Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2020 (17/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de abril de 2020 /

El Peruano

para ello en el presente Decreto Supremo, y en su calidad de titulares del mismo, debe realizarse únicamente para el cumplimiento y el ejercicio de sus respectivas funciones, en el ámbito de sus competencias, enmarcadas en el contexto de emergencia nacional decretada. 6.2. El tratamiento de datos anonimizados de personas infectadas con el COVID-19 o bajo sospecha de estarlo, es legítimo para efectos del objeto previsto en el artículo 1 y cualquier otro tratamiento que responda a las competencias y funciones regulares de las entidades públicas. 6.3. Las entidades públicas ponen a disposición servicios de información de interoperabilidad que, deben asegurar en su diseño, desarrollo e implementación, medidas y controles que permitan proteger adecuadamente la seguridad de los datos mediante el uso de protocolos seguros de almacenamiento y comunicación, algoritmos estándar de codificación, programas o dispositivos informáticos y métodos pertinentes, de acuerdo con la normatividad vigente y las buenas prácticas que existen en materia de desarrollo de software, seguridad de la información y protección de datos personales. 6.4 Las entidades públicas deben seguir los mecanismos y disposiciones establecidas por la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, y la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, en el ámbito de sus competencias. Artículo 7. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos VÍCTOR ZAMORA MESIA Ministro de Salud SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1865590-4

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por peligro inminente ante deslizamiento de masas, en la localidad de Sillapata, del distrito de Sillapata, de la provincia de Dos de Mayo, del departamento de Huánuco
DECRETO SUPREMO N° 071-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 192-2019PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de

diciembre de 2019, se declaró el Estado de Emergencia por peligro inminente ante deslizamiento de masas en la localidad de Sillapata, del distrito de Sillapata, de la provincia de Dos de Mayo, del departamento de Huánuco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite; Que, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo N° 192-2019-PCM, fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 024-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 13 de febrero de 2020, en la localidad de Sillapata, del distrito de Sillapata, de la provincia de Dos de Mayo, del departamento de Huánuco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 18 de febrero del 2020, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, y en el artículo 6 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, el citado Reglamento dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario; Que, mediante el Oficio Nº 314-2020-GRH/GR de fecha 07 de abril del 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huánuco, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 192-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 024-2020-PCM, por peligro inminente ante deslizamiento de masas, en la localidad de Sillapata, del distrito de Sillapata, de la provincia de Dos de Mayo, del departamento de Huánuco, para continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, con el Oficio Nº 1567-2020-INDECI/5.0, de fecha 13 de abril del 2020, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00043-2020-INDECI/11.0 de fecha 13 de abril del 2020, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 017-2020-GRH-GR/ORDNDCSCDIZR del 07 de abril de 2020; (ii) el Informe Técnico N° 00379-2020-INDECI/14.0/LMCC del 08 de abril de 2020; y (iii) el Informe de Emergencia N° 107-13/2/2020/COENINDECI/20:20 Horas (Informe N° 25), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, en el Informe Técnico N° 0043-2020-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que se mantienen las condiciones de peligro inminente ante deslizamiento de masas,