Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2020 (17/04/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 37
El Peruano / Viernes 17 de abril de 2020
NORMAS LEGALES
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b) No han sido solicitadas a otro régimen aduanero dentro del plazo autorizado. Las mercancías solicitadas al régimen de depósito aduanero que hayan caído en abandono legal pueden ser sometidas a los regímenes aduaneros establecidos en el Reglamento previo cumplimiento de los requisitos previstos para el régimen al que se destine. VII. DESCRIPCIÓN A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN Numeración de la declaración 1. El despachador de aduana solicita la destinación aduanera del régimen de depósito aduanero mediante la transmisión electrónica de la información, de acuerdo al instructivo "Declaración aduanera de mercancías (DAM)" DESPA-IT.00.04 y conforme a las estructuras de transmisión de datos publicadas en el portal de la SUNAT, utilizando la clave electrónica asignada. 2. En la transmisión de la información, se indica en el recuadro "Destinación" de la declaración el código 70 y los siguientes códigos: (...) c. Despacho diferido: 0-0 3. El despachador de aduana debe transmitir: - El número del contenedor y del precinto de origen o precinto aduanero, según corresponda. - La fecha de vencimiento por cada lote de producción, cuando se trate de mercancía perecible. En una misma serie de la declaración se transmite mercancías que correspondan a lotes de producción con las mismas fechas de vencimientos. - El kilometraje, categoría vehicular (L, M, N) y tipo de encendido (por chispa "1" o por compresión "2"), por cada vehículo declarado en la casilla 7.35 del formato A de la declaración, cuando se trate de vehículos usados. - Los datos del facsímil o correo electrónico del proveedor cuando la factura, documento equivalente o contrato haya sido transmitido por medios electrónicos. Estos datos se consignan en la casilla 7.37 del formato A de la declaración. (...) 6. Tratándose de despacho diferido, con la numeración de la declaración el SIGAD permite visualizar el canal de control. Si el canal es naranja, el portal de la SUNAT muestra el mensaje "RETIRO AUTORIZADO". Si el canal de control es rojo, señala "RETIRO NO AUTORIZADO". B. DESPACHO ANTICIPADO Retiro autorizado de la mercancía (...) 3. Al retiro de la mercancía de un depósito temporal, éste consigna en el casillero 7.38 "Observaciones" de la declaración, por cada unidad de transporte que realiza el traslado: la cantidad de bultos y peso bruto de la mercancía que corresponda a la declaración de depósito, fecha y hora de salida y cuando corresponda, el número del contenedor y del precinto de origen o del precinto aduanero. Tratándose de despachos parciales a diferentes regímenes de mercancías que arriben en un solo contenedor, el depósito temporal debe consignar únicamente el peso que corresponde a la declaración de depósito. Transmisión de la información del ingreso y recepción de la mercancía (IRM) 4. El depósito aduanero, cuando el total de la mercancía consignada en el documento de transporte ingrese a su recinto, transmite la información del IRM dentro de las veinticuatro horas siguientes de ingresada la mercancía, de acuerdo a las especificaciones dispuestas en el procedimiento general "Manifiesto de carga" DESPAPG.09.
(...) 6. El depósito aduanero, una vez culminada la recepción de la mercancía, deja constancia de la recepción en el casillero 13 de la declaración y anota por cada unidad de transporte recibida: la cantidad de bultos, el peso bruto de la mercancía que corresponda a la declaración de depósito, la fecha y hora de recepción y el número del contenedor y del precinto de origen o del precinto aduanero, según corresponda. (...) Recepción, registro y control de documentos (...) 10. Los documentos sustentatorios son: a) Copia del documento de transporte. En la vía terrestre, cuando la mercancía sea transportada directamente por sus propietarios, puede aceptarse una declaración jurada en reemplazo del documento de transporte. b) Copia de la factura, documento equivalente o contrato. c) Copia del documento de seguro de transporte, de corresponder. Se pueden presentar los siguientes documentos: - Copia del documento que acredite la cobertura de las mercancías sujetas a despacho, en el caso de una póliza global o flotante. - Copia del documento generado por medios electrónicos por las compañías de seguros nacionales o extranjeras. d) En caso de vehículos usados, copia de la ficha técnica vehicular y el reporte de gases contaminantes correspondiente, previsto por el artículo 94 del Decreto Supremo N.º 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de Vehículos. e) Copia del ticket de salida o de la constancia de peso del terminal portuario, del terminal de carga o del depósito temporal, según corresponda. Se exceptúa del registro de peso por el terminal de portuario o el terminal de carga cuando se trate de vehículos automóviles nuevos que salen de dichos terminales por sus propios medios. f) Copia del acta de inventario y del acta de apertura de contenedores, de corresponder. g) Cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, la autoridad aduanera -adicionalmente y en forma excepcional- puede solicitar información contenida en el volante de despacho, lista de empaque, cartas aclaratorias del proveedor o fabricante, contratos y sus adendas, documentos bancarios o financieros, documentos oficiales y documentos aclaratorios referidos al transporte, seguro y aspectos técnicos de la mercancía. Reconocimiento físico- levante (...) 21. El funcionario aduanero recibe los documentos sustentatorios de la declaración y procede conforme a lo dispuesto en los numerales 13 y 15 al 18 precedentes y a lo señalado en el procedimiento específico "Reconocimiento físicoextracción y análisis de muestras" DESPAPE.00.03, según corresponda. (...) Regularización (...) 25. El despachador de aduana regulariza la declaración con la transmisión electrónica del "archivo de regularización por teledespacho" (datado), previa verificación de la transmisión de la información del IRM. Tratándose de despachos parciales a diferentes regímenes aduaneros, la regularización se efectúa contra el IRM transmitido por el depósito temporal o por el despachador de aduanas, según corresponda. En tanto existan solicitudes de rectificación electrónica pendientes de aceptación por parte de la autoridad aduanera, no se podrá regularizar una declaración de depósito. (...)