Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2020 (17/04/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 17 de abril de 2020

NORMAS LEGALES
4. ANÁLISIS COSTO ­ BENEFICIO

23

condiciones establecidos en el marco normativo vigente. 3. ANALISIS DEL IMPACTO DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO EN LA LEGISLACION NACIONAL El proyecto de "Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y la Casilla Electrónica del OSITRAN", establece disposiciones que regulan el uso de ambos servicios digitales como medios alternativos para dotar de mayor agilidad y eficiencia a los trámites realizados por los administrados ante el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público; en concordancia con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, con respecto a las disposiciones referidas a la recepción documental, reglas para la celeridad en la recepción, así como la recepción por transmisión de datos a distancia. Asimismo, se ampara en la Ley N° 27269 - Ley de Firmas y Certificados Digitales, sus modificatorias y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, en los cuales se establece la validez y eficacia jurídica de la firma digital y los documentos firmados digitalmente, así como se alinea a las disposiciones establecidas mediante Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, mediante la cual se otorga a las entidades públicas la responsabilidad de implementar mecanismos digitales a favor del proceso de modernización del estado y de transformación digital para beneficio de los ciudadanos y administrados. Cabe indicar que se propone que el presente Reglamento entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con lo cual, sus disposiciones serán aplicables de forma inmediata.

Considerando que los Servicios de Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán, se alinean y contribuyen a las políticas y objetivos nacionales para la mejora de la gestión del Estado y la generación de valor público, se ha realizado un análisis cuantitativo y cualitativo a fin de evidenciar los beneficios que generará la puesta en producción de los mismos, tanto para el Ositrán, como para los administrados (personas naturales y jurídicas) que decidan hacer uso efectivo de los mismos. 4.1. Análisis costo ­ beneficio para el Administrado Respecto de los costos, el uso del Servicio de Mesa de Partes Virtual implicaría costos mínimos al administrado derivados de la adquisición de componentes tecnológicos necesarios para la firma digital de documentos: a) Si es persona natural, los gastos ascenderán aproximadamente a S/ 91 soles, por conceptos de DNI electrónico y su lectora. b) Si es persona jurídica, los gastos ascenderán aproximadamente a S/ 340 soles por persona que firma documentos. Este costo incluye el certificado de persona jurídica y el token o dispositivo de almacenamiento criptográfico, en caso corresponda. En cuanto al Servicio de Casilla Electrónica, éste no implicaría ningún costo para el administrado, tanto sea persona natural, como jurídica. Respecto de los beneficios, el uso del Servicio de Mesa de Partes Virtual permitiría reducir los costos indirectos que afectan a las personas naturales y jurídicas en sus trámites ante el OSITRAN, entre los cuales