Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2020 (17/04/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 3
El Peruano / Viernes 17 de abril de 2020
NORMAS LEGALES
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facultades delegadas de conformidad con el numeral 2) del artículo 2 de la Ley N° 31011; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 040-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS DEL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO EN LAS MYPES MEDIANTE SU FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DE EMPRESAS DE FACTORING
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) eleva la alerta por el COVID-19 a "nivel muy alto" en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento ochenta (180) países; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante el Decreto Supremo N° 051- 2020-PCM y el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM; Que, la propagación del coronavirus viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus (COVID-19) en el territorio nacional; en especial, los factores que conllevarían a la afectación de la actividad económica son los menores precios de las materias primas, la volatilidad de los mercados financieros, la disminución del comercio internacional y el menor dinamismo de algunas actividades claves en la economía local; razón por la cual, de continuar la expansión del virus COVID-19, podría afectar la cadena de pagos en el país; Que, las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) constituyen un sector que se encuentra en una situación de desventaja o vulnerabilidad debido a un menor acceso al financiamiento, el cual representa uno de los principales factores que limita la mejora de sus niveles de productividad; sumado a dicha situación, el contexto atípico y de emergencia como el actual incidiría negativamente sobre las MIPYME, generando que éstas afronten problemas de liquidez en el corto plazo; razón por la cual, resulta necesario establecer medidas extraordinarias, en materia económica financiera, que promuevan su financiamiento para mantener e impulsar su desarrollo productivo; Que, el contexto atípico y de emergencia como el actual incidiría negativamente en distintos sectores de la economía nacional; razón por la cual resulta necesario establecer medidas extraordinarias de carácter transitorio, en materia económico financiera, que permita de manera inmediata a las empresas de factoring supervisadas y/o registradas ante la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones acceder al otorgamiento de créditos, garantías y/o coberturas para operaciones de factoring o descuento de instrumentos de contenido crediticio que otorga el Fondo CRECER establecidos en el Decreto Legislativo N° 1399, y con ello ampliar el acceso a alternativas de financiamiento para la MIPYME para mantener e impulsar su desarrollo productivo y evitar el riesgo de la ruptura de la cadena de pagos; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
DECRETO LEGISLATIVO QUE PRORROGA Y AMPLÍA EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS PARA PROMOVER LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE CAPITAL REGULADO EN LA LEY Nº 30296
Artículo 1. Objeto El Decreto Legislativo tiene por objeto prorrogar la vigencia y ampliar el ámbito de aplicación del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para promover la adquisición de bienes de capital, regulado por el Capítulo II de la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía; a fin de coadyuvar con la reactivación de la economía y mitigar el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional decretado frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID 19. Artículo 2. Vigencia del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para promover la adquisición de bienes de capital El Régimen a que se refiere el artículo 3 del Capítulo II de la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, está vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas durante su vigencia. Artículo 3. Ampliación excepcional por el estado de emergencia nacional por el COVID-19 3.1 Pueden acogerse excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2021 al Régimen dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, los contribuyentes del Impuesto General a las Ventas cuyos ingresos netos anuales sean mayores a 300 UIT y hasta 2 300 UIT y se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta. 3.2 Tratándose de los sujetos incorporados al Régimen previsto en el párrafo anterior, dicho Régimen es de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo 4. Refrendo El Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1865590-2