Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2020 (17/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de abril de 2020 /

El Peruano

Que, asimismo, en el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, se establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar por plazo determinado en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, el Estado de Emergencia, entre otros, en caso de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud establece en los artículos II y VI del Título Preliminar, que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública; señala, en el artículo XII del Título Preliminar, que el ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública; y, en los artículos 130 y 132, habilita a la cuarentena como medida de seguridad, siempre que se sujete a los siguientes principios: sea proporcional a los fines que persiguen, su duración no exceda a lo que exige la situación de riesgo inminente y grave que la justificó, y se trate de una medida eficaz que permita lograr el fin con la menor restricción para los derechos fundamentales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 13.5 del artículo 13 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, se establece que, de forma general, los datos personales solo pueden ser objeto de tratamiento con consentimiento de su titular, salvo en los casos que se citan en el artículo 14 de la citada norma que establece limitaciones al consentimiento para el tratamiento de datos personales, entre otros casos, cuando los datos personales se recopilen o transfieran para el ejercicio de las funciones de las entidades públicas en el ámbito de sus competencias, cuando sea de interés del titular del dato, o cuando medien razones de salud pública, ambas calificadas como tales por el Ministerio de Salud; y que la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, por competencia, debe realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto y demás disposiciones de la citada norma; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 006-2020, el Decreto de Urgencia N° 007-2020 y el Decreto Legislativo N° 1412, se crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, se aprueba el Marco de Confianza Digital y se aprueba la Ley de Gobierno Digital, respectivamente, todos ellos relacionados con el uso transversal de tecnologías digitales en el marco de la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales en el país; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; y mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y N° 046-2020-PCM, ampliado temporalmente con el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, para la adopción e implementación de acciones de prevención y control del COVID-19, y normas modificatorias, y prorrogado por el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM; Que, existiendo el riesgo de alta propagación de la enfermedad causada por el virus del COVID-19 por el tránsito de las personas es necesario durante éste periodo realizar la identificación y seguimiento de casos sospechosos o confirmados por dicha enfermedad en el territorio nacional, lo que justifica plena y temporalmente el tratamiento de los datos personales que permitan

su ubicación, a fin de adoptar las medidas necesarias sobre la libertad de tránsito de dichas personas, en aras de resguardar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, se aprecia la necesidad que el Estado adopte otras medidas adicionales y excepcionales para proteger eficientemente el cumplimiento de la norma referida en el párrafo anterior, en aras de resguardar la vida y la salud de la población, con el propósito de reducir la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, sin afectar la prestación de los servicios básicos, así como la salud y alimentación de la población, a través del acceso directo y temporal a las entidades involucradas con la atención de esta emergencia, de los datos de telecomunicaciones de las personas que pudieran estar contagiadas que permitan su ubicación; De conformidad con lo establecido en el artículo 118, y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales; el Decreto de Urgencia N° 006-2020, que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital; el Decreto de Urgencia N° 007-2020, que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento; el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; y; DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular medidas complementarias a las establecidas en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, precisado por los Decretos Supremos N° 0452020-PCM y N° 046-2020-PCM, ampliado temporalmente con el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, para la adopción e implementación de acciones de prevención y control del COVID-19, y normas modificatorias, y prorrogado por el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, para la identificación y seguimiento de casos sospechosos o confirmados de COVID-19. Para tales efectos, dentro de la vigencia de las mencionadas normas y de sus prórrogas, exceptúese a las personas portadoras o sospechosas de portar el COVID-19 de lo previsto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 3.10 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, mientras no se revierta dicho estado de salud o se confirme que no son portadoras, respectivamente. En caso que dichas personas requieran ser trasladadas a un centro médico para la atención de su salud, ello será llevado a cabo por parte de personal médico, miembros de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, o de la persona autorizada por alguno de los antes mencionados. Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente norma es aplicable a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, así como a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos Adscritos, al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), el Seguro Social de Salud (ESSALUD), la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), las Direcciones Regionales de Salud DIRESA de los Gobiernos Regionales GORES, la Policía Nacional del Perú­PNP y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas­CCFFAA. Artículo 3. Acceso a los datos personales derivados de las llamadas realizadas para identificación y seguimiento de potenciales casos de COVID-19