Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2020 (21/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 21 de abril de 2020 /

El Peruano

a través del correo electrónico presidencia_csjv@ pj.gob.pe, la fecha y hora en la que se constituirán a las instalaciones de la Corte con la finalidad de retirar los expedientes de sus respectivos despachos. Ello, con el objeto de establecer un cronograma y evitar la congestión en los desplazamientos. Tercero.- Posteriormente, mediante la Resolución Administrativa N° 119-2020-P-CSJPPV-PJ, de fecha 15 de abril de 2020, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia aprobó la Relación de Jueces para el Retiro de Expedientes Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla; y, en consecuencia, autorizó su desplazamiento a fin de que concurran a las instalaciones de esta Corte Superior de Justicia con dicha finalidad. Cuarto.- Asimismo, mediante la referida resolución se reiteró el uso obligatorio de los formatos denominados: "Acta de Recojo y Retiro de Expedientes durante el Estado de Emergencia Nacional" y "Acta de Devolución y Entrega de Expedientes durante el Estado de Emergencia Nacional", a fin de que los magistrados que concurran a las instalaciones de esta Corte Superior de Justicia suscriban el mismo y lo entreguen al personal de vigilancia de la respectiva sede judicial. Quinto. No obstante, es menester señalar que el Retiro de los Expedientes de las instalaciones de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra ­ Ventanilla conste en el Sistema Judicial Integrado (SIJ), a efecto de ejercer un mayor control sobre los mismos. En ese sentido la Oficina de Estadística mediante la Hoja de Envío N° 000011-2020-AE-OAD-CSJV remitió a este Despacho la "Cartilla para el Retiro de Expedientes en el Sistema Integrado Judicial ­ SIJ", a efecto de que el Secretario Judicial o Especialista de Causa, según corresponda, actualice en el SIJ, de manera remota, la ubicación de los expedientes que sean retirados de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra ­ Ventanilla. En consecuencia, siendo el Presidente de la Corte Superior de Justicia el representante, director y máxima autoridad administrativa facultada para dirigir la política interna en este Distrito Judicial, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la "Cartilla para el Retiro de Expedientes en el Sistema Integrado Judicial ­ SIJ", cuyo contenido forma parte integrante de la presente resolución, y establecer su uso obligatorio en todas las sedes de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra ­ Ventanilla. Artículo Segundo.DISPONER que los administradores de las Sedes Judiciales realicen las coordinaciones respectivas con el personal a su cargo, para que cumplan con actualizar en el Sistema Integrado Judicial, de manera remota, la ubicación de los expedientes, debiendo los Secretarios Judicial o Especialistas de Causa, según corresponda, realizar el procedimiento establecido en la referida cartilla, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- DISPONER que los administradores de las Sedes Judiciales realicen las coordinaciones respectivas con el personal a su cargo, para que cumplan con actualizar en el Sistema Integrado Judicial, de manera remota, el estado real de los expedientes, debiendo los Secretarios Judicial o Especialistas de Causa, según corresponda, realizar, de manera remota, el descargo de las resoluciones pendientes. Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Puente Piedra-Ventanilla, de los Señores Magistrados de esta Corte Superior de Justicia, de la Administración Distrital, de la Oficina de

Imagen Institucional y de la Oficina de Personal, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CHRISTIAN ARTURO HERNÁNDEZ ALARCÓN Presidente 1865657-2

Aprueban los "Lineamientos para la implementación del Trabajo Remoto durante el Estado de Emergencia", en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000124-2020-P-CSJPPV-PJ Ventanilla, 20 de abril de 2020 VISTO: Oficio N° 000306-2020-OAD-CSJPPV-PJ. CONSIDERANDO: Primero. Mediante el Decreto Supremo N° 0442020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del Covid-19. Segundo.- Mediante la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso suspender las labores del Poder Judicial, en vía de regularización, a partir de la citada fecha, y por el plazo de 15 días calendario, en acatamiento al Estado de Emergencia Nacional establecido por el Presidente del Poder Ejecutivo. Tercero.- Asimismo, mediante la referida resolución, en aras de garantizar un óptimo servicio de administración de justicia y, a su vez, preservar la salud y el bienestar de los señores jueces, funcionarios y personal auxiliar, el Consejo Ejecutivo estableció que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país designaran a los órganos de jurisdiccionales y administrativos indispensables en el periodo de emergencia. Cuarto.- En ese sentido, mediante la Resolución Administrativa N° 107-2020-P-CSJPPV, de fecha 16 de marzo de 2020, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla estableció los órganos jurisdiccionales y administrativos de emergencia en este Distrito Judicial que entraron en funcionamiento a partir del 16 de marzo de 2020. Asimismo, mediante la referida resolución administrativa, este Despacho dispuso, en su artículo octavo, que el Área de Informática de esta Corte Superior de Justicia viabilice el acceso remoto en los casos que se requiera, a fin de restringir el trabajo presencial al mínimo indispensable. Quinto.- Bajo este contexto, este Despacho dispuso que la Oficina de Informática realicen las coordinaciones correspondientes con la Gerencia de Informática para que se instalen en las computadoras de los domicilios de todos los magistrados de la Corte Superior de Justicia el programa Forticlient (VPN), así como del personal administrativo y jurisdiccional de emergencia, para que puedan acceder desde la computadora o laptop de sus domicilios a la computadora de sus despachos; y, de esta manera, puedan acceder al Sistema Integrado Judicial (SIJ) y descargar sus proyectos en el mismo. De este modo, se ha venido viabilizando el trabajo remoto en este Distrito Judicial. Sexto.- Posteriormente, en mérito al Acuerdo N° 481-2020 de fecha 20 de marzo de 2020, mediante el