Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2020 (17/04/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 11
El Peruano / Viernes 17 de abril de 2020
NORMAS LEGALES
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alimentación escolar de forma parcial, por lo que se hace necesario reforzar la entrega bajo nuevas modalidades, especialmente para evitar la movilización permanente de personas que puedan generar condiciones para la propagación y contagio del COVID-19, tal como se viene implementando en otros países de la región (como Argentina, Chile, Costa Rica, México); Que, de igual modo, resulta necesario habilitar para que, con el apoyo de los diferentes niveles de gobierno e incluso de la empresa privada, se generen mecanismos para el reparto del material pedagógico que ya se encuentra almacenado en los centros educativos, principalmente a las zonas de mayor pobreza del país y/o menos accesibilidad o conectividad, como complemento a los diversos canales o medios que integran el Programa "Aprendo en Casa"; Que, asimismo, se debe garantizar la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19, en los niveles educativos que corresponda; Que, para la prestación de los servicios públicos, así como para proveer los bienes y servicios esenciales detallados en el numeral 4.1 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM y modificado por los Decretos Supremos Nº 058-2020-PCM y 063-2020-PCM, se genera una demanda de servicios para cubrir las necesidades de descanso y pernocte tanto de ciudadanos en general como de los servidores y trabajadores de entidades públicas y privadas, por lo que se requiere habilitar el uso de los establecimientos de hospedaje que permitan el alojamiento así como poder cumplir la cuarentena, cuando tengan que desplazarse de una localidad a otra; De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Incorpórese el literal n) al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM y modificado por Decretos Supremos Nº 058-2020-PCM y 063-2020-PCM Incorpórese el literal n) al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM y modificado por Decretos Supremos Nº 058-2020-PCM y 063-2020-PCM, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "n) Servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos; el almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar, así como la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19, en los niveles educativos que corresponda. Todo ello, conforme a las disposiciones del Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y según los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud". Artículo 2.- Modifíquese el literal i) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM y modificado por Decretos Supremos Nº 058-2020-PCM y 063-2020-PCM Modifíquese el literal i) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM y modificado por Decretos Supremos Nº 058-2020-PCM y 063-2020-PCM, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "i) Establecimientos de hospedaje, con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta o para el alojamiento
del personal que presta los servicios y bienes esenciales enumerados en la presente norma". Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humano GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores VÍCTOR ZAMORA MESÍA Ministro de Salud SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1865590-6
CULTURA
Designan Jefe Institucional del Archivo General de la Nación
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2020-MC Lima, 16 de abril de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; estableciendo en su artículo 11, que el Archivo General de la Nación es un organismo público adscrito a dicho ministerio; Que, con Resolución Suprema N° 004-2019-MC se designó a la señora Olinda Graciela Rengifo García en