Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2020 (17/04/2020)


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NORMAS LEGALES
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Viernes 17 de abril de 2020 /

El Peruano

d) Número del precinto de origen o del precinto aduanero; este último es colocado antes de la salida, cuando corresponda. e) Fecha y hora de salida. f) Observaciones, de corresponder. (...) Traslado y recepción de la mercancía por el depósito aduanero (...) 25. El depósito aduanero, dentro de las veinticuatro horas siguientes al ingreso de las mercancías, registra el ingreso de la carga en el portal de la SUNAT y consigna la siguiente información: a) Número de la declaración. b) Cantidad, clase y peso de bultos, en caso de carga suelta. c) Número de contenedor. d) Número del precinto de origen y del precinto aduanero; este último es colocado antes de la salida, cuando corresponda. e) Fecha y hora de salida. f) Observaciones, de corresponder. (...) B. REGULARIZACIÓN ANTICIPADO O URGENTE Despachos anticipados 1. Se encuentran sujetos a regularización los despachos anticipados de: a) Mercancías cuya unidad de medida asociada a la subpartida nacional (SPN) declarada corresponda a peso o volumen o corresponda a una unidad comercial relacionada a peso o volumen. b) Mercancías cuya SPN corresponda a "materias textiles y sus manufacturas" de la Sección XI del Arancel de Aduanas. c) Mercancías cuya SPN corresponda a mercancías de insumos químicos y productos fiscalizados (IQPF). En estos casos el despachador de aduanas debe indicar que la declaración es objeto de regularización en la transmisión de la numeración de la misma consignando el indicador correspondiente. (...) 3. El plazo para la regularización electrónica es de quince días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga y las condiciones para la transmisión de la regularización se rigen de conformidad con lo establecido en el procedimiento general "Importación para el consumo" DESPA-PG.01, según corresponda. Despachos urgentes 4. La regularización de los despachos sometidos a la modalidad de despacho urgente comprende la transmisión electrónica de datos y la presentación de documentos sustentatorios, lo cual debe realizarse dentro del plazo de quince días calendario, computados a partir del día siguiente del término de la descarga. Asimismo, es de aplicación lo señalado en los numerales 2 y 3 precedentes, según corresponda. (...) 6. Luego de realizar la transmisión electrónica de los datos y dentro del plazo señalado en el numeral 4 precedente, el despachador de aduana, presenta al área que administra el régimen copia de la documentación sustentatoria, así como del ticket de balanza, constancia de peso, autorización de salida u otro documento similar que acredite el peso y número de los bultos o contenedores, o la cantidad de mercancía descargada. El funcionario aduanero encargado emite la GED (segunda recepción) en original y dos copias. (...) D. CASOS ESPECIALES Descarga directa de fluidos por tuberías DEL DESPACHO

2. Para realizar este tipo de despacho, el depositario debe presentar por única vez un expediente ante la intendencia de aduana de la circunscripción que corresponda, adjuntando copia del documento: a) Que autoriza la instalación del equipo para operaciones de carga y descarga de fluidos a granel por tuberías emitido por la Dirección de Capitanía y Guardacostas o por la Autoridad Portuaria Nacional, según sea el caso, o b) Que otorga conformidad a las tablas de cubicación de los tanques que almacenan hidrocarburos, emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), o c) En el que conste la prestación de servicios metrológicos de descarga de fluido a granel por tuberías que cuenten con patrones de medición calibrados por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL). Con la presentación del citado expediente se tienen por autorizadas las operaciones de descarga de fluidos a granel por tubería. (...) 4. El reporte que acredita el registro de la descarga de los fluidos a granel por tuberías o hacia un depósito flotante debe indicar la hora y fecha de inicio, el término de la descarga y la cantidad neta descargada. Traslado de mercancías de un depósito aduanero a otro (...) 13. El depósito aduanero de origen es el responsable del traslado de la mercancía hasta su entrega al depósito aduanero de destino. A la salida de la mercancía, el responsable del depósito aduanero registra el peso, el número de bultos, el número del precinto aduanero cuando corresponda, la fecha y hora de salida, así como su firma y sello en la casilla 17 de la solicitud de traslado. 14. Concluida la recepción por el responsable del depósito aduanero de destino, este deja constancia del peso, del número de bultos recibidos, del número del precinto aduanero cuando corresponda, de la fecha y hora del término de la recepción, así como de su firma y sello en la casilla 18 de la solicitud de traslado. En el caso de bultos en mal estado o con diferencias de peso, procede a levantar un acta de inventario que detalla la mercancía recibida, la cual es suscrita por los responsables de ambos depósitos aduaneros. (...) E. CONTROL DE SALDOS Y CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN Control de saldos (...) 6. El despachador de aduana que efectúa el último despacho parcial verifica en el portal de la SUNAT que el resultado de peso y unidades físicas sea igual a cero; de haber saldo, solicita la rectificación de la declaración. (...) VIII. VIGENCIA El presente procedimiento entrará en vigencia conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 10-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 3192009-EF, a excepción de las notificaciones remitidas por medios electrónicos que entrarán en vigencia el 4.10.2010. IX. ANEXOS Anexo 1 : Solicitud de traslado de un depósito aduanero a otro. Anexo 2 : Solicitud de ampliación del plazo del régimen de depósito aduanero. Anexo 3 : Solicitud sobre otras mercancías a calificar como envío urgente.