Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2020 (17/04/2020)
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NORMAS LEGALES
Viernes 17 de abril de 2020 /
El Peruano
Vencido el plazo de quince días calendario siguientes al término de la descarga o de la prórroga solicitada conforme al literal b) del artículo 132 de la Ley, las mercancías caen en abandono legal. (...) Canales de control 14. La asignación del canal determina el tipo de control al que se sujetan las mercancías y se realiza luego de la transmisión del manifiesto de carga. En los casos de mercancías transportadas por vía terrestre o fluvial, la asignación se realiza una vez que se produzca la llegada del medio de transporte señalada en el literal A.3 de la Sección VII del procedimiento general "Manifiesto de carga" DESPA-PG.09. Los canales de control que se detallan a continuación son seleccionados por el SIGAD, son consultados en el portal de la SUNAT y pueden ser comunicados mediante mensaje o aviso electrónico enviado al despachador de aduana y al depositante: a) Canal naranja: en cuyo caso la declaración es sometida a revisión documentaria. Si la declaración es derivada a reconocimiento físico, no se considera dentro de los porcentajes establecidos para la selección del canal rojo. En caso de declaraciones seleccionadas a canal naranja, el despachador de aduana puede solicitar el examen físico de las mercancías antes del retiro de la zona primaria. b) Canal rojo: en cuyo caso la mercancía está sujeta a reconocimiento físico, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento específico "Reconocimiento físico extracción y análisis de muestras" DESPA-PE.00.03. Responsabilidad en el traslado de las mercancías hacia el depósito aduanero 15. El depositante es responsable por las mercancías, durante el traslado de las mismas, desde el punto de llegada o depósito temporal hasta la entrega al depósito aduanero. La Administración Aduanera autoriza su traslado en los siguientes casos: a) Despacho anticipado o urgente: Con la numeración de la declaración y el canal asignado, salvo que se disponga el reconocimiento físico en el punto de llegada (puertos o terminal de carga), en cuyo caso el traslado se autorizará con la diligencia del reconocimiento físico. El traslado de la mercancía de la nave transportadora hacia un depósito flotante también se autoriza con la numeración de la declaración. b) Despacho diferido: Con la numeración de la declaración y la asignación de canal naranja; o con la numeración de la declaración, la asignación de canal rojo y la diligencia de reconocimiento físico. (...) Rectificación de la declaración 19. La declaración puede ser rectificada de oficio o pedido de parte. El trámite de la solicitud de rectificación se rige por lo establecido en el procedimiento específico "Solicitud de rectificación electrónica de declaración" DESPA-PE.00.11. (...) Abandono legal 24. Se produce el abandono legal de las mercancías solicitadas al régimen de depósito aduanero cuando: a) No se ha culminado el trámite de despacho aduanero:
a.1 En el diferido, dentro del plazo de treinta días calendario contados a partir del día siguiente a la numeración de la declaración. a.2 En el anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga. a.3 En el despacho urgente, dentro del plazo previsto para el despacho anticipado o el despacho diferido, considerando si ha sido destinada antes o después de la fecha de llegada del medio de transporte. b) No han sido solicitadas a otro régimen aduanero dentro del plazo autorizado. Las mercancías solicitadas al régimen de depósito aduanero que hayan caído en abandono legal pueden ser sometidas a los regímenes aduaneros establecidos en el Reglamento previo cumplimiento de los requisitos previstos para el régimen al que se destine. Legajamiento de la declaración 25. La declaración se deja sin efecto por cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 201 del Reglamento. El trámite se rige por lo establecido en el procedimiento específico "Legajamiento de la declaración" DESPA-PE.00.07. VII. DESCRIPCIÓN A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN Numeración de la declaración 1. El despachador de aduana solicita la destinación aduanera del régimen de depósito aduanero mediante la transmisión de la información, de acuerdo al instructivo "Declaración aduanera de mercancías (DAM)" DESPAIT.00.04 y conforme a las estructuras de transmisión de datos publicadas en el portal de la SUNAT, utilizando la clave electrónica asignada. 2. Las declaraciones se tramitan bajo las modalidades de despacho aduanero anticipado, urgente o diferido, indicándose en el recuadro "Destinación" de la declaración el código 70 y los siguientes códigos: (...) c. Despacho diferido: (...) 4. Cuando las mercancías se transporten en contenedores, el despachador de aduana debe transmitir el número del contenedor y del precinto de origen o del precinto aduanero, según corresponda, y si se trata de mercancías perecibles debe transmitir la fecha de vencimiento por cada lote de producción. No se debe declarar en una misma serie de la declaración mercancías que correspondan a lotes de producción con fechas de vencimientos diferentes. El plazo del régimen será otorgado según la fecha de vencimiento del lote de producción más próximo. Asimismo, cuando se trate de vehículos usados, en la casilla 7.35 de la declaración se debe transmitir el kilometraje por cada vehículo declarado, categoría vehicular (L, M, N) y tipo de encendido: por chispa (1) o por compresión (2). (...) Recepción, registro y control de documentos (...) 7. Los documentos sustentatorios son: a) Copia del documento de transporte. En la vía terrestre, cuando la mercancía sea transportada directamente por sus propietarios, el documento de transporte puede ser reemplazado por una declaración jurada. b) Copia de la factura, documento equivalente o contrato. Cuando la factura, documento equivalente o contrato