazo no mayor de un (1) día hábil luego de emitidas. A tal efecto, emplea la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. QUINTA.- Declaración del trabajo remoto en la Planilla Electrónica Los trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad de trabajo remoto son registrados en la Planilla Electrónica como teletrabajadores según la Tabla Paramétrica N° 35 "Situación especial", conforme a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 121-2011TR, "Aprueban información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas, la estructura de los archivos de importación y se dictan medidas complementarias" y normas complementarias. SEXTA.- Trabajadores del grupo de riesgo por edad o factores clínicos Para efecto de la aplicación del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, se considera lo

establecido en el Capítulo II del Título II del presente decreto supremo. SÉPTIMA.- Protocolo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL emite mediante de resolución de superintendencia un protocolo que regula las actuaciones inspectivas de verificación de acuerdo con lo previsto en el Decreto de Urgencia N° 038-2020 en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del presente decreto supremo. OCTAVA.- Plataforma virtual Créase la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a que se refiere el presente decreto supremo a cargo de la Dirección General de Trabajo que contiene la información de la suspensión perfecta de labores regulada en el numeral 3.2. del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, así como la información proporcionada por las Autoridades Administrativas de Trabajo y las Autoridades Inspectivas de Trabajo competentes, respecto de los procedimientos administrativos a su cargo. Asimismo, esta plataforma cuenta con información que será materia de consulta por las entidades del sistema financiero, las administradoras privadas de fondos de pensiones y el Seguro Social de Salud ­ EsSalud, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 038-2020. NOVENA.- Promoción y prestación de servicios de capacitación laboral y certificación de competencias laborales El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo brinda atención priorizada y promueve el acceso de los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores a los servicios de capacitación laboral y certificación de competencias laborales, así como con otros servicios y programas a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Adecuación de comunicaciones de suspensión perfecta de labores presentadas al amparo del Decreto de Urgencia N° 038-2020 1. Tratándose de comunicaciones de suspensión perfecta de labores reguladas en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020 y presentadas a la Autoridad Administrativa de Trabajo desde su entrada en vigencia, el empleador cuenta con un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, para adecuar o confirmar su comunicación a lo dispuesto en la presente norma, según corresponda. 2. La adecuación o confirmación indicada en el párrafo anterior se efectúa a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a que se refiere la Octava Disposición Complementaria Final del presente decreto supremo, empleando para tal efecto el número de registro asignado por la referida plataforma a la comunicación de suspensión perfecta de labores. 3. El plazo de treinta (30) días hábiles para la verificación a cargo de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, en el caso de las comunicaciones de suspensión perfecta de labores indicadas en la presente disposición, se contabiliza desde el día siguiente de efectuada la adecuación o confirmación de la comunicación por parte del empleador, según corresponda. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo