Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2020 (17/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de abril de 2020 /

El Peruano

Rectificación electrónica (...) 30. Después de la asignación del canal de control y hasta antes del vencimiento del régimen, solo pueden rectificarse electrónicamente los siguientes datos, siempre que no hayan sido modificados previamente por el funcionario aduanero designado: - Puerto de embarque. - Peso bruto total. - Peso neto total. - Peso bruto por serie. - Peso neto por serie. - Fecha del término de la descarga. - Tipo de punto de llegada. - Código del almacén (depósito temporal). - Número de manifiesto. - Número de documento de transporte. - Cantidad de bultos. - Valor FOB total. - Valor FOB moneda de transacción. - Valor FOB por serie. - Valor del seguro total. - Valor del seguro por serie. - Valor del flete total. - Valor del flete por serie. - Valor CIF total. - Valor CIF por serie. - Cantidad total de unidades físicas. - Cantidad de unidades físicas por serie. - Cantidad total de unidades comerciales. - Cantidad de unidades comerciales por serie. - Fecha de expiración por serie. - Fecha de autorización del régimen. (...) C. DESPACHO URGENTE Y DESPACHO DIFERIDO 1. Lo dispuesto en el literal B de la sección VII de este procedimiento es aplicable en lo que corresponda a las modalidades de despacho urgente y despacho diferido. Primera recepción de documentos (...) 4. Tratándose de despacho diferido con canal rojo, el despachador de aduana presenta la declaración y sus documentos sustentatorios ante la ventanilla del área del régimen. Reconocimiento físico 5. En el despacho urgente, el reconocimiento físico de la mercancía de la declaración seleccionada a canal rojo o de la asignada a canal naranja que ha sido derivada a reconocimiento físico se realiza en los terminales portuarios, terminales de carga aérea o complejos fronterizos, en la medida que cuenten con zonas habilitadas para dicho fin y con oficinas interconectadas para el personal de la SUNAT, así como en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao antes del traslado de la mercancía hacia el depósito aduanero. En el caso de despacho diferido, el reconocimiento físico se realiza en el depósito temporal antes del traslado de la mercancía al depósito aduanero. (...) Segunda recepción de documentos- levante 8. El despachador de aduana, dentro del plazo de tres días siguientes de culminada la recepción de la mercancía por el depósito aduanero, presenta la declaración con la conformidad de este último, adjuntando, además de la documentación sustentatoria, el ticket de balanza, constancia de peso, autorización de salida u otro documento similar que acredite el peso y bultos o contenedores o la cantidad de mercancía descargada, ante el área que administra el régimen de depósito aduanero. Para despachos diferidos con canal rojo o despachos urgentes, el funcionario aduanero encargado emite la GED (segunda recepción) en original y dos copias. (...)

Recepción única de documentos en despacho diferido (canal naranja) 11. (...) Regularización del despacho urgente 13. El despachador de aduana regulariza la declaración con la transmisión electrónica del "archivo de regularización por teledespacho" (datado), previa verificación de la transmisión de la información del IRM. Se aplica lo señalado en los dos últimos párrafos del numeral 25, literal B de la sección VII, en lo que corresponda. (...) E. CASOS ESPECIALES Descarga directa de fluidos por tuberías (...) 2. Para realizar este tipo de despacho, el depositario debe presentar por única vez un expediente ante la intendencia de aduana de la circunscripción que corresponda, adjuntando copia del documento: a) Que autoriza la instalación del equipo para operaciones de carga y descarga de fluidos a granel por tuberías emitido por la Dirección de Capitanía y Guardacostas o por la Autoridad Portuaria Nacional, según sea el caso; o b) Que otorga conformidad a las tablas de cubicación de los tanques que almacenan hidrocarburos emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN); o c) En el que conste la prestación de servicios metrológicos de descarga de fluido a granel por tuberías que cuenten con patrones de medición calibrados por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL). Con la presentación del citado expediente se tienen por autorizadas las operaciones de descarga de fluidos a granel por tuberías. (...) 4. El reporte que emite la empresa certificada por el INACAL para acreditar el registro de la descarga de los fluidos a granel por tuberías o hacia un depósito flotante debe indicar la hora y fecha de inicio y del término de la descarga y la cantidad neta descargada. (...) Traslado de mercancías entre depósitos aduaneros 6. Dentro del plazo del régimen de depósito aduanero, el despachador de aduana puede solicitar ante la intendencia de aduana que concedió el régimen de depósito aduanero el traslado total o del saldo de las mercancías depositadas, amparadas en una sola declaración, hacia otro depósito aduanero, dentro de la misma circunscripción aduanera o fuera de ella. Las mercancías depositadas que han sido objeto de garantía mediante la expedición de warrant no pueden ser trasladadas a otro depósito aduanero. (...) 12. El depósito aduanero de origen es el responsable del traslado de la mercancía hasta su entrega al depósito aduanero de destino. A la salida de la mercancía el responsable del depósito aduanero registra el peso, el número de bultos, el número del precinto aduanero cuando corresponda, la fecha y hora de salida, su firma y sello en la casilla 17 de la solicitud de traslado. 13. Concluida la recepción por el responsable del depósito aduanero de destino, este deja constancia del peso, del número de bultos recibidos, del número del precinto aduanero cuando corresponda, así como de la fecha y hora del término de la recepción, mediante su firma y sello en la casilla 18 de la solicitud de traslado. En el caso de bultos en mal estado o con diferencias de peso, procede a levantar un acta de inventario que detalla la mercancía recibida, la cual es suscrita por los responsables de ambos depósitos aduaneros. (...)