Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2020 (21/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

Martes 21 de abril de 2020 /

El Peruano

Res. Adm. N° 000118-2020-CE-PJ.Prorrogan la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, y dictan otras disposiciones 32 Res. Adm. N° 000119-2020-CE-PJ.Habilitan competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país, para tramitar solicitudes de conversión automática de penas que presenten las personas condenadas por el delito de omisión a la asistencia familiar y tramitar solicitudes de beneficios penitenciarios (Semilibertad y Liberación Condicional); las cuales se resolverán mediante audiencias virtuales 33 Res. Adm. N° 000120-2020-CE-PJ.Establecen precisiones en el artículo 4° de la Res. Adm. N° 118-2020-CEPJ, aplicables a jueces penales de los Distritos Judiciales del país 33 Res. Adm. N° 000121-2020-CE-PJ.- Establecen que la suspensión de plazos procesales y administrativos dispuesta como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional, no se aplica para el cómputo del plazo de detenciones preliminares y prisiones preventivas u otra medida similar, emitidas por los órganos jurisdiccionales a nivel nacional; y medidas cautelares de suspensión preventiva y de medidas disciplinarias de suspensión, impuestas por los Órganos de Control de la Magistratura del Poder Judicial 34

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 000122-2020-P-CSJPPV-PJ.- Crean la Escuela Judicial de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla 35 Res. Adm. Nº 000123-2020-P-CSJPPV-PJ.- Aprueban la "Cartilla para el Retiro de Expedientes en el Sistema Integrado Judicial - SIJ" y establecen su uso obligatorio en todas las sedes de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla 35 Res. Adm. Nº 000124-2020-P-CSJPPV-PJ.- Aprueban los "Lineamientos para la implementación del Trabajo Remoto durante el Estado de Emergencia", en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla 36

ORGANISMOS AUTONOMOS
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Fe de Erratas Res. N° 1287-2020 39

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1466
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 31011, el Congreso de la República ha delegado al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID ­ 19, por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario; Que, el numeral 1), del artículo 2 de la citada Ley, establece la facultad de emitir normas en materia de salud con el objetivo de dictar medidas que permitan la adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio por COVID-19; Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú, señalan que, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de servicios de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, a través de Decreto Supremo N° 044-2020PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se

dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM se dispuso la prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, con la finalidad de mantener las medidas que contribuyan a paliar los efectos del COVID-19 y permitan garantizar la salud pública y los derechos fundamentales de las personas; Que, no obstante las medidas adoptadas, con la finalidad de que se prosiga con las medidas excepcionales para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19 sin afectar la prestación de los servicios básicos, así como la salud y alimentación de la población; mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020. Que, en ese contexto, resulta necesario dictar disposiciones destinadas a fortalecer y facilitar el Intercambio Prestacional en Salud en los sectores público y privado, con la finalidad de garantizar el oportuno acceso a los servicios de salud de calidad para las personas referidas en los considerandos anteriores; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31011 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA FORTALECER Y FACILITAR LA IMPLEMENTACIÓN DEL INTERCAMBIO PRESTACIONAL EN SALUD EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, QUE PERMITAN LA ADECUADA Y PLENA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE SALUD PARA LAS PERSONAS CONTAGIADAS Y CON RIESGO DE CONTAGIO POR COVID-19
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto dictar disposiciones destinadas a optimizar el Intercambio