Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2020 (21/04/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

32

NORMAS LEGALES

Martes 21 de abril de 2020 /

El Peruano

como grabar y descargar lo decidido, si fuere necesario, y otras acciones que se considere pertinente. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Informática y la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder, brinden todo el apoyo técnico que se requiera, para dar cumplimiento a la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial; y a la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1865641-6

Prorrogan la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000118-2020-CE-PJ Lima, 11 de abril de 2020 CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Decreto Supremo N° 0442020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Segundo. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020SA, establece que el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen. Tercero. Que, en ese contexto, mediante Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ del 16 de marzo de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial suspendió las labores del Poder Judicial, en vía de regularización, a partir del 16 de marzo de 2020, y por el plazo de 15 días calendario, en acatamiento al Estado de Emergencia Nacional establecido por Decreto Supremo N° 044-2020. Asimismo, dispuso diversas medidas administrativas concordantes con la emergencia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo. Cuarto. Que, por Acuerdo N° 480-2020 del 17 de marzo de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció que los jueces designados en los órganos jurisdiccionales de emergencia, sólo atenderán los casos graves y urgentes mencionados en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, quienes asistirán a sus despachos cuando sean requeridos, para atender los referidos casos. Asimismo, se dispuso que se brinde facilidades al personal, en el ingreso al centro laboral, facultando a los Presidentes de las Cortes Superiores emitan las disposiciones complementarias que se requieran, dando cuenta a este Órgano de Gobierno. Quinto. Que, de otro lado, por Acuerdo N° 4812020 del 20 de marzo de 2020, entre otras medidas administrativas, se convirtieron los Juzgados Penales de Emergencia de los Distritos Judiciales, conformados en mérito a la Resolución Administrativa N° 115-2010-CEPJ, a Juzgados Mixtos de Emergencia para conocer materias penales y no penales graves y urgentes; y, en consecuencia, sólo funcionarán Salas Superiores y Juzgados Mixtos. Así, también, se dispuso que los jueces y personal auxiliar designados no deben pertenecer al

grupo de vulnerabilidad; señalando que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país designarán a los jueces y personal que sean indispensables, para atender sólo los casos graves y urgentes; y que los jueces concurrirán al despacho cuando sean convocados por la presentación de algún caso por el personal designado. Sexto. Que, mediante Decreto Supremo N° 0512020-PCM, de fecha 27 de marzo de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 13 días calendario, a partir del 31 de marzo del año en curso, disponiendo la continuación del aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Sétimo. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 117-2020-CE-PJ se prorrogó la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, por el término de 13 días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020; en cumplimiento a lo establecido por el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM; así como las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, y en los Acuerdos Nros. 480 y 481-2020. Octavo. Que, mediante Decreto Supremo N° 0642020-PCM, del 9 de abril del año en curso, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de 14 días calendario, a partir del 13 hasta el 26 de abril de 2020. Noveno. Que, en tal sentido, a fin de tomar las medidas de prevención pertinentes, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia; es menester dictar las medidas necesarias con este objeto, a fin de salvaguardar la salud y el bienestar de jueces, funcionarios y personal auxiliar; así como de abogados y público en general. Décimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial, funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 5062020 de la vigésima tercera sesión de fecha 8 de abril de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE Artículo Primero.- Prorrogar la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, por el término de 14 días calendario, a partir del 13 hasta el 26 de abril de 2020; en concordancia con el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM. Así como las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ; y en los Acuerdos Nros. 480 y 481-2020, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Recomendar al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, a disponer la alternancia en la designación de jueces (penales, de familia u otra especialidad según las necesidades, en el caso de los Distritos Judiciales); así como del personal auxiliar, que conforman los órganos jurisdiccionales de emergencia. Artículo Tercero.- Reiterar que los jueces y personal auxiliar que se designe en los órganos jurisdiccionales de emergencia, no deben pertenecer a la población vulnerable. Artículo Cuarto.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país exhorten a los jueces de la especialidad penal, para que en todos aquellos casos en los que tengan la competencia y posibilidad, revisen, incluso de oficio, la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad, que estén bajo su competencia, a fin de evaluar modificaciones en su condición jurídica.